domingo, 15 de julio de 2007

Derechos humanos

CHILE .
Somos los Garantes de esta soberania
estamos seguros que el estado.
lo entiende y resorvera en pleno derecho de nuestras demandas por la via del dialogo
no puede ecsistir reparacion solo para algunos
enperjuicio de otros somos todos iguales ante la ley sobre todo cuando fuimos los unicos en cumplir las leyes. de esta nacion hoy libre y soberana.


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8 comentarios:

Pedro Delgado Donoso dijo...

Invito a todos los reservistas para el día 11/ Abril en la ciudad de Chillan, un gran ampliado Nacional a nivel de País todos invitados con sus dirigentes y reservistas, atención zona Norte
Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, Ovalle, la serena, Coquimbo, los Andes, San Felipe, V región, Santiago, todas sus Agrupaciones. Puente Alto, la Granja, Ñuñoa, Buin, Paine, Rancagua, Peñaflor, calera de tango. Queríamos Unificación llego.
A hora depende de todos nosotros dar el impulsó a esta coalición nacional de reservistas. No más divisiones en un tema que es de todos. “Tu Minuta Tu Derecho”
Mayor información. Escribanos correo. fotosdelcon@hotmail.com o en este tu sitio Web. Reservistas de Chile. O al fono: 5610287-(02) santiago. Agrupación social de Reservistas Coalición Temuco y sur de chile el Norte tiene que estar presenté por el bien de todos Unidad Nacional la voz de la unificación esta cercana esta traerá el orden y verdadera esperanza apoyo con lealtad honor y valores, para un Reconocimiento, Valorización, y Reparación a Reservistas de CHILE.

Pedro Delgado Donoso dijo...

Declaración De Un Director Nacional Santiago Coalición Temuco Y.
Coordinadora Nacional

Pedro Delgado Donoso

Por mucho tiempo trabaje casi a modo de implorar la unificación de nuestra lucha social de Reservistas todos un solo Cuerpo. Pero faltaba la cabeza

Que resultados Obtuve en esta tarea recién hoy sin lugar a dudas podría aseverar con seguridad, que esto que debió ser del principio. Junto a quinta región. Con su proyecto ley Nº 287 el cual consideró todos debemos apoyar por ser el punto de partida en gestión dejar de lado la competición de liderazgos banales, quienes son los únicos beneficiados el Estado. German Lever junto a Máximo Núñez Castro Fernando Mellado Galas Ricardo Inzunza Juan Díaz German Padilla Torres Lúis Burgos Pedro Delgado Donoso. Todos independientemente trabajamos por nuestros legítimos derechos desde el principio. Hoy son muchos más los “defensores” que seguimos luchando contra Goliat
El Estado.
Esto tendrá que dar un giro en 360 grados para obtener.
1.- Reconocimiento
2.-Valorización
3.-Reparación.
Doy mi sincera declaración el por que motivo digo no a la marcha del 21/Abril/2009
Si todo me resulta, como vengo trabajando con Presidente Coordinadora Actual
Víctor Patricio Calderón, junto a Raúl Valladares, junto a Claudio González Cifuentes.
Obtendremos ese giro de 360 Grados. Lo que permitirá a todos el inicio de la solución Nacional. “¡Reservistas de Chile!”

Pedro Delgado Donoso dijo...

QUE TUVO UN SUEÑO EN EL 2004.
DONDE POCOS CONOCEN "INTERNET"
Las posibilidades que nuestras conscripciones militares
Hoy reservistas, desconocen fue este el proyecto entregado a gobierno
El cual permanece a la espera de reactivarlo a nivel de país a través de las diferentes
Municipalidades, esto fue confirmado con el secretario de ministerio de educación
En esto solicito cupos de carrera en armado mantención y programación computacional
Me obligan a informar lo que yo e gestionado reservadamente, hoy soy el único que nunca ha temido en decir la verdad dando mi nombre y mi imagen en Internet.
Espero no me Jud gen como arrogante por decir la verdad.
Los invito a todos seguir este ejemplo de valor como algunos desinformados me atacan
Exponiéndose, al resultado de sus propios actos de difamación e ignorancia
Les informo que tenemos nuestra página Web y todos están invitados a declarar sus vivencias, en periodo SMO.
http://www.reclamos.cl/reclamo/gobierno_de_chile_reservistas_de_chile
ESTE SITIO ES PARA TODOS LOS CHILENOS. GRACIAS AL CREADOR DE ESTE. RESERVISTAS DE CHILE
SANTIAGO NORTE Y SUR UNION NACIONAL. POR NUESTRSO DERECHOS
RESERVISTAS 1973-1990 TODOS APOYAR PROYECTO LEY Nº 287

Pedro Delgado Donoso dijo...

Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : LEY-19234
Fecha de Publicación : 12.08.1993
Fecha de Promulgación : 05.08.1993
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ultima Modificación : LEY-19881 27.06.2003
ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES POR GRACIA PARA
PERSONAS EXONERADAS POR MOTIVOS POLITICOS EN LAPSO QUE
INDICA Y AUTORIZA AL INSTITUTO DE NORMALIZACION
PREVISIONAL PARA TRANSIGIR EXTRAJUDICIALMENTE EN
SITUACIONES QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Sin perjuicio de sus atribuciones
para transigir judicialmente, facúltase al Director del
Instituto de Normalización Previsional para que transija
extrajudicialmente con las personas que se encuentren en
la situación que en esta Ley se indica, a fin de
precaver litigios eventuales relacionados con la
pretensión de los interesados que se declare la
obligación de dicho Instituto, de otorgar pensiones de
jubilación por causa de expiración obligada de
funciones, de acuerdo con las disposiciones legales que
se indican en el artículo 2°.
Artículo 2°.- Estas transacciones extrajudiciales se
sujetarán a los términos, requisitos y condiciones que
se establecen en los números siguientes:
1.- Podrán convenir en estas transacciones
extrajudiciales los ex funcionarios de la Administración
Pública, centralizada o descentralizada, de las
instituciones semifiscales y de administración autónoma,
y de las empresas autónomas del Estado, cuyos derechos
previsionales hayan estado regidos por el decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1960, el artículo 1° de la ley
N° 6.606 y sus modificaciones y el artículo 12 del
decreto ley N° 2.448, de 1979, que hayan cesado en sus
funciones en los períodos que se indican, por acto de
autoridad y por causa ajena a hecho o culpa del
trabajador, que a la fecha de presentación de la
solicitud respectiva no se encuentren afiliados al nuevo
sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°
3.500, de 1980, y que, además, cumplan con los
siguientes períodos de servicios o de afiliación
computable para la jubilación:
a) Los ex funcionarios regidos por el decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1960, cuyo término de funciones
se haya producido entre el 11 de septiembre de 1973 y el
8 de febrero de 1979, que a la fecha de la separación de
su empleo hayan cumplido quince o más años de servicios
o de afiliación computable para la jubilación; y
aquellos cuya cesación en funciones se haya producido
entre el 9 de febrero de 1979 y el 10 de marzo de 1990,
que a la fecha de su cesación en funciones hayan
cumplido veinte o más años de servicios o de afiliación
computable;
b) Los ex funcionarios regidos por la ley N° 6.606 y
sus modificaciones, cuya cesación de funciones se haya
producido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 14 de
diciembre de 1978, siempre que hayan tenido a la fecha
de la cesación quince o más años de servicios o de
afiliacion computables para la jubilación; y aquellos
cuya cesación en el cargo se hubiera producido entre el
15 de diciembre de 1978 y el 10 de marzo de 1990 siempre
que hayan tenido veinte o más años de servicios o de
afiliación computable, y
c) Los ex trabajadores de las instituciones o
empresas indicadas en la letra precedente, que al
momento de su cesación se hubieran encontrado regidos
por el decreto ley N° 2.200, de 1978, que hubieran
cesado por desahucio del contrato dado por el empleador,
entre el 15 de diciembre de 1978 y el 27 de diciembre de
1985, y que acrediten 20 o más años de servicios o de
afiliación computable al momento de la cesación en
funciones.
2.- En virtud de la transacción, el Instituto de
Normalización Previsional se obligará a decretar el
otorgamiento del derecho de jubilación por la causal
indicada, a contar del día primero del primer mes del
trienio que anteceda al día de la presentación en el
Instituto de la solicitud de acogimiento a la
transacción que autoriza esta ley.
3.- Las respectivas mensualidades de la pensión se
empezarán a devengar desde la fecha indicada en el
decreto o resolución respectiva, en conformidad con lo
que dispone el número que antecede.
4.- El monto de la pensión se determinará
considerando:
a) El sueldo base de pensión que corresponda
conforme con la legislación vigente en la época en que
se produjo la referida cesación de funciones;
b) El porcentaje o parte de dicho sueldo base a que
haya lugar según los años de servicios o de afiliación
computable que registre el interesado, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso en el momento de
cesación en funciones;
c) El monto así determinado se reajustará,
reliquidará o revalorizará, según corresponda, de
acuerdo con las normas vigentes que sobre la matería
resulten aplicables a las pensiones, en el período
comprendido entre la fecha de cesación en funciones y la
fecha desde la cual se empezará a devengar la respectiva
pensión;
d) Las mensualidades que por concepto de aplicación
de las normas que anteceden adeude el Instituto de
Normalización Previsional se reajustarán adicionalmente
conforme con la variación experimentada por el Indice de
Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes que antecede a la fecha en
que se devengó la respectiva mensualidad y el mes que
antecede a la de su pago, sin intereses.
5.- Las pensiones correspondientes a los tres años
que anteceden a la fecha de acogimiento a la
transacción, se pagarán en 36 mensualidades a partir de
esa fecha.
6.- Mediante la transacción a que se refiere este
artículo, se precave el respectivo litigio, y el
interesao que la acuerde se dará por plenamente
satisfecho en sus derechos y deberá renunciar a toda
acción que pudiere corresponderle por causa de su
expiración obligada de funciones.
7.- Los interesados a que se refiere este artículo,
que deseen convenir en la transacción indicada,
manifestarán su voluntad de transigir en conformidad con
esta disposición, mediante declaración escrita que
deberán presentar ante el Instituto de Normalización
Previsional, en el término de veinticuatro meses contado LEY 19350
desde la fecha de vigencia de la presente ley. Art. 15 Nº 1
8.- La respectiva transacción se entenderá acordada NOTA
con dicha manifestación de voluntad y con la respectiva
resolución del instituto y se entenderá como fecha de la
transacción la de presentación de la solicitud. No se
aplicará a dicha transacción, lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 4° del decreto ley N° 49, de 1973,
modificado por el decreto ley N° 3.536, de 1981.
9.- La pensión que se otorgue de acuerdo con este
artículo estará sujeta a todas las cotizaciones y
descuentos que establecen las leyes respecto de las
pensiones del régimen previsional a que estaba afecto el
interesado a la fecha de la exoneración.
10.- Formalizada que sea la transacción, el
Instituto procederá a decretar la respectiva pensión de
jubilación de conformidad a la ley y a los téminos del
contrato de transacción regulados en este artículo.
NOTA:
El Artículo 2° transitorio de la LEY 19.350,
publicada el 14.11.1994, dispuso que las modificaciones
introducidas por ella regirán desde su vigencia, esto
es, desde el 12 de Agosto de 1993.
Artículo 3°.- Los ex funcionarios de la NOTA
Administración Pública centralizada y descentralizada,
de las instituciones semifiscales y de administración
autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las
Municipalidades, de las Universidades del Estado, del LEY 19582
Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, Art. 1º Nº1
parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, D.O. 31.08.1998
que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial,
que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante
el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y
el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del
Presidente de la República, por intermedio del Ministerio
del Interior, los abonos de años de afiliación y los
beneficios de pensiones no contributivas, por gracia,
que se autorizan en los artículos siguientes.
En el concepto de empresas autónomas del Estado a
que se refiere el inciso anterior, se entenderán
incluidas las empresas privadas en que el Estado o sus
organismos hubieren tenido una participación directa
superior al 50% del capital a la fecha de la respectiva
exoneración.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de
las empresas privadas intervenidas por la Autoridad
Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto
término, que hubieran sido despedidos durante la
intervención o con ocasión del término de las mismas
dispuesto por la Autoridad.
Se entenderá por empresa privada intervenida aquella
en que por acto o decisión de la Autoridad Pública, por
sí o por delegado, asumió su administración, privando de
ella a sus propietarios o representantes legales.
NOTA:
El artículo 3º del DTO 725, Interior, publicado
el 03.04.1995, dispuso que el otorgamiento de los
beneficios de cargo fiscal establecidos en los artículos
3° a 18° a que se refiere la presente ley, será
igualmente dispuesto por el Presidente de la República
en forma decretada por el artículo 2º del mismo decreto.
Artículo 4°.- Los exonerados políticos a que se LEY 19582
refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el Art. 1º Nº 2 a)
abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios D.O. 31.08.1998
computables, según hayan sido exonerados en los lapsos
comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31
de diciembre de 1973, entre el 1º de enero de 1974 y el
31 de diciembre de 1976, o entre el 1º de enero de 1977
y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año
de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de
la exoneración, en cualquiera institución de previsión,
excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones
del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como
año completo la fracción superior a seis meses, con un
límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios
computables.
El número máximo de meses reconocidos por gracia no
podrá exceder, además, de aquellos en que el interesado
estuvo desafiliado de todo régimen previsional,
comprendidos en el período de los 54 meses siguientes a LEY 19582
la exoneración. Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 31.08.1998
Artículo 5°.- El reconocimiento a que se refiere el
artículo anterior dará derecho, según corresponda, a los
siguientes beneficios:
1) Respecto de los interesados que hubieren
permanecido en el antiguo sistema de pensiones:
a) A que se agregue la nueva afiliación o cómputo de
años de servicios abonados por gracia, a la antigüedad
previsional acreditada para los efectos de obtener la
pensión que en derecho corresponda en el respectivo
régimen de pensiones, en caso que el interesado no
hubiere obtenido aún pensión; no obstante, dicho
reconocimiento no será útil para configurar la exigencia
de 15 o 20 años de servicios o de afiliación computables
a que se refiere el artículo 2°.
b) Si se hubieren pensionado, a que su pensión se
reliquide considerando el mayor tiempo abonado por
gracia, computando este último en la proporción que
corresponda de acuerdo con las normas legales que dentro
del respectivo régimen de pensiones sean aplicables. En
este caso, la reliquidación se aplicará a contar del día
primero del mes siguiente a aquel en que se presentó la
solicitud de abono por gracia. Igual reliquidación y a
partir de la misma fecha, podrá efectuarse respecto de
las pensiones que los exonerados políticos pudieren
obtener en virtud de la transacción extrajudicial que
autoriza esta ley.
La referencia a las normas legales que dentro del LEY 19582
respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que Art. 1º Nº 3
alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo D.O. 31.08.1998
para los efectos de establecer la proporción en que debe
computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por
gracia representa. De consiguiente, la reliquidación
deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta
y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia
o fracción superior a seis meses, según corresponda, en
relación al respectivo régimen previsional del interesado,
calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto
de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de
solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se
trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis
meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un
año, dichos períodos se considerarán en la proporción que
representen respecto del total en treinta o treinta y
cinco avos.
El abono será útil para reliquidar todas las LEY 19582
pensiones determinadas sobre la base de años de Art. 1º Nº 3
servicios. También, podrán computarse lapsos de D.O. 31.08.1998
afiliación no considerados inicialmente en la
determinación del beneficio siempre que hubieran sido
invocados por el interesado en su solicitud de jubilación.
No obstante, la consideración de tales lapsos no hará
variar la fecha a contar desde la cual corresponde el
pago de la reliquidación establecida en la letra b)
precedente. Por su parte, las pensiones que no están
determinadas sobre la base de años de servicios, se
incrementarán en un treinta avo del total de la pensión
percibida por el interesado a la fecha de la solicitud
que éste presentare para acogerse a los beneficios de
esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación
por gracia que se le conceda.
2) Respecto de aquellos interesados que se hubieren
incorporado al Nuevo Sistema de Pensiones, a una
reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no
cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 68
del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un
bono de reconocimiento complementario destinado a
incrementar su pensión conforme con las reglas de los
incisos quinto y sexto del artículo 69 del mismo cuerpo
legal.
Artículo 5º bis.- Autorízase al Instituto de LEY 19582
Normalización Previsional para modificar o corregir, Art. 1º Nº 4
aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados D.O. 31.08.1998
políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el
artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 3.500, de
1980.
Articulo 6°.- Los exonerados políticos a que se
refiere el artículo 3°, que a la fecha de su exoneración
o despido tenían los períodos de afiliación computable LEY 19582
que más adelante se señalan en la respectiva institución Art. 1º Nº 5 a)
previsional del sistema antiguo de pensiones, y que al D.O. 31.08.1998
momento de su cesación en funciones no hubieran causado
pensión, podrán solicitar al Presidente de la República,
por intermedio del Ministerio del Interior, que se
declare su derecho a obtener pensión, no contributiva,
de invalidez o de vejez, según corresponda, si con
posterioridad a su cesación en funciones, sea antes o
después de la vigencia de la presente ley, fueren
declarados inválidos por el hecho de encontrarse
incapacitados física o mentalmente para el desempeño de
un empleo, a juicio de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al
domicilio del interesado, o que alcanzaren la edad de
60 o 65 años, según si se tratare de mujeres u hombres,
respectivamente.
Para obtener pensiones de vejez o invalidez se LEY 19582
requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y Art. 1º Nº 5 b)
los demás que exija la presente ley para obtención de D.O. 31.08.1998
pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes
a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la
actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se
exigirá solamente el lapso computable que requiera el
régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la
fecha de su exoneración.
INCISO SUPRIMIDO LEY 19582
Art. 1º Nº 5 c)
D.O. 31.08.1998
No obstante lo establecido en el inciso primero,
también podrán solicitar la pensión no contributiva los
exonerados políticos que acrediten 15 o 20 años de
servicios o afiliación computable, con imposiciones, a
la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido
antes o a contar del 9 de febrero de 1979.
INCISOS SUPRIMIDOS LEY 19582
Art. 1º Nº 5 c) y d)
D.O. 31.08.1998
La pensión se empezará a devengar a partir del día
primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario
presente la solicitud correspondiente invocando la
ocurrencia de alguna de las contingencias ya señaladas.
No obstante, tratándose de exonerados políticos del
sector público que reúnan los requisitos del artículo 2°
de esta ley, la pensión se devengará a contar del día
primero del primer mes del trienio que anteceda al día
de la presentación de la solicitud.
Cada una de las mensualidades de pensión
correspondientes a dicho trienio serán equivalentes al
monto que resulte de la aplicación del artículo 12 de
esta ley y de su Reglamento. El valor correspondiente a LEY 19582
dichas mensualidades se pagará en 36 cuotas mensuales Art. 1º Nº 5 e)
iguales,las que se reajustarán en las mismas D.O. 31.08.1998
oportunidades y porcentajes en que se reajusten las
pensiones del antiguo sistema previsional.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos LEY 19582
anteriores, para los efectos de completar el período Art. 1º Nº 5 f)
mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para D.O. 31.08.1998
obtener pensiones no contributivas conforme a este
artículo, los interesados podrán hacer valer el período
del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen
previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado,
podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido
entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990,
excluidos los períodos en que se haya efectuado
imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá
un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de
la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se
produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de
1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre
el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.
El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá LEY 19582
hacer valer también para enterar el período mínimo de Art. 1º Nº 5 f)
afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 D.O. 31.08.1998
de esta ley, para obtener pensiones no contributivas
de sobrevivencia.
Artículo 7°.- Para acreditar la calidad de NOTA
exonerado político a que se refieren los artículos 3° NOTA 1
y, los interesados deberán presentar una solicitud NOTA 2
dirigida al Presidente de la República, por
intermedio del Ministerio del Interior, dentro del
plazo de un año contado desde la fecha de publicación
de esta ley.
En dicha solicitud, indicarán las circunstancias
de la exoneración, especialmente las relativas a sus
motivos políticos, que se acreditarán en la forma que
se indica en los artículos siguientes, así como su
situación previsional en el momento de producirse la
cesación en funciones, todo en la forma que se indique
en el reglamento que, en uso de sus atribuciones, dicte
el Presidente de la República.
NOTA:
El artículo 2º DTO 725, Interior, publicado el
03.04.1995., dispuso que las materias relativas a la
calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11
de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990 a que se
refieren los artículos 7°, 8° y 10° de la presente ley
que reconoce beneficios previsionales por gracia al
exonerado político serán dispuestas por el Presidente
de la República mediante Decretos que, a contar de la
fecha de publicación del presente Decreto, serán firmados
por el Sr. Subsecretario del Interior bajo la fórmula
"por orden del Presidente de la República".
NOTA 1:
El artículo 2º de la LEY 19582, publicada el
31.08.1998, establece un plazo de 12 meses, contados
desde el día primero del mes siguiente al
de su publicación, para los efectos de lo dispuesto
en el presente artículo.
NOTA 2:
El artículo único de la LEY 19881,publicada el
27.06.2003, establece un plazo de 12 meses, a contar
del día primero del mes siguiente al de su publicación,
para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en NOTA
los artículos 3° y siguientes de la presente ley, se
considerará como exonerados políticos a los ex
trabajadores a que dicho artículo se refiere y que en el
período allí mencionado hayan sido despedidos por causas
que se hubieran motivado en consideraciones de orden
político y que consten de algún modo fehaciente, tales
como el hecho de figuración del exonerado en decretos,
bandos, oficios, o resoluciones, o en listas elaboradas
por alguna autoridad civil o militar, como activista
político o como miembro de partidos políticos proscritos
o declarados en receso, o que hubieran sido privados de
libertad, en cualquier forma, fuere en calidad de
prisioneros, retenidos, detenidos, relegados o presos,
en cárceles, prisiones, regimientos, lugares
especialmente habilitados para el efecto, o en su propio
domicilio, sea que estos hechos resulten ser coetáneos,
o inmediatamente anteriores o posteriores a la
exoneración.
Podrá también considerarse como exonerados políticos
a aquellos ex trabajadores a que se refiere el artículo
3°, que cesaron en sus servicios entre el 11 de
septiembre y el 31 de diciembre de 1973, respecto de los
cuales conste fehacientemente que, en dicho período,
fueron exiliados o privados de libertad en cualquiera de
las formas indicadas en el inciso precedente.
NOTA:
El artículo 3º del DTO 725, Interior, publicado
el 03.04.1995, dispuso que el otorgamiento de los
beneficios de cargo fiscal establecidos en los artículos
3° a 18° a que se refiere la presente ley, será
igualmente dispuesto por el Presidente de la República
en forma decretada por el artículo 2º del mismo decreto.
Artículo 9°.- Podrá admitirse, sin necesidad de
ninguna otra acreditación, que la exoneración tuvo
motivos políticos si ella ocurrió en el lapso
comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de
diciembre de 1973.
En los demás casos, será materia de acreditación por
el interesado si la exoneración pudo o no tener motivos
políticos, para cuyo efecto se considerarán todos los
instrumentos públicos o auténticos disponibles, tales
como decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que
den cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en
que se incluya al afectado en listas, nóminas, o en que
de otro modo se le individualice como participante en
actividades políticas o en movimientos o partidos de tal
índole, durante el período comprendido entre el 11 de
septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, o se
considerarán aquellos en que conste la privación de
libertad del exonerado y por similares motivos.
En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de LEY 19582
dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, Art. 1º Nº 6
podrá admitirse cualquier documento o instrumento que D.O. 31.08.1998
constituya principio de prueba por escrito y que demuestre,
en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos
de la exoneración. Estos podrán complementarse con
informaciones sumarias de a lo menos tres testigos
contestes en los hechos de que se trate, la que será
igualmente materia de calificación privativa.
Artículo 10°.- La calificación a que se refiere el NOTA
artículo anterior será hecha en forma privativa por el
Presidente de la República, a través del Ministerio del
Interior, el que, una vez formada la convicción del
carácter político de la misma, resolverá también
privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios
de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los
artículos 3° y siguientes de la presente ley.
Efectuado que sea el abono por gracia de los
períodos de cotización a que se refiere el artículo 4°,
o la declaración del derecho a pensionarse conforme al
artículo 6°, el Ministerio del Interior comunicará la
resolución correspondiente al Instituto de Normalización
Previsional, que registrará los abonos, o, en su caso,
efectuará las reliquidaciones de las pensiones, otorgará
o reliquidará los bonos de reconocimiento, conforme con
lo que previenen los artículos 5° y 6° de la presente
ley.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 725, Interior, publicado
el 03.04.1995, dispuso que las materias relativas a la
calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11
de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990 a que se
refieren los artículos 7°, 8° y 10° de la presente
ley que reconoce beneficios previsionales por gracia al
exonerado político serán dispuestas por el Presidente de
la República mediante Decretos que, a contar de la fecha
de publicación del presente Decreto, serán firmados
por el Sr. Subsecretario del Interior bajo la fórmula
"por orden del Presidente de la República".
Artículo 11°.- Asesorará al Presidente de la NOTA 1
República, para la calificación del carácter político de
la exoneración y el otorgamiento de los referidos
beneficios, la Comisión Especial a que se refiere el
artículo 7° de la ley N° 18.056.
Para el solo efecto de la aplicación de los NOTA
artículos 3° y siguientes de la presente Ley, y en uso
de la facultad que le confiere el indicado artículo 7°,
el Presidente de la República podrá designar Comisiones
regionales, a fin de facilitar la asesoría que la ley
autoriza.
NOTA:
El Artículo 1º del DTO 1795, Interior, publicado el
14.01.1994, delegó en el Ministro del Interior la facultad
de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República", los decretos supremos relativos a la
designación de Comisiones Regionales en conformidad con
lo previsto en el presente inciso.
NOTA 1:
El Art. 1° del DTO 754, Interior, publicado el
05.07.1994, dispuso que para el solo efecto de prestar
la asesoría a que se refiere el presente artículo,
la Comisión Especial se integrará, además, por el
Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al
Exonerado Político del Ministerio del Interior y 4
representantes más de esta Cartera de Estado, los que
presididos por aquél y mientras se mantenga el aludido
Programa, se abocarán exclusivamente a la función a la
que se refiere la ley citada, debiendo sesionar con tres
de sus miembros, a lo menos.
Artículo 12°.- El Instituto de Normalización
Previsional, previa declaración de la calidad de
exonerado político por parte del Presidente de la
República y verificación de que se cumplen los demás
requisitos exigidos al efecto, determinará el monto de
la pensión que se otorgue en conformidad con el artículo
6°, aplicando las normas legales que correspondan al
régimen de pensiones a que se hubiere encontrado afecto
el interesado en el momento de cesar en funciones.
No obstante, para determinar la pensión de los ex
trabajadores del sector público, excluidos los de las
empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las
remuneraciones imponibles y computables para pensión a
marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que
proceda incluir en el sueldo base de pensión según el
respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la
legislación vigente a esa época, asignadas al grado al
cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el
trabajador a la fecha de la exoneración, más el
porcentaje del sueldo base correspondiente a la
asignación de antigüedad reconocida a dicha data.
En el caso de los ex trabajadores del sector privado
y de aquellos de las empresas autónomas del Estado, en
el sueldo base de pensión, que se determinará a marzo de
1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo
con la legislación vigente a esa época, se considerarán
como remuneraciones imponibles, los valores
correspondientes al sueldo base del grado de la escala
única de sueldos del sector público a que sean
asimiliados, vigentes en cada uno de los meses a
considerar. Para este efecto, se les asignará el grado
de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la
exoneración sea el más cercano al promedio de las
remuneraciones de naturaleza imponible o LEY 19350
subsidios por incapacidad laboral devengados, en los Art. 15 Nº 2
tres meses calendario anteriores a la fecha de la NOTA
exoneración. Tratándose de trabajadores despedidos entre
el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, la
respectiva asimilación se efectuará al 1° de enero de
1974. En el caso de los trabajadores recién citados y de
aquellos exonerados durante el mes de enero de 1974,
para los efectos de la asimilación, se considerará el
promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible LEY 19350
o subsidios por incapacidad laboral Art. 15 Nº 2
devengados, en los meses de diciembre de 1972 y enero y NOTA
febrero de 1973, aumentado en un 400%. En el caso de los
trabajadores exonerados entre 1° de febrero y el 31 de
marzo de 1974, el referido promedio deberá determinarse
sólo sobre la base de las remuneraciones de naturaleza LEY 19350
imponible o subsidios por incapacidad laboral, Art. 15 Nº 2
correspondientes a los meses de enero de 1974 o NOTA
de enero y febrero de dicho año según proceda.
Respecto de los dirigentes sindicales, incluidos los
dirigentes de federaciones, confederaciones de
sindicatos y de la Central Unica de Trabajadores,
exonerados por motivos políticos, que a la fecha de su
exoneración hubieren tenido contrato vigente con la
respectiva empresa, que no registren imposiciones en
alguno de los tres meses calendario anteriores al cese
de sus servicios, o en el trimestre comprendido entre
diciembre de 1972 y febrero de 1973 o en los meses de
enero de 1974, o de enero y febrero de dicho año, según
el caso, para la determinación del promedio a que se
refiere el inciso anterior, se dividirán las
remuneraciones de naturaleza imponible o LEY 19350
subsidios por incapacidad laboral, por el tiempo a que Art.15 Nº 3
ellas correspondan. Si no registraren cotización alguna NOTA
en los referidos tres meses, el promedio se determinará
sobre la base de las remuneraciones de naturaleza LEY 19350
imponible o subsidios de los tres meses más próximos a Art.15 Nº 3
aquéllos. En este último caso, las remuneraciones que se NOTA
incluyan en el promedio deberán previamente reajustarse
conforme a la viariación experimentada por el Indice de
Precios al Consumidor entre el primer día del mes
siguiente al que corresponden y el último día del mes
anteprecedente a la exoneración, tratándose de dirigentes
sindicales exonerados con posterioridad al 31 de enero de
1974. En cambio, si la exoneracióm ocurrió entre el 11 de
septiembre de 1973 y el 31 de enero de 1974, dicha
actualización deberá efectuarse hasta el útimo día del
mes de septiembre de 1972 y luego aumentarse el promedio
actualizado en un 400%.
Para los efectos de la prueba de las remuneraciones LEY 19582
de los trabajadores a que se refieren los incisos Art. 1º 7 a)
precedentes, se considerarán todos los documentos D.O. 31.08.1998
disponibles, tales como liquidaciones de sueldos,
certificados de empleadores, finiquitos, desahucios,
contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y
otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida,
insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, la
remuneración se establecerá por presunción en la forma y
condiciones que señale el reglamento. Igualmente se
procederá respecto de aquellos trabajadores que hayan
cotizado por los topes imponibles de la época, para
acreditar una remuneración mayor.
Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de LEY 19582
exoneración el interesado se encontraba en goce de un Art. 1º 7 a)
cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que D.O. 31.08.1998
desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación
corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que
la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este
cargo no fuere de planta.
No procederá descontar el incremento dispuesto en el
artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto
de aquellos trabajdores de las empresas del sector
privado y de las empresas autónomas del Estado,
exonerados con anterioridad al 1° de marzo de 1981.
En el cálculo de las pensiones no contributivas a
que se refiere este artículo, tratándose de exonerados
políticos del sector público que reúnan los requisitos
del artículo 2° de esta ley, deberá considerarse el
tiempo con imposiciones y tiempo cumputable que
registren a la fecha de la exoneración, más el tiempo
transcurrido desde esta última data hasta el 10 de marzo
de 1990.
Tratándose de exonerados del sector público, que
teniendo derecho a pensión no contibutiva no reúnan los
requisitos del artículo 2° de esta ley, y de exonerados
políticos del sector privado, en el cálculo de sus
pensiones se considerará el tiempo con imposiciones y
tiempo computable que registren a la fecha de la
exoneración más el 75% del tiempo transcurrido entre
esta última data y el 10 de marzo de 1990.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores,
en el cálculo del tiempo a computar posterior a la
exoneración, deberá excluirse el tiempo en que se
hubiere efectuado imposiciones en el nuevo sistema de
pensiones del decreto ley 3.500, de 1980.
Para los efectos de determinar el tiempo computable, LEY 19582
no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se Art. 1º Nº 7 b)
refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los D.O. 31.08.1998
incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo
relativo al Servicio Militar.
El monto inicial de las pensiones no contributivas LEY 19582
será equivalente al valor que resulte de la aplicación de Art. 1º Nº 7 c)
las disposiciones anteriores, el que no podrá ser D.O. 31.08.1998
inferior al sueldo base del grado 21º de la Escala Unica
de Sueldos del decreto ley Nº 249, de 1973, vigente al mes
de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado
en conformidad con la variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de
1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha
de inicio de la pensión.
Las pensiones iniciales así dterminadas, no podrán
ser inferiores al monto de la pensión mínima a que se
refiere el artículo 26 de la ley N° 15.386, ni
superiores al límite máximo establecido en el artículo
25 de la ley citada.
Las pensiones no contributivas a que se refiere este
artículo, estarán sujetas a todas las cotizaciones y
descuentos que establecen las leyes respecto de las
pensiones del régimen previsional, a que estaban afectos
los interesados a la fecha de la exoneración, y se
reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes en
que se reajusten las pensiones del antiguo sistema
previsional.
NOTA:
El Artículo 2° transitorio de la LEY 19.350,
publicada el 14.11.1994, dispuso que las modificaciones
introducidas por ella regirán desde su vigencia, esto
es, desde el 12 de Agosto de 1993.
Artículo 13°.- Los exonerados políticos del sector
público que reúnan los requisitos para acogerse el
beneficio de transacción extrajudicial a que se refiere
el artículo 2° y a la pensión no contributiva
establecida en el artículo 6°, deberán optar por uno de
estos beneficios.
Artículo 14°.- Respecto de los exonerados políticos
que impetren pensión no contributiva conforme a esta
ley, las imposiciones que registren en el antiguo
sistema de pensiones, entre la fecha de la exoneración y
el 10 de marzo de 1990, se entenderán consumidas en
dicho beneficio y, por ende, no serán útiles para
configurar otros beneficios.
Artículo 15°.- Los exonerados políticos ya
fallecidos a la fecha de publicación de esta ley, o
aquellos que fallecieren con posterioridad y que a la
data de su exoneración hubieran reunido a lo menos diez
años de imposiciones computables para pensión, o que
hubieran alcanzado dicho mínimo considerando el período LEY 19582
señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, Art. 1º Nº 8
causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en D.O. 31.08.1998
conformidad a las normas del régimen previsional al cual
se encontraban afectos a la data de la exoneración, y a
las contenidas en esta ley, en favor de aquellos
causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la
del fallecimiento si este fuere posterior, habrían
reunido los requisitos para ello.
En todo caso, para causar los beneficios a que se
refiere el inciso anterior será menester que la
calificación de exonerado político haya sido solicitada
por el causante o por sus causahabientes, según
corresponda, dentro del plazo contemplado en el artículo
7°.
Para el cálculo del tiempo computable para la
determinación de las pensiones, no se incluirá el
período posterior al fallecimiento del causante.
Los beneficiarios de las pensiones no contributivas
a que se refiere el artículo 6° causarán pensiones de
sobrevivencia conforme al régimen previsional al cual se
encontraban afectos a la fecha de la exoneración.
Artículo 16°.- Las pensiones a que se refieren los LEY 19582
artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra Art. 1º Nº 9
pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan D.O. 31.08.1998
obtenido o a que puedan tener derecho los interesados,
con excepción de las concedidas conforme al decreto ley
Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el
otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere
el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del
derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos
beneficios.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la
pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones
de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de
previsión del régimen antiguo.
Artículo 17°.- El gasto que origine la aplicación de
los artículos anteriores se financiará con cargo a los
recursos fiscales que se contemplen en el presupuesto
del Instituto de Normalización Previsional.
Artículo 18°.- Los titulares de pensiones no
contributivas a que se refiere el artículo 6° y los de
pensiones de viudez otorgadas de acuerdo con el artículo
15, tendrán la calidad de beneficiarios de asignación
familiar por los causantes que pudieren invocar conforme
al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para tal
efecto, el Instituto de Normalización Previsional
reconocerá y pagará, en su caso, las asignaciones
familiares que correspondan.
Dichos titulares de pensiones pagadas por el LEY 19582
Instituto de Normalización Previsional, a contar de la Art. 1º Nº 10
fecha de publicación de la presente ley, tendrán también D.O. 31.08.1998
la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme
a las normas del D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y
pagará por el aludido Instituto.
Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a LEY 19582
la madre de los hijos naturales del causante que obtengan Art. 1º Nº 10
pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con D.O. 31.08.1998
el artículo 15.
Artículo 19°.- Los ex empleados que estuvieron NOTA 1
afectos a los artículo 102 y siguientes del decreto con NOTA 2
fuerza de ley N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en
servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de
marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron
oportunamente el beneficio de desahucio, podrán
impetrarlo dentro de un plazo de veinticuatro meses LEY 19350
contado desde la vigencia de la presente ley. Art. 15 Nº 1.
NOTA
Asimismo, podrán solicitar este beneficio las LEY 19582
personas indicadas en el inciso precedente, que no lo Art. 1º Nº 11
percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida D.O. 31.08.1998
por terceros.
El Tesorero General de la República, por resolución LEY 19582
fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que Art. 1º Nº 11
correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no D.O. 31.08.1998
se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes
representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para
tal fin solicitar informes o peritajes de otras
autoridades públicas.
Para los efectos de la fijación del monto del
desahucio, se considerarán los años de servicios durante
los cuales se hubiera cotizado al Fondo de Seguro Social
a que se refiere el artículo 103 del citado decreto con
fuerza de ley y sobre la base de la remuneración que, en
conformidad con ese cuerpo legal, es computable para
dicho beneficio. El monto será debidamente actualizado
en función de la variación experimentada por el Indice
de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional
de estadísticas, entre el mes que antecede a la fecha en
que el beneficiario cesó en servicios y el que antecede
a la fecha de pago del desahucio, y se pagará con cargo
a los recursos destinados al financiamiento del referido
desahucio.
NOTA:
El Artículo 2° transitorio de la LEY 19.350,
publicada el 14.11.1994, dispuso que las modificaciones
introducidas por ella regirán desde la vigencia de la
LEY 19.234, esto es, desde el 12 de Agosto de 1993.
NOTA 1:
El artículo 2º de la LEY 19582, publicada el
31.08.1998, establece un plazo de 12 meses, contados desde
del día primero del mes siguiente al de su publicación,
para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
NOTA 2:
El artículo único de la LEY 19881, publicada en el
D.O del 27.06.2003, establece un plazo de doce meses, a
contar del día primero del mes siguiente de su
publicación, para los efectos de lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo 20°.- El personal de las Fuerzas Armadas, LEY 19582
de Carabineros de Chile y de la Policía de Art.1º Nº 12
Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos D.O. 31.08.1998
con fuerza de ley Nº 1 (G) del Ministerio de Defensa NOTA
Nacional y Nº 2 del Ministerio del Interior, ambos de NOTA 1
1968, y el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio
de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios
afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de
Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto
o concedido el retiro de dichas entidades durante el
lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el
10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado
en el cambio institucional habido en el país a contar de
la primera fecha antes señalada o sus causahabientes,
podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que
los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios
contemplados en los artículos 3º y siguientes, incluso el
establecido en el inciso séptimo del artículo 12. Para ello
será necesaria la calificación que previamente realizará en
forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo
con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que
deberá recibir la información pertinente del Ministerio de
Defensa Nacional.
El abono de tiempo de afiliación por gracia que se
otorgue al personal señalado en el inciso precedente se
considerará, para los efectos derivados de la presente
ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto
al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según
corresponda.
Para obtener la pensión no contributiva, el personal
antes referido deberá cumplir con el requisito de
afiliación de veinte años efectivos que según su régimen
previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro,
la que se concederá por el Presidente de la República.
Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación
mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido
el período indicado en los incisos sexto y séptimo del
artículo 6º.
Estas pensiones se considerarán como pensiones de
retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse
y pagarse sobre la base de los años computables para
pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía
a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba
asimilado, fijándose su monto en relación con los valores
de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al
10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no
contributivas será equivalente al valor que resulte de la
aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en
conformidad a la variación experimentada por el Indice de
Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta
el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la
pensión.
Todos los beneficios antes referidos serán
determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de
Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría
correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y
pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o
la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda,
siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que
se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos
de esas entidades, los que se complementarán cada año con
los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos
que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos,
deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y
cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas
legales que correspondan al régimen previsional a que se
hubiere encontrado afecto el interesado al momento de
cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se
produjo el día 10 de marzo de 1990.
En el evento que el beneficio se traduzca en un
incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado
por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el
procedimiento que corresponda.
El personal a que se refieren los incisos precedentes,
que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley,
acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas
en las respectivas cajas de previsión institucionales,
tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios
que correspondan, en los mismos términos que señalan las
leyes Nºs 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás
normas aplicables.
En aquellos casos en que los eventuales
beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo
de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes
fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse
dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus
valores históricos.
Las personas que no cumplan con los requisitos
exigidos para pensionarse en los términos antes
señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años
de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma
forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de
esta ley, considerándose para este fin que son
funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de
determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar
aplicación al inciso tercero del artículo 12 de la presente
ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá
proporcionar la institución a que el interesado pertenecía
a la fecha de la exoneración.
Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre
en la situación contemplada en el inciso precedente
corresponderá al Instituto de Normalización Previsional
la determinación y pago de los beneficios a que pueda
tener derecho, los que se financiarán para este efecto
en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley,
sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer
efectivas.
Las pensiones que se otorguen en conformidad con
este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y
descuentos que establecen las leyes respecto de las
pensiones del régimen previsional en que queden
incorporados los interesados y se incrementarán en las
mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se
reajusten.
NOTA :
El artículo 2º de la LEY 19582, publicada el
31.08.1998, establece un plazo de 12 meses, contados desde
del día primero del mes siguiente al de su publicación,
para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
NOTA 2:
El artículo único de la LEY 19881, publicada el
27.06.2003, establece un plazo de doce meses, a contar
del día primero del mes siguiente al de su publicación,
para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 21.- Los exonerados políticos que LEY 19582
soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema Art. 1º Nº 13
de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, D.O. 31.08.1998
pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga
necesario solamente en su valor nominal, sin otros
gravámenes.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que
represente durante el año 1993 la aplicación de esta
ley, se financiará con trasferencias del ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del
presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 5 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN
AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz,
Ministro del Trabajo y Prevision Social.- Enrique Krauss
Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis
Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.

Pedro Delgado Donoso dijo...

Señora Presidenta:
Michelle Bachelet

Me dirijo a usted, en el ánimo de destacar ciertas dudas que surgen con esta declaración de este señor Presidente Hugo Chávez, el habla mucho. De un Imperio y que le gustaría a el formar en Sudamérica, que no son de el sus intereses lo mismo que el repudia.
Por otra parte tendría usted que pedir permiso, a Hugo Chávez, para recibir a los enviados de representantes de otros países.
Pedro Delgado Donoso.
Director Social de Reservistas.

Pedro Delgado Donoso dijo...

latercera.com - 31.3.2009 10:02
Chávez critica acercamiento de Bachelet con EEUU e Inglaterra

Según el mandatario venezolano, la Presidenta pone en peligro la unidad sudamericana, esto, tras recibir al vicepresidente John Biden y al primer ministro británico, Gordon Brown, en el marco de la Cumbre Progresista.

A su llegada a Qatar, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, criticó a los gobiernos latinoamericanos que se declaran abiertamente progresistas, posición que dice no entender. En este sentido, criticó particularmente el acercamiento del gobierno chileno con Estados Unidos e Inglaterra.

Según Chávez, el principal reto de la II Cumbre América del Sur – Países Árabes (Aspa) puede resumirse en "la creación de un mundo pluripolar".

"Sería terrible que mundo unipolar caiga como está cayendo, desaparezca como está desapareciendo pero entonces nos quedemos en un verdadero desorden mundial. En una geopolítica del desorden", explicó el Presidente venezolano.

En América del Sur hay ahora gobiernos que se declaran progresista y "no lo entiendo, le voy a preguntar a Lula más tarde", lo cuales no le hacen ningún bien a la unidad de Suramérica, comentó Chávez.

En este sentido destacó: "Está la Presidenta de Chile (Michelle Bachelet) que se reunió en Santiago con el Vicepresidente de Estados Unidos y el Primer Ministro Británico, dos representantes de los imperios. No entiendo nada… Creo que eso pone en peligro la unión de Suramericana... Así lo digo, porque un revolucionario, y yo lo soy, no debe callar, debe decir su verdad y esa es parte de mi verdad", expresó el primer mandatario venezolano.

Además, Chávez indicó que si "estos gobiernos nuestros y estas alianzas nuestras no nos llamamos a un nuevo orden y a una nueva razón, muy poco habría que esperar. Y el mundo podría entrar en un caos y en una inestabilidad en este siglo XXI".

latercera.com

Pedro Delgado Donoso dijo...

1
COMPLOT
CONTRA CHILE
La Entrega de Campo de Hielo Sur
y el Silencio como Política de Estado
2
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos meses innumerables cartas y declaraciones públicas han
aparecido en la prensa nacional señalando que existirían indicios de que nuevamente Chile
deberá entregar parte de su territorio a Argentina, esta vez en la región de Campo de Hielo
Sur.
Todas ellas han tenido por objeto sensibilizar a la opinión pública y a las nuevas
autoridades, dando a conocer las implicancias de esta nefasta pretensión trasandina, que
tiene por objeto afianzar la expansión territorial hacia el Océano Pacífico y quedar a tan
solo 5 kilómetros de éste; permitiendo a su vez disponer de las reservas de agua dulce más
grandes del planeta, en momentos que el cambio climático es una realidad en el mundo.
Lamentablemente, a la fecha el Gobierno y las autoridades correspondientes han
guardado un profundo silencio, lo que ha contribuido a reafirmar la tesis de que este asunto
estaría zanjado y que se habría impuesto la delirante “línea poligonal” inventada por
Argentina, (consagrando a su vez la infame teoría de los “pedacitos más o menos de
territorio”).
Aún creemos que es posible revertir la situación y pensamos que si nuestro
Gobierno asume una posición Nacionalista, y no “mundialista”, podremos entregarle a las
futuras generaciones la mejor herencia que tenemos como país, el honor y el orgullo de
sentirse chileno.
INSTITUTO HISTÓRICO ARTURO PRAT
3
¿QUÉ PASÓ CON CAMPO DE HIELO SUR?
Diario La Estrategia, 4 de julio de 2006
Señora
Michelle Bachelet Jeria
Presidente de la República
Presente
De nuestra consideración:
Por fuentes fidedignas y de plena confianza nuestra, nos hemos enterado con
estupor que el territorio chileno de Campo de Hielo Patagónico Sur, finalmente, ha sido
regalado a la Argentina como conclusión de la labor que la Comisión Mixta de Límites
venía realizando en cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de 1998, para la modificación
de la frontera en dicha zona, con lo que se terminó por aceptar como legítima la impostura
y la aberración jurídica representada por la propuesta denominada línea poligonal, misma
con la que el vecino país logró abrir el artificial litigio de este territorio y avanzar, así, un
nuevo paso hacia el Océano Pacífico, con la complicidad del entonces Presidente Patricio
Aylwin Azócar y de su canciller Enrique Silva Cimma, a través de la nefasta Declaración
Presidencial Aylwin-Menem de 1991.
Esta situación viene a explicar la razón por la que hoy circula una gran cantidad de
mapas argentinos que, haciendo caso omiso a las restricciones del acuerdo de 1998, han
sido publicados con la legitimación de la línea base de la pretensión platense sobre nuestro
territorio de Campo de Hielo Patagónico Sur, permanente acción ilícita a la que nuestra
Cancillería JAMÁS HA RESPONDIDO. De hecho, este ministerio ha llegado a avalar tal
actitud prepotente y desafiante, como a principios de 2004, cuando la Corte Suprema de
Chile derivó una rogatoria de un juzgado de Ushuaia en cuyo pie de página decía: “las islas
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son y serán argentinos”,
hasta la Cancillería de Chile, solicitando devolverla al tribunal argentino. La nota había
pasado ya por este ministerio, siendo visada por la Dirección de Asuntos Jurídicos. En lugar
de rectificar, el mismo departamento rechazó el reclamo de la corte y recomendó continuar
con la tramitación para “no entorpecer la fluida cooperación existente con la República
Argentina en materia judicial”.
A la luz de los nuevos y sorprendentes antecedentes que manejamos,
comprendemos perfectamente, entonces, la razón ignominiosa con que nuestra Cancillería
ha abordado dicho caso y muchos otros de abyecta violación al Acuerdo Parlamentario de
1998: Que el límite de Campo de Hielo Patagónico Sur está perfectamente decidido a favor
de la pretensión poligonal argentina, mientras que nuestras autoridades sólo esperan el
momento indicado para poder comunicar públicamente esta gravísima noticia, según nos lo
confirma también nuestra fuente, con referencias que nos parecen incontestables. Esto
explica, además, que la misma situación esté siendo repetida en importantes publicaciones
internacionales, donde han aparecido señalados montes fronterizos de la zona como
enteramente argentinos, sin que nuestras autoridades se pronuncien (Revista “Viajar”,
España, nov. 2002, pág. 30-31; “Levante” de Valencia, “Extra Verano”, 30 jun. 2003, pág.
12; etc.).
4
Advertimos que las señales de este delicado asunto, las estábamos recibiendo desde
hacían varios meses. En una reunión social realizada en noviembre de 2005 en la residencia
de don Alonso Baeza Rivera, por ejemplo, a la que asistieron –entre muchos otros– la
entonces candidata a senadora doña María Soledad Alvear y el diputado Jorge Burgos
Varela, el presidente de nuestra Corporación de Defensa de la Soberanía, Jorge Figueroa
Cruz, consultó directamente a la ex Canciller en qué estado se encontraban las actividades
de delimitación-demarcación de Campo de Hielo Patagónico Sur, que habían sido
entregadas a la Comisión Mixta por el Acuerdo Parlamentario de 1998. Su escueta
respuesta fue que se trata “de un problema de Estado” y, por consiguiente, se corrió con la
necesidad de contestar a la pregunta, a pesar de la expectación que generó entre los
presentes. Dada la gravedad de este asunto y la necesidad de que nuestras autoridades se
pronuncien al respecto, entonces procedemos a emplazar a la Presidencia de la República a
respondernos –de manera concreta y sin evasivas– lo siguiente:
1. ¿En qué estado real se encuentra la labor de delimitación-demarcación que realizó la
Comisión Mixta en Campo de Hielo Patagónico Sur y cuáles han sido sus resultados?
2. ¿Por qué dichos resultados no han salido a la luz pública a través de las Actas o las
formalidades correspondientes, si ya están técnicamente concluidos desde hace tiempo,
según lo confirman con pruebas concretas nuestras fuentes?
Otorgando un muy prudente plazo de respuesta a estas consultas para todo este mes
de junio, de no haberla dentro de dicho período, consideraremos tal actitud como el voto
deliberado de silencio que nuestras autoridades gubernamentales habrán adoptado en torno
a lo que ha sido una verdadera confabulación contra la soberanía chilena en esta zona,
artificialmente comprometida en un litigio territorial, procediendo de nuestra parte a las
acciones legales que permiten instancias tanto nacionales como internacionales, dada la
inconstitucionalidad flagrante de las decisiones que se han tomado sobre la modificación
del límite de Campo de Hielo Patagónico Sur; sobre el atropello al principio de
intangibilidad e inmodificabilidad de los tratados limítrofes consagrado en la Convención
de Viena de 1969, y sobre la violación del Protocolo Chileno-Argentino de 1941 que creó
la Comisión Mixta sólo para funciones de demarcación y no de delimitación fronteriza,
como es este el caso.
Atentamente a Ud.,
CORPORACION DE DEFENSA DE LA SOBERANIA
Jorge Figueroa Cruz (Presidente)
Ramón Arrau Merino (Vicepresidente)
Benjamín González Carrera (Director)
Cristian Salazar Naudón (Secretario General)
c.c.: Al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, don Alejandro Foxley Rioseco - A la Directora de Fronteras y
Límites, DIFROL, María Teresa Infante - A todos los Senadores y Diputados de la República - A todos los
medios de prensa nacionales - A todos los institutos y centros de investigación y conmemoración histórica - A
todos los organismos pertinentes.
5
DECLARACIÓN PÚBLICA
Movimiento de Convergencia Nacional (MCN)
en el Día de las Juventudes Nacionalistas
9 de julio de 2006
El Movimiento de Convergencia Nacional (MCN) expresa públicamente su más
rotundo rechazo a la entrega del territorio chileno de Campo de Hielo Patagónico Sur a la
República Argentina.
Lo anterior, ha sido confirmado por la reciente filtración de los resultados generales
de la Comisión Mixta de Límites en esta frontera, sometida a revisión a consecuencia de los
actos entreguistas materializados en la Declaración Presidencial de 1991 y el Acuerdo
Parlamentario de 1998, mismos que costaran al país el territorio de Laguna del Desierto en
1994.
Condenamos también la actitud de todos los partidos que actualmente controlan el
ajedrez político nacional, toda vez, que estos no han querido pronunciarse sobre esta
desastrosa noticia, cuadrándose férreamente –por razones que están fuera de nuestra
comprensión– con el interés de La Moneda y del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile, de mantener estos hechos estrictamente fuera del conocimiento público.
Nuestro Movimiento hace un llamado a todos los patriotas de Chile a mantenerse
movilizados y dispuestos a rechazar, por todos los medios legales, este acto vil de entrega
gratuita de nuestro territorio, que habría sido fraguada por los representantes de clase
política criolla (tanto la Derecha como Concertación), ya acostumbrada a operar a espaldas
de los chilenos.
¡A Luchar por Nuestra Soberanía!
¡La Patria al Poder!
¡VIVA CHILE!
6
CARTAS PUBLICADAS EN LA PRENSA
La Entrega de Campo de Hielo Sur
Señor Director:
¿A cuánto puede llegar la indolencia y el entreguismo en Chile?
En los noventas se entregó Laguna del Desierto luego de un fallo completamente
viciado y con el recuerdo imborrable de un asesinato cobarde perpetrado en contra del
Teniente Merino. En aquella época un ex Presidente hacía primar la infame teoría de “los
pedacitos más o menos de territorio”.
Treinta y cinco mil kilómetros cuadrados de mar austral-antártico y cien mil
kilómetros cuadrados de aguas territoriales en el Beagle, fue el costo de la supuesta paz con
Argentina a finales de los setentas y en pleno régimen militar. Hoy se permite que un
extranjero como Tompkins se apodere de casi de un millón de hectáreas de nuestra
Patagonia y a nadie le importa lo que ocurre con los colonos. Para que hablar del Tratado
de Integración Minera del año 2000 que permite materializar el “negocio del siglo” de
Pascua Lama, y que dicho sea de paso, los pseudos ecologistas callaron en aquel entonces.
¿Cómo se explica el silencio total de nuestras autoridades en relación a la
modificación unilateral del límite marítimo hecho por Perú y el inexistente Mar de Grau?
¿Acaso nuestra Presidenta y su Gobierno está preparado para enfrentar la “marcha pacífica”
que se planea desde Bolivia a nuestras costas?
Toda una historia de dramatismo en la entrega de nuestro territorio y lo más grave
está ocurriendo en estos días: Chile nuevamente deberá entregar territorio, porque es el
turno de Campo de Hielo Sur, y habrían antecedentes que la autoridad esperaría la mejor
ocasión para comunicarlo al país.
Lamentablemente, los grandes enemigos de Chile y de su pueblo se encuentran
dentro de las fronteras de su Patria. Es el signo de los tiempos: el territorio es el nuevo
instrumento mercantil.
Fernando Saieh Alonso
Secretario General
Instituto Histórico Arturo Prat
La Segunda, 21 de junio de 2006
Campos de Hielo
Señor Director:
Tras un viaje al vecino país, con sorpresa he podido constatar que Argentina ya
muestra en sus mapas los Campos de Hielo Sur como parte de su territorio nacional. Por
otro lado, formalmente nuestro gobierno todavía no se ha molestado en informar al país que
ha sucedido.
Ya es un secreto a voces que la Comisión Mixta de Límites ha realizado un trabajo
que nuevamente ha mermado nuestra soberanía, justo tras cumplirse 10 años del fallo
7
adverso de Laguna del Desierto. ¿Seguiremos perdiendo nuestro territorio, sus riquezas y
recursos naturales? Cuando Chile llegue al Bicentenario, ¿vamos a celebrar un país que se
corta en Puerto Montt?
Hans Fiebig M.
La Tercera, 19 de julio de 2006
Campos de Hielo
Señor Director:
Con la misma firmeza que el gobierno muestra ante Bolivia al hablar de la
intangibilidad de los tratados, sería interesante ver una actitud similar frente al gobierno
argentino cuando se trata de Campos de Hielo Sur. Como nos informó ayer el señor Fiebig
en su carta publicada en La Tercera, al otro lado de la cordillera los mapas ya muestran esa
zona como parte del territorio argentino. ¿Es ésta una batalla perdida? Las autoridades
tienen que informar a la ciudadanía qué es lo que está sucediendo y por qué Argentina ya
muestra este territorio como suyo. A este paso vamos a terminar durmiendo en la playa.
Luis Hevia Morén
La Tercera, 20 de Julio de 2006
Primero Mi País
Señor Director:
La práctica centroderechista, desde Portales y Bello, expresada en sus gobiernos de
talante nacional y de alianza, coalición, o fusión liberal-conservadora, siguió una línea
definida con simpleza huasa: sociedad, de perfil digno, con el imperio; coordinación
estrecha y entusiasta con Brasil y Ecuador; trato correcto pero siempre prevenido y bien
apercibido con Argentina; paciencia imperturbable con Bolivia; interés concreto, una vez
disueltas confederaciones raras, en un mejor entendimiento con el Perú; influencia positiva
en Panamá y Centroamérica; amistad festiva con México, Uruguay y Paraguay; distancia
expectante con Venezuela; énfasis en una amplia y libre apertura comercial al mundo, con
vista al Pacífico.
En cambio, la memoria genética centroizquierdista evoca, casi siempre, cuando
gobierna, desde pipiolos a concertacionistas, los fantasmas ideológicos del
internacionalismo fantástico: el latinoamericanismo vacuo; el indigenismo de definición
polivalente e indefinible; la mítica pertenencia natural a bloques geográficos que olvidan el
hecho obvio de la insularidad chilena y su consiguiente desafío. Por eso Frei Ruiz-Tagle
terminó entregando un país más pequeño que el que recibió, mermado el territorio de
Laguna del Desierto, comprometido por Frei Montalva y Aylwin; por eso el mismo Frei jr.
contrató desaprensivamente el suministro de gas con Argentina apostando a la mejor fe de
nuestros vecinos, que no tiene por qué existir; por eso Aylwin –hielitos más, hielitos
8
menos– negoció peor el mecanismo de delimitación en Aisén (cuya decisión, mala para
Chile, dicen que ya está oficializada, aunque ha sido imposible averiguarlo); por eso los
entusiasmos y coqueteos inconducentes –¡a no demonizar señores!– con los Morales,
Chávez, Humalas, Ortegas y Cheguevaras; por eso la obsesión de meterse al brete del
tribunal penal internacional; por eso la delectación de la cantinela antiestadounidense; por
eso el nulo eco que merecen los esfuerzos de Uribe en Colombia.
Los éxitos que indudablemente pueden exhibir Lagos y la ministra Alvear en la
materia se obtuvieron en alas de una virtud que una vez le atribuyera Jarpa al primero: ser
poco socialista; y que le atribuyo yo a la segunda: ser estudiosa de la historia de Chile.
Los evidentes errores de conducción pueden empeorarse en el futuro inmediato por
la carencia de liderazgo presidencial en el ámbito internacional, por la politización
acelerada de nuestro servicio exterior –botín de guerra del cuoteo– y por la hegemonía de
sectores neoizquierdistas o neoanarquistasa. Nada se resolverá con declaraciones
altisonantes para consumo interno y que a nadie conmueven en un exterior que sigue su
curso. Es imprescindible pensar más en la nación chilena, comunidad de origen y destino,
que en las entelequias internacionalizadas, donde siguen y seguirán primando los códigos
del poder.
Alberto Cardemil Herrera
Diputado por Santiago
El Mercurio, 20 de Julio de 2006
Campos de Hielo
Señor Director:
Nuestra denuncia, formulada a principios de junio, sobre el ocultamiento de
información de los resultados de la delimitación fronteriza que se ha realizado en Campos
de Hielo Sur –a consecuencia del acuerdo parlamentario de 1998– ha sido reforzada por la
abundante acumulación de documentos y evidencias que diversos contactos nos están
proveyendo desde distintos rincones del mundo, especialmente en lo relativo a material
cartográfico.
Sin embargo, una evidencia destaca por sobre todas. Se trata de dos guías turísticas
de Editorial Océano que circulan actualmente en España y que fueron publicadas con
consulta al Instituto Geográfico Militar (IGM) respectivo del país al que corresponde el
impreso. Al comparar los mapas que aparecen en ambas guías, sorprende un detalle: la
Guía Océano de Chile muestra la frontera de Campos de Hielo Patagónico Sur con el
parche blanco en la zona limítrofe que supuestamente aún estaría sometida a los trabajos de
la Comisión Mixta y, por lo tanto, indefinida o imprecisada.
La Guía Océano de Argentina muestra la misma frontera ya definida y ajustada a la
pretensión platense en este territorio. La Cancillería chilena jamás ha elevado una protesta a
Argentina por la presencia de estos y otros mapas similares, pese a que la presencia de una
frontera definida en esta zona implica la violación de un acuerdo. Salvo que la frontera ya
esté definida.
9
Cristián Salazar Naudón
Secretario General
Corporación de Defensa de la Soberanía
La Tercera, 21 de Julio de 2006
Campos de Hielo Sur
Señor Director:
La Presidenta ha manifestado su deseo de que Argentina cumpla con lo prometido en
materia energética. Me temo que dicha iniciativa no va a tener éxito ya que ese país se
caracteriza por no honrar sus compromisos. El último ejemplo de una larga lista es que, al
parecer, Argentina estaría violando sistemáticamente los términos de un tratado firmado en
1998. Este estipula que el límite entre ambos países en un sector de Campo de Hielo
Patagónico Sur deberá ser definido conjuntamente.
El gobierno de Chile, respetuoso de este acuerdo, consigna este hecho en sus cartas
geográficas. El recorrido del límite desde el monte Fitz-Roy hasta el Cerro Daudet no
figura con un límite demarcado y se cubre con un cuadrado que lo destaca.
Toda la cartografía argentina y los textos editados recientemente –sean éstos de
carácter educacional, turístico o comercial– cuentan con un límite claramente definido en
dicha zona, haciendo caso omiso del acuerdo internacional señalado. Poseo numerosos
documentos recientes que así lo prueban.
Comparto el sentir que otros cartistas han manifestado en La Tercera y siento una
profunda preocupación. Si el gobierno chileno no exige en forma decidida a Argentina el
respeto de lo establecido en el tratado de 1998, la nación trasandina continuará creando un
precedente jurídico que podrá esgrimir en su favor ante organismos o tribunales
internacionales, en desmedro de nuestros legítimos derechos.
Miguel Zauschkevich Domeyko
Sociedad Chilena de Historia y Geografía
La Tercera, 22 de julio de 2006
Campos de Hielo Sur
Señor Director:
La directora nacional de Fronteras y Límites del Estado ha tratado de aclarar, en su
carta publicada el domingo en La Tercera, lo que está sucediendo con el tema de
delimitación de Campos de Hielo Sur
Sin embargo, ella no responde a los cuestionamientos que a través de este medio se
han vertido. En lo fundamental, sería interesante que se hiciera cargo de algunas preguntas
elementales que concentran las interrogantes de los últimos días: ¿Por qué Argentina ya
muestra esta zona como suya en su cartografía?, ¿cuándo el gobierno va a levantar una
10
queja ante su par trasandino respecto de la omisión que cometen sus mapas (la de no cubrir
la zona aún sin definir con un cuadrado en su cartografía)?
A la hora de explicar a los ciudadanos temas tan importantes como la soberanía,
sería aconsejable que las autoridades usaran menos retórica y fueran más precisas y
concisas cuando presentan la información.
Luis Hevia Morén
La Tercera, 25 de julio de 2006
Límite con Argentina
Señor Director:
Deseo hacer una pregunta a las autoridades de nuestro país: ¿Cuándo nos van a
informar a los chilenos de la situación en que se encuentra el límite con Argentina, entre el
monte Fitz-Roy y el cerro Murallón en la XII Región? Ya estoy aburrido de ver en nuestra
cartografía un rectángulo en Campo de Hielo Sur con la leyenda “Acuerdo entre la
República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el
monte Fitz-Roy hasta cerro Daudet” (Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998). ¿O será que
nuevamente perdimos territorio nacional al igual que en Laguna del Desierto, por
indiferencia y fundamentos débiles de quienes tienen que defender la posición chilena?
Cabe señalar que en la cartografía argentina hace rato que figura el límite en la zona sin el
mentado rectángulo, con el sector mencionado enteramente de ellos y muy cerca del
Pacífico.
Rodrigo Chávez
El Mercurio, 25 de Julio de 2006
Campos de Hielo Sur
Señor Director:
Lamentamos que en la actualidad no exista en Chile un Canciller con el aplomo del
fallecido Ministro Osvaldo Saint-Marie, a quien se le recordará por haber frenado todo
intento expansionista de Argentina. Especialmente en estos días, puesto que ha sido
revelado, según información publicada por La Tercera, que el Ministro (s) Alberto van
Klaveren, en un oficio enviado al Senado con fecha 30 de junio –en relación con la
aspiración trasandina sobre Campos de Hielo Sur– ha señalado que “a la fecha no se ha
acordado por los respectivos gobiernos el inicio de las actividades” de la Comisión Mixta
de Límites. Ello, habiendo transcurrido ocho años desde el acuerdo emanado a partir de la
entrega de Laguna del Desierto.
Lo anterior sólo puede calificarse de negligencia, aunque a la Directora de Fronteras
y Límites, María Teresa Infante, no le guste, según expone en su carta publicada el
domingo en este medio. Resultan igualmente preocupantes sus declaraciones de que no
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existen “supuestos trabajos secretos”, porque precisamente las labores de la Comisión se
suponen confidenciales y reservadas hasta la publicación de las actas.
Dada la poca claridad sobre este asunto es necesario saber por qué el gobierno no ha
elevado un reclamo formal por las publicaciones cartográficas argentinas que en la
actualidad delinean el límite e infringen el acuerdo de 1998 que prohíbe la demarcación
¿Acaso este asunto ya se zanjó y no se ha comunicado oficialmente a la población?
Fernando Saieh Alonso
Secretario General
Instituto Histórico Arturo Prat
La Tercera, 26 de julio de 2006
Campos de Hielo Sur
Señor Director:
En carta publicada el domingo pasado en La Tercera, la directora de Fronteras y
Límites del Estado, María Teresa Infante, entrega una descripción tan simplista de la
situación de Campo de Hielo Sur, que sólo refuerza nuestras peores sospechas sobre esta
pretensión argentina.
Al intentar aclarar que no existen “trabajos secretos”, confirma la paralización de la
actividad de la Comisión Mixta, pues sus labores necesariamente deberían ser realizadas en
reserva hasta ser publicadas en actas, algo que jamás se hizo. Agrega que por el Acuerdo de
1998 debe figurar como “impreciso” el punto fronterizo, olvidando que esto sólo lo cumple
Chile.
En los mapas trasandinos dicho territorio aparece como argentino y nuestra
Cancillería no ha movido una ceja contra tan permanente desacato. Minimizando la
gravedad, comenta que las denuncias del peligro de que mapas y publicaciones argentinas
ya violan esta restricción “carecen de veracidad”. Cabe preguntarse entonces: por qué el
acuerdo de 1998 obligaba a poner el parche blanco en la frontera “indefinida”, si esto no
tendría efectos.
Recordemos la abusiva edición de cartas y guías turísticas favorables a la Argentina,
hechas hasta 1994, en pleno arbitraje por Laguna del Desierto, financiadas por el propio
gobierno rioplatense. Extraña, además, que tanto Infante como las demás autoridades que
han reaccionado a nuestras denuncias nieguen a coro la existencia de acuerdos hechos a
espaldas de la ciudadanía en las relaciones exteriores, cuando estas argucias ya se usaron
para ganar el voto favorable de EE.UU. a José Miguel Insulza en la OEA.
Seguimos esperando conocer qué clase de acuerdos no dados a la luz son los que
rigen en esta formidable operación contra nuestra soberanía nacional en Campo de Hielo
Sur.
Jorge Figueroa Cruz
Presidente
Corporación de Defensa de la Soberanía
12
La Tercera, 27 de julio de 2006
Pioneros Olvidados
Señor Director:
No comparto en nada la alegría del ministro de RR.EE., Alejandro Foxley, por la
suspensión de la medida de cobrar, en Argentina, precios de la bencina similares a de los de
Chile en las provincias de Mendoza, Río Negro, y Neuquén para turistas chilenos. El
pequeño problema es que excluye desde Futaleufú hasta Puerto Natales, zonas en donde el
desarrollo y prosperidad está basado en la única energía de bajo costo, con un precio en
Corcovado, Argentina, de $280 y en Palena de $748. En Futaleufú no existe estación de
servicio y están obligados a cargar combustible en Esquel o Trevelín.
El aislamiento en estas zonas en particular, se ve incrementado por el
desconocimiento de las autoridades del país sobre como se vive en estos territorios y
nuestras mínimas necesidades.
Existen entidades preocupadas del tema, como la Comisión Interministerial de
Zonas Extremas y Especiales (CIDEZE), dependiente de la Subdere, Comisión de Zonas
Extremas de la Cámara de Diputados, Secretario Ejecutivo de Integración del Gobierno
Regional, temas que no están en sus agendas.
En la provincia de Palena, sector cordillera y el resto del sur austral, no podemos
darnos el lujo de ir a “turistear” a la Argentina; es una necesidad básica, ya que deseamos
optar a un mínimo desarrollo, integrados con los vecinos ya que el Estado chileno no hace
el mínimo esfuerzo.
Pablo Schlegel
Las Ultimas Noticias, 30 de julio de 2006
Campo de Hielo Sur
Señor Director:
Con relación a la divergente cartografía limítrofe en Campo de Hielo Sur, cabe
recordar que en reemplazo del Acuerdo de 1991, el Tratado de 1998 (aprobado con amplia
mayoría parlamentaria) sólo delimitó el 37% del área en cuestión (sección A) y dejó
pendientes unos 1.441 km2 (sección B) entre el monte Fitz Roy y el cerro Murallón (sector
tres veces el de Laguna del Desierto).
En la “sección A”, la ficticia “divisoria de aguas” utilizó como criterio las
diferencias altitudinales (difíciles de precisar en mapas) de extensas y llanas áreas de
acumulación de varios glaciares efluentes del campo de hielo. Sin embargo, la superficie de
un glaciar cambia debido a variaciones en la acumulación/ablación anual de nieve,
desequilibrio entre el balance de masa y la dinámica glacial, así como cambios en la
descarga de agua y hielo (témpanos). En glaciares temperados, la descarga de agua (drenaje
superficial, dentro y bajo el glaciar) tiene un importante papel en la respuesta al
13
calentamiento global, y nada tiene que ver con la divisoria de aguas limítrofe definida a lo
largo de los Andes.
Aunque en 1998 se decía que la nueva propuesta limítrofe debía ser “igual o mejor”
para los intereses de Chile, las consecuencias del tratado ya son visibles con el retroceso del
glaciar Dickson (ahora el lago homónimo del P.N. Torres del Paine es binacional).
Respecto de la “sección B”, siempre en perjuicio del laudo de 1902, el mismo
criterio internaría el límite al “occidente” hasta el cordón Mariano Moreno, definiendo al
menos tres divisorias de hielo hacia el cerro Murallón, por lo que tarde o temprano la traza
será mayoritariamente desfavorable para Chile.
Gonzalo Barcaza
Candidato a Ph.D.
Universidad de Tsukuba, Japón
El Mercurio, Martes 1 de agosto de 2006
Campo de Hielo Sur
Señor Director:
A pesar de la gran cantidad de cartas publicadas y un interesante artículo realizado
por La Tercera en relación a la actual situación de Campo de Hielo Sur, sorprende a la
fecha que la autoridad aún no responda en forma taxativa si va o no a elevar un reclamo
formal por las publicaciones cartográficas argentinas. Esas que delinean el límite, y que
infringen el Acuerdo de 1998 que impide publicar la frontera como si estuviese definida (a
diferencia de las chilenas que sí figuran con un parche).
De no conocerse públicamente lo anterior, se contribuye a reafirmar la tesis de que
este asunto estaría zanjado y que por alguna extraña razón no se ha querido comunicar
oficialmente a la población.
Fernando Saieh Alonso
Secretario General
Instituto Histórico Arturo Prat
La Tercera, 6 de agosto de 2006
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ARTÍCULOS
Comisión que Definiría Límites de
Campos de Hielo Sur no se ha Reunido en 8 años
La Tercera, 22 de julio de 2006
De acuerdo con un oficio enviado el 30 de junio por Cancillería al
Senado, los gobiernos aún no han acordado el inicio de actividades.
Acuerdo entre los dos países establece que, mientras el tema no esté
zanjado, un cuadrado blanco deberá colocarse sobre esa zona en mapas.
Si se mira con detención un mapa de Chile, es posible ver un recuadro blanco
colindante a Argentina entre la XI y XII Región. Ese espacio inconcluso corresponde a la
zona de glaciares denominada Campos de Hielo Sur y existe desde diciembre de 1998,
cuando los gobiernos de ambos países decidieron que sería una comisión mixta la
determinaría la línea fronteriza del sector, debido a que había discrepancias de criterios para
trazarla.
Sin embargo, a casi ocho años de suscrito el acuerdo, la Comisión Mixta de Límites
no ha entrado en funcionamiento.
Así lo informó al Senado el ministro (s) de Relaciones Exteriores, Alberto van
Klaveren, en un oficio fechado el 30 de junio. “Hasta la fecha no se ha acordado por los
respectivos gobiernos el inicio de las actividades señaladas precedentemente”, dice el
documento, refiriéndose a que la comisión conformada por personeros de ambas
cancillerías debían confeccionar un levantamiento cartográfico más detallado de la zona.
La aclaración se envió al Senado en respuesta a una protesta del senador Antonio
Horvath (RN), quien consultó si el gobierno estaba al tanto de que en varias publicaciones
argentinas –e incluso en mapas del Instituto Geográfico Militar de ese país–, se muestra
Campos de Hielo Sur dentro de los límites argentinos, vulnerando el tratado de 1998. “No
sólo se ha avanzado cero, sino que Argentina está predisponiendo internacionalmente las
cosas en su favor. Y nosotros, ingenuos y legalistas, estamos cumpliendo el compromiso”,
dijo Horvath.
El hecho fue denunciado por la Corporación de Defensa de la Soberanía, donde
interpretan más drásticamente los hechos. “Sabemos por altas fuentes de Cancillería y de
las Fuerzas Armadas que hace dos meses se delimitó la frontera a favor de Argentina
y que el Gobierno lo está ocultando. Con esto, ellos quedan a cinco kilómetros del
Océano Pacífico, ganan hectáreas del Parque Torres del Paine y parten a Chile en
dos”, dijo el presidente de la Corporación, Jorge Figueroa Cruz.
A través de una carta dirigida a este medio, la titular de la Dirección Nacional de
Fronteras y Límites, María Teresa Infante, negó que hubiera negligencia en el seguimiento
del acuerdo.
La Zona es Reserva de Agua Dulce
Al margen de su importancia geográfica, la zona denominada Campos de Hielo Sur
es una gran reserva de agua dulce, un recurso considerado –a nivel mundial– cada vez más
valioso.
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La zona en cuestión tiene una superficie de 22.500 kilómetros cuadrados, de los
cuales más de 19 mil pertenecerían a Chile. Se trata de un campo hídrico que podría
abastecer a unos 170 millones de habitantes.
Sólo en la parte argentina hay cerca de un centenar de glaciares, de ríos y más de 40
lagos y lagunas.
De acuerdo con el senador Antonio Horvath, “los chilenos no sabemos valorar la
importancia de los glaciares. En cambio Kirchner, que fue gobernador de la provincia de
Santa Cruz, lo tiene muy claro”.
Actualmente se discute en el Congreso una ley de protección a los glaciares.
Editorial
Patria y Territorio
Sin caer en exageraciones, un verdadero ciudadano ama a su patria y el territorio
que le pertenece. Esa preocupación es mayormente exigible a quienes ocupan funciones de
Estado y son los garantes de una nación, que no puede darse el lujo de desprotegerse ni de
descuidarse. La política de “qué importan pedacitos más o pedacitos menos”, sostenida en
el pasado, fue un lamentable error que nunca debiera repetirse, una afirmación que se
condenó por su propia superficialidad y que, obviamente, no ha sido modelo en el manejo
de las relaciones exteriores.
En un país que se respeta, la soberanía es inquietud permanente. Sin embargo,
cuando el nivel de la política decae, los intereses nacionales tampoco son bien
representados. Experimentan el retroceso que causan las improvisaciones, los populismos y
una pésimamente entendida solidaridad hacia los vecinos. Chile no ha recibido donaciones
territoriales de los estados limítrofes. ¿Por qué, entonces, hemos de hacerlo nosotros? En
las relaciones exteriores, la ingenuidad es mala estrategia.
¿Qué país legaremos a las próximas generaciones? La pregunta es válida. Así como
Cristo lloró por Jerusalén, previendo su destrucción, cualquier persona que ama su terruño
sufre cuando es testigo del despedazamiento de su patria. Hay que tenerlo claro, para no
seguir cometiendo tantos errores que después, arrepentidos, lamentaremos.
Rodericus
El Mercurio, 26 de Julio de 2006
16
ANEXO
Información entregada por la Corporación de Defensa de la Soberanía
y publicada en www.soberaniachile.cl
ORIGEN DE LAS PRETENSIONES ARGENTINAS
EN EL TERRITORIO SOBERANO CHILENO
DE CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR
¿Por qué, cómo y desde cuándo Campo de Hielo Sur estaba en litigio? Sepa
de la fatal jugada que realizó el entreguismo al aceptar negociar de buenas
a primera, toda la frontera en esta extraordinaria zona de nuestro país, de
incalculable valor natural y estratégico, validando la más reciente de las
pretensiones argentinas conocidas en territorio nacional
Introducción: El Origen de esta Pretensión Territorial Argentina
El debate artificial de Campo de Hielo Sur es otra de las consecuencias de la
irresponsable Declaración de 1991 (el mal llamado “Acuerdo Aylwin-Menem”) en la que
las autoridades chilenas de turno se ponían a disposición de debatir cualquier nueva
controversia que iniciara Argentina.
Tras la desgracia de Laguna del Desierto, viene otra de las fatales jugadas de la
cancillería chilena, que involucran la firma de nuestras autoridades: se acuerda en Buenos
Aires revisar la frontera y, con ello y como primera consecuencia, se renuncia a lo que se
había establecido en el Acta de 1898, que reconocía dichos territorios como chilenos. Acto
seguido, se monta un absurdo show veraniego de un nuevo “Abrazo del Estrecho”,
emulando el de hacía tantos años antes.
Chile acababa de aceptar la estrategia argentina para abrir un debate en Campo de
Hielo Sur: retrotraer el litigio a los principios del Tratado de 1881, donde se validó la
división de aguas como definición de traza limítrofe. Esto desmerece la determinación de
las Actas de 1898, en donde, por una nueva insistencia argentina, se aceptó como nuevo
criterio la división orográfica desplazando la prioridad del de aguas. Usando este criterio
orográfico o de más altas cumbres, fue trazada la línea definitiva en el sector de los hielos
patagónicos, al punto de que, en el Laudo de 1902, el Rey no detalla su línea, por
considerarla ya acordada entre ambos países.
Pero ya habían comenzado en la Argentina, desde hacía algunos años, la producción
de mapas mostrando una frontera en la zona absolutamente anómala y distinta de lo
definido en las Actas de 1898 y el Laudo de 1902. Los planos del Parque Nacional Los
Glaciares, los mapas turísticos y las cartografías argentinas que en general aludían a este
sector, aparecían con Campo de Hielo Sur profundamente penetrado por ese país y el Fitz
Roy, montaña fronteriza que marcaba el principio del sector posteriormente en litigio, llegó
a parecer claramente colocado al Este de la línea limítrofe. La pretensión estaba a la espera,
entonces, de una oportunidad para florecer.
El arrastrar la frontera ya delimitada a la aplicación de los criterios de divorcio de
aguas, contando además con tecnología moderna para marcar la línea divisoria de glaciares
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–que en el siglo XIX era desconocida–, es una lisa y llana REFORMULACIÓN de lo que
ya se había decidido en las Actas de 1898.
En síntesis, la nueva pretensión argentina declarada esta vez en Campo de Hielo
Patagónico Sur (o Hielos Continentales, según le llaman allá), podría resumirse en los
siguientes puntos que pasaremos a hace caudal en el resto de los subtítulos de este artículo:
• Las negociaciones con Argentina derivadas del Acuerdo Aylwin-Menem de 1991
siempre tuvieron por objeto validar una nueva pretensión de ese país sobre Campo
de Hielo Patagónico Sur, por la vía de desconocer el principio de delimitación en la
zona por criterio de altas cumbres a secas del Laudo de 1902, por uno que
retrotrajera al criterio de división de aguas que había sido determinado en 1881,
pero luego desplazado.
• En 1898 ambos países firmaron unas famosas actas limítrofes que buscaban ordenar
los criterios dispares sobre la delimitación de la frontera. En esas actas puede
observarse con toda claridad que el único punto importante en que ambos países
estaban de acuerdo era en Campo de Hielo Sur, que aparece allí como territorio
indiscutiblemente chileno, entre el tramo 331 a 332.
• Tras la creación argentina del Parque Nacional Los Glaciares y de una serie de
estudios geográficos y militares en la zona, los argentinos comenzaron a producir
abundante cartografía donde el territorio de Campo de Hielo Sur aparecía penetrado
por su frontera y el monte Fitz Roy se encontraba al Este del límite.
• Como Argentina carecía de sustento alguno para presentar el asunto a un arbitraje,
aún si era tan viciado y sibilino como el tribunal para Laguna del Desierto, un grupo
de diputados presentó a los entreguistas chilenos una insólita propuesta de traza
“poligonal” de la frontera en esa zona, que repartía “equitativamente” territorio
chileno entre ambas naciones. El Presidente Patricio Aylwin y el Canciller Enrique
Silva Cimma la aceptaron.
• Campo de Hielo Patagónico Sur es una enorme extensión de hielos de origen
Pacífico que acumulan una de las mayores reservas de agua dulce del planeta,
alimentando todo el sistema hídrico de Santa Cruz. Unos 1.500 kilómetros
cuadrados de su extensión estarían siendo repartidos o entregados a la Argentina
precisamente en momentos en que el agua comienza a tener un valor extraordinario,
desencadenando incluso guerras.
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El esquicio superior muestra el límite establecido en las Actas de 1898 y en el Laudo de
1902, cortando aguas por el cordón andino que va desde el Fitz Roy hasta el Cerro Daudet,
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en contraste con el límite pretendido por la Argentina y con la línea "poligonal" propuesta
en la Declaración Aylwin-Menem de 1991. La línea limítrofe de la aspiración argentina
pretende hacer correr la frontera por las cumbres del cordón Mariano Moreno y por entre
la divisoria de aguas de vertiente pacífica (chilenas) y atlántica (argentinas), en
circunstancias de que la delimitación allí establecida pasa por el corte de aguas y de que
este cordón montañoso fue descubierto varios años después de fijarse el límite definitivo en
1902. La línea "poligonal", en cambio, fue propuesta por diputados argentinos con la
intención de establecer un límite intermedio entre las reclamaciones chilena y argentina,
pero en la práctica sólo reparte "equitativamente" territorio chileno, además de dejar a la
Argentina a unos 5 kilómetros del océano Pacífico (violando el Protocolo de 1893, que
impide al vecino país pretender punto alguno hacia el Pacífico) y de avanzar sobre 33 mil
hectáreas al norte del Parque Nacional Torres del Paine. Esta "poligonal" también altera
la posición de montes fronterizos como el Stokes, colocándolo en una ubicación más al sur
que la real, haciendo imposible que hubiese podido ser observado por los peritos chileno y
argentino en 1898, cuando definieron de común acuerdo el límite en esta zona cordillerana
(tramos 331 y 332).
¿Renunciar a las Actas de 1898? Una Opinión Experta: Abogado Grollmus Fritz
Sobre el valor definitivo de las actas, en su ensayo “Campo de Hielo Sur: ¿Triunfo o
Derrota?”, el destacado abogado chileno Christian Grollmus Fritz escribe lo siguiente:
“Estas actas jurídicas de 1898, que producen efecto entre las partes contratantes,
que que contienen derechos y obligaciones irrenunciables, contienen un principio
fundamental en la doctrina internacional, y que es, el que todo acuerdo internacional
llámese tratado, convención, acuerdo, actas en este caso, etc., es obligatorio para las
partes contratantes y deben ser cumplidas por ellas de buena fe, que es un principio del
Derecho Internacional. Otro principio es el PACTA SUNT SERVANDA (lo pactado
obliga), que es la norma más importante del derecho internacional, y estas actas los
contienen en beneficio nuestro, ¿por qué desperdiciarlas entonces?”
“Argentina y Chile no pueden invocar su legislación ni las deficiencias de ella,
para dejar de cumplir las obligaciones que el impone un acuerdo internacional, es el orden
jurídico interno el que debe adaptarse al acuerdo y no el tratado al orden jurídico
interno.” (...)
“Estas actas deben ser apreciadas tomando en cuenta el principio de buena fe y el
objeto y fin de ellas como dijimos, pues la intención común de las partes en aquella época
queda expresada mediante los términos que ellas emplearon, no seamos nosotros ahora,
después de 100 años, los que echemos por tierra lo ya acordado que obliga y más encima
en nuestro beneficio soberano”.
“No busquemos otra interpretación o significado vulnerando los principios del
derecho internacional (LO PACTADO OBLIGA). Estos acuerdos alcanzados luego del
intercambio de información y de análisis de los planos presentados por ambos
representantes, fueron finalmente solemnemente protocolizados en estas cuatro actas,
firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Juan Latorre y el enviado
extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Argentina Sr. Alberto Piñeiro, además de
publicadas en el Diario Oficial de Chile, donde se establece que las líneas de ambos
peritos para el sector en cuestión concuerdan plenamente y por lo tanto, LA FRONTERA
ESTA DEFINITIVAMENTE FIJADA Y DELIMITADA A PARTIR DE 1898, corriendo la
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línea por los hitos naturales como el cerro Fitz Roy, Campana, Murallón, Agassiz,
Bertrand, Hein, Mayo y Stokes”.
La “Línea Poligonal”: Cómo Inventar de la Nada una Controversia Limítrofe
Concluida la primera etapa de la entrega de territorio consagrada por el infame
“acuerdo” Aylwin-Menem, llegó la hora en que iba a debutar la controvertida propuesta
argentina de una línea fronteriza “poligonal” para Campo de Hielo Sur.
Tal vez al final de una regada parrillada de carne argentina, un grupo de
parlamentarios trasandinos improvisan una extraña propuesta para intentar dejar a todos
contentos en el abierto debate de los hielos: una traza de cortes rectos, absolutamente ignara
y antojadiza, sin ajuste a la geografía real y que busca hacer un promedio entre la frontera
real defendida por Chile y la pretensión del país vecino sobre este territorio.
Argentina propone como frontera esta línea “poligonal” que se interna
peligrosamente hacia el litoral del Pacífico y que está construida sobre la falsificación de la
posición de un monte, el Stokes. La “poligonal”, posteriormente, es descartada por los
propios parlamentarios argentinos y se delega en ambos países la formulación del resto de
la frontera a la que no se ha llegado a acuerdo, a través de la Comisión Mixta de Fronteras y
Límites.
La decisión era de carácter político, y estaba tomada desde hacía tiempo por las
cúpulas de ambos países, por lo que se debía ajustar urgentemente la realidad a estos
antojos de expansionistas y entreguistas nuevamente enamorados.
Así, el proceso-desastre culmina con la aprobación en el Senado de un tratado para
definir la zona artificialmente puesta en litigio por Argentina en el territorio chileno de
Campos de Hielo Sur. En otras palabras, se da curso a repartir “equitativamente” suelo
chileno, regalando el Fitz-Roy y replanteando una absurda nueva frontera que pasa ahora
por la base de las altas cumbres (y no por sus puntas) y que regala a Argentina 33.000
hectáreas del Parque Nacional Torres del Paine, además de un vasto sector del Glaciar
Dickson, conexo al lago del mismo nombre, ambos de vertiente absoluta e
indiscutiblemente pacífica. Sólo 12 senadores rechazaron esta humillante propuesta.
Y para empeorar la situación, se ha delegado inconstitucionalmente la demarcación
de la frontera desde el Senado a la Comisión Mixta de Límites de Chile y Argentina, en un
acto que viola la legislación nacional y el Protocolo suscrito en 1941 sobre el alcance de las
atribuciones de esta comisión que, actualmente, opera en forma confidencial, a espaldas del
país y en forma abusiva a su competencia.
La Verdaderas Razones Argentinas de esta Nueva Pretensión Territorial
Cerramos esta presentación haciendo notar al lector los siguientes puntos a
considerar sobre el asunto de Campo de Hielo Sur que resultan fundamentales para
entender los propósitos del expansionismo argentino en la región:
• Todos los autores han dejado pasar un curioso hecho de 1991. Aquel año,
precisamente cuando se firmaba el infame Acuerdo Aylwin-Menem para Campo de
Hielo Sur, representantes del Gobierno de Chile tomaron la decisión de preparar
para la Exposición Mundial de Sevilla de 1992 (en el aniversario 500 del
Descubrimiento de América) el envío de un enorme bloque de hielo austral de Chile
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al galpón nacional en la feria. ¿Qué quiso ofrecer el entreguismo chileno al mostrar
hielos chilenos en una feria de fuerte carácter comercial?
• Argentina mantiene desde mucho antes de abierto el conflicto –coincidiendo más o
menos con la fundación del Parque los Glaciares–, proyectos de desarrollo y de
plantas hídricas en toda la zona de Campo de Hielo Sur para el abastecimiento
fluvial y energético, desde la Cuenca de Santa Cruz.
• Campo de Hielo marca el punto más occidental pretendido por Argentina, en parte
para justificar que su ancho continental generaría una medida a la precisión de sus
“derechos” en la Antártica, superpuestos a los legítimamente correspondientes a
Chile, especialmente en la fijación argentina de un iluso límite antártico occidental
en el meridiano 74º Oeste.
• La pretensión en Campo de Hielo también es una proyección “toponímica”, por
decirlo así, de las pretensiones en la Antártica. Los argentinos lo llaman “Hielos
Continentales” (de América) para distinguirlos de sus supuestos “Hielos
Antárticos”.
• Campo de Hielo Norte y Sur forman una de las reservas de agua dulce más grandes
del mundo y más cercanas al trópico. Campo de Hielo Sur es la tercera reserva más
grande de agua dulce y la mayor de todas las de carácter continental no polar y con
acceso terrestre. Sus reservas de agua son, sencillamente, INVALUABLES.
• Organismos internacionales como la OEA han declarado, en fechas recientes, que
las próximas guerras del mundo serán por el agua dulce y los recursos hídricos. Ya
ha comenzado a advertirse esta tendencia en las últimas décadas y las pretensiones
argentinas sobre Campo de Hielo Sur se inscriben, en alguna medida, dentro de esta
característica.
• Todo el sistema hídrico de Santa Cruz, los glaciares, los lagos Viedma y Argentino,
así como el río Santa Cruz y sus derivados, deben su origen a la influencia de los
hielos patagónicos del Pacífico. El océano Atlántico no influye ni un ápice en el
nacimiento de este conjunto hidrográfico patagónico. Controlar Campo de Hielo Sur
equivale a apropiarse de la llave maestra del manantial patagónico para la enorme
Cuenca del río Santa Cruz y sus alrededores.
• Los hielos de la región son móviles y en constante cambio. Muchos de ellos han ido
cediendo y terminaron convertidos en fiordos. Argentina, al apropiarse de los
glaciares con esta característica, asegura con ello una salida al Pacífico para los
próximos años, cuando el hielo se derrita.
• Las nuevas trazas sobre los hielos vulneran gravemente el Protocolo de 1893, que
impedía a Argentina pretender punto alguno hacia el Pacífico. La nueva traza deja a
Argentina a 5 y a 11 kilómetros del océano en dos puntos de Campo de Hielo Sur.
Las pretensiones en los hielos y el sueño de la salida al Pacífico van de la mano.
• Todo el sector de Campo de Hielo Sur está geológicamente a considerable más
altura que los terrenos llanos del otro lado de la cordillera, en Argentina. Esto
significa que, si algún día los hielos ceden o bien son artificialmente retirados, el
océano Pacífico podría inundar parte del territorio Oeste, dejando a Argentina con
perfecta y definitiva unidad a nuestro mar.
Situación Actual del Fitz Roy y Campo de Hielo Sur. Violaciones al Acuerdo de 1998
22
Lo que empezó como un simple chisme expansionista, culminó con la
formalización, en 1991, de una pretensión oficial argentina en Campo de Hielo Patagónico
Sur, hábilmente vestida de seriedad por el entonces presidente argentino, el actual reo
procesado Carlos Saúl Menem.
Como hemos dicho, tras la popularización del Parque Nacional los Glaciares a nivel
internacional, los argentinos comenzaron a producir fuertes alteraciones en la cartografía
oficial de esta zona de hielos, en donde se penetraba notoriamente la frontera definida en
1902. La formalización de esta pretensión, sin embargo, no quedó al descubierto
claramente sino hasta 1991, cuando se conversó la famosa “definición” de todos los puntos
“pendientes” entre ambas naciones.
La aprobación de un tratado en 1998 por nuestro Parlamento para resolver el asunto,
significará que chilenos y argentinos intentarán repartir “equitativamente” suelo chileno...
Una enorme insensatez derivada del llamado “acuerdo Aylwin-Menem” de 1991.
Actualmente, la Comisión Mixta de Fronteras y Límites trabaja secreta e
inconstitucionalmente en el tema, pues establecer trazados limítrofes no es de su
competencia. A lo largo de este website analizados extensamente el tema de Campo de
Hielo Sur. Lo último que se supo, sin embargo, fue que la comisión argentina había tenido
problemas de financiamiento, lo que atrasó la colocación de los hitos.
A principios de 2004, la Corte Suprema de Chile recibió una carta rogatoria
caratulada Borboroglu con Vera y firmada por un juzgado civil de la ciudad de Ushuaia, en
la Argentina. La nota solicitaba realizar un trámite en materia civil pero, en su pie de
página, aparecía al final la leyenda “las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los
Hielos Continentales son y serán argentinos”. A causa de esta impertinente alusión a
Campo de Hielo Sur, que burla por completo el Acuerdo de 1998 entre ambos países, la
Corte Suprema derivó la nota hasta la Cancillería de Chile, el 5 de enero, solicitando
devolverla al juzgado de Ushuaia expresando su malestar por tal acotación pues sus frases
eran “lesivas a la soberanía nacional”, a juicio del máximo tribunal. Curiosamente, la nota
había pasado ya por este Ministerio al ingresar al Chile, siendo visada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, a la que poco y nada le interesó tan sugerente frase inclusa en el
documento.
En carta a un medio de prensa, el destacado investigador histórico nacional, don
Miguel Zauschkevich Domeyko, denunció que el director de Asuntos Jurídicos de la
Cancillería no accedió a lo solicitado por la Corte Suprema, recomendando continuar con la
tramitación para “no entorpecer la fluida cooperación existente con la República Argentina
en materia judicial”. De hecho, siguiendo lo que fue el estilo de la inexperta Cancillería de
doña Soledad Alvear durante todo su paso por el Ministerio (cargo solicitado al Presidente
Lagos como retribución a su ayuda durante las campañas presidenciales y con la intención
de construirse una imagen propia de cara a la primera magistratura), la cartera restó
importancia a la situación y dio la espalda irresponsablemente a los magistrados durante el
mes de marzo, cuando el Director de Asuntos Jurídicos, Claudio Troncoso, respondió a la
Corte Suprema que se siguiera con la tramitación de la carta rogatoria “a fin de evitar un
entorpecimiento en la fluida cooperación existente con la República Argentina en el ámbito
de la asistencia judicial mutua”.
La situación causó escozor en la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que conoció la
causa, pues tenían el recuerdo de que en diciembre de 2002 ya había sido enviado a este
tribunal un exhorto argentino de similares características que, al parecer, también contó con
la actitud complaciente de la Cancillería chilena a pesar de estar violando descaradamente
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el Acuerdo Parlamentario de 1998 que Chile ha observado estrictamente hasta en lo
inverosímil en las referencias y mapas publicados dentro del territorio.
Por otro lado, Argentina tampoco ha mantenido alguna clase de discreción o mesura
sobre el monte Fitz Roy a pesar de que la demarcación de esta zona esta en pleno proceso
como consecuencia de este Acuerdo Parlamentario de Campo de Hielo Sur de diciembre de
1998, que debe establecer la frontera entre los montes Fitz Roy y Daudet. En el mismo
material que se nos ha proporcionado desde España, por gentileza del señor L. E. González
Silva, aparecen estos otros casos interesantes:
♦ Revista española “Viajar” (noviembre 2002, página 30-31): el Fitz Roy aparece
presentado como uno de los principales atractivos turísticos de la “Patagonia
Argentina”, sin que se diga en momento alguno que se trata de una cumbre
fronteriza compartida con Chile. La aspiración máxima argentina en esa zona es,
precisamente, esa: apropiar la totalidad del monte y desplazar la frontera hacia el
Poniente.
♦ Diario “Levante” El Mercantil de Valencia (Suplemento “Extra Verano”, lunes 30
de junio 2003, página 12): Algo parecido se ve en la hoja del diario “Levante”,
donde aparece el Fitz Roy y el Cerro Torre, como exclusivamente argentinos, a
pesar de que el artículo correspondiente también está hablando de los atractivos
turísticos de Chile.
También recordamos que, a principios del mes de junio de 2006, nuestra
Corporación de Defensa de la Soberanía denunció el ocultamiento de información referente
a los resultados de la delimitación fronteriza que se ha estado realizando en Campo de
Hielo Patagónico Sur. Esta información ha sido reforzada por la abundante acumulación de
documentos y evidencias que todos nuestros contactos y amigos nos han provisto desde
distintos rincones del mundo, especialmente en lo relativo a material de tipo cartográfico.
Anexo: Una Carta sobre la Falsedad del Litigio y sus Razones Estratégicas
Hemos escogido la siguiente carta del compatriota Roberto Araos Tapia (hasta
donde sabemos, destacado militar chileno y con brillantes desempeños en la Antártica),
publicada en el diario “El Mercurio” del domingo 21 de febrero de 1999, para
complementar directamente lo expuesto en este capítulo sobre los errores y la artificialidad
del litigio sobre Campo de Hielo Sur.
Debemos reconocer que cada vez que aparece en los medios de prensa regulares
alguna carta del señor Araos Tapia se aprende algo nuevo, pero destacamos especialmente
esta aquí reproducida, por el valor informativo que involucra en lo referente a Campo de
Hielo Sur y el litigio levantado por Argentina en la frontera:
Cuencas y Glaciares
Señor Director:
Respecto al Campo de Hielo Sur, en numerosas ocasiones se ha destacado la
presencia de la “cuenca atlántica”, sea en la “divisoria de aguas del Tratado de Límites
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de 1881”, sea planteando “que los cerros Fitz Roy y Daudet están o se proyectan hacia
dicha cuenca”.
La realidad es muy diferente. La “única cuenca” que, en verdad, está presente a lo
ancho y largo de dicho Campo es la del océano Pacífico. La cuenca de éste, repleta de
glaciares que ha sobrepasado la “línea limítrofe de las altas cumbres andinas y la
mentada divisoria de aguas”, forma parte integrante de los dos Campos de Hielo de Chile,
de manera que nada tiene que ver la “cuenca atlántica”, que está a más de 300 km. al este
de los glaciares.
¿Quién es el dueño de los glaciares? No hay la menor duda de que pertenecen a
Chile. Los glaciares y los hielos continentales, sobre los que tanto se ha especulado
durante el actual litigio, han sido conformados por miles de años, por la mutua interacción
de las aguas del Pacífico con la atmósfera, produciendo el proceso de conversión de agua
salobre en natural. Aún más, la realidad demuestra que ningún glaciar, sea en los Campos
de Hielo chilenos, en el Cono Sur de América o de la Antártida, tiene su origen en las
aguas del Atlántico.
La debida interpretación de lo que la naturaleza impone en ambos Campos de
Hielo indica que en ellos impera un “sistema hídrico natural integrado”, que tiene su
fundamento en los glaciares y hielos del Pacífico, y es el que ha mantenido vigentes, por
siglos, a cinco lagos chilenos y argentinos, incluida la Laguna del Desierto. Es ése sistema
el único que regula en forma natural el flujo hídrico que llega a dichos lagos y que permite
la vivencia del río Santa Cruz, argentino.
Dada la transparente y innegable soberanía de Chile en la integridad total de sus
Campos de Hielo, e interpretando la realidad impuesta por la naturaleza, ojalá solicite a
la Unesco, si no lo ha hecho aún, que ellos sean declarados “Reserva Mundial de la
Biósfera”.
Roberto Araos Tapia
25
¿LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PATAGONIA?
por Fernando Saieh Alonso
Instituto Histórico Arturo Prat
“Sólo saben lo que es Chile,
quienes lo han perdido”
Jesuita Fray Manuel Lacunza
“Se quiera o no, tendremos un Gobierno
Mundial. La única cuestión es saber
si será por concesión o por imposición”
James Paul Warburg
Durante los últimos meses se nos ha informado a través de la prensa la entrada en
vigencia del Protocolo de Kioto, el cual supuestamente aseguraría en el largo plazo la
disminución de las emisiones de dióxido de carbono en la atmósfera y permitiría a su vez la
instauración a nivel mundial del negocio de los bonos de carbono, de manera de evitar el
calentamiento global.
En relación a esto, el día 14 de octubre de 2004 se llevó a cabo una conferencia en
el edificio de la Telefónica bajo el título de “Cambios climáticos abruptos desde y durante
la última edad de hielo en Patagonia: implicancias regionales y globales”, patrocinada por
el Mideplan, en donde el científico chileno –biólogo de la PUC y doctor de la Universidad
de Maine de Estados Unidos– Patricio Moreno expuso como algunas de sus conclusiones
que evitar el cambio climático a nivel planetario era un imposible, producto de que aunque
se disminuyera a la mitad los agentes contaminantes el cambio se producirá de igual forma.
Esto es debido a que no sólo las emisiones de dióxido de carbono están afectando al alza de
temperaturas, sino que se estarían produciendo cambios en los movimientos geofísicos de
la Tierra, es decir, el movimiento de traslación que nuestro planeta realiza alrededor del Sol
estaría tendiendo a ser más circular y menos elíptico, el eje de la Tierra estaría inclinándose
a favor de su eje natural y finalmente, existirían cambios en el movimiento de precesión, lo
que en resumen, de acuerdo al investigador chileno, correspondería a un patrón
desarrollado similar al de los antiguos períodos de glaciación.
Es en este contexto que se hace necesario comprender que detrás de las extensas
compras de territorios en nuestra Patagonia existirían intenciones por parte de los grupos
ecologistas radicales, tanto en Chile como en Argentina, por llevar a cabo el Proyecto
Gondwana, consistente en adquirir la mayor cantidad de tierras al sur del paralelo 40º
sur, con el fin aparente de promover la internacionalización de la Patagonia(*), tal
como se pretendió en los años cincuenta con respecto a la Antártica, puesto que esta región
en el futuro gozaría de un clima ideal luego de que la temperatura global aumentara entre
1,5 y 4,5 grados Celsius.
Es por ello que el capitalismo ecológico internacional tendría especial interés por
esta zona, puesto que el extremo sur es una zona infrapoblada, rica en minerales y con
reservas de agua dulce únicas en el planeta; para ello cabe recordar que el diario La Nación
en su edición del 28 de marzo de 2003, señala que un informe de las Naciones Unidas
revelaba que “el mundo se está quedando sin agua potable y se calcula que en 20 años el
suministro de agua fresca por persona disminuirá a un tercio”.
26
Esto que parece evidente, no lo ha sido para nuestro Gobierno y sus asesores que,
sencillamente no quieren darse cuenta del potencial que posee nuestra nación, sobretodo en
materia eléctrica, debido a que las posibilidades de desarrollo energético están siendo
hipotecadas al no explorar las perspectivas que existen en el sur patagónico, más aún
cuando se ha aplicado una política de Estado en favor del extranjero Douglas Tompkins,
quien ha divido Chile de mar a cordillera, todo en nombre de la sacrosanta ecología, sobre
la cual en palabras de Patrick Moore, co-fundador de Greenpeace, señala en el libro de Paul
Driessen, Eco-Imperialism, que los “movimientos ambientalistas han perdido su
objetividad y humanidad. El dolor y el sufrimiento que se le ha inflingido a las familias en
países en vías de desarrollo no pueden seguir tolerándose.”
Quizás a nuestro Gobierno tampoco pareciera importarle la situación en la que se
encuentran aquellos colonos que decidieron en algún momento hacer patria, debido a que
en la actualidad se encuentran totalmente abandonados, sin ninguna política seria de
colonización por parte del Estado y atormentados por el Ministerio de Bienes Nacionales
que les exige en períodos de tiempo muy cortos regularizar sus títulos de dominio, más aún
cuando paralelamente se está desarrollando un monopolio laboral en la región, al existir
cada vez más, pocos propietarios con grandes extensiones de territorios.
Es por ello, que debiera existir un mayor interés por estos chilenos que viven en
regiones alejadas, ya que no cuentan con los servicios básicos de salud, educación y
transporte necesarios, con lo cual no es posible conformarse con respuestas como las
emitidas desde el Gabinete de la Primera Dama, quienes respondieron frente a esta
preocupación, a fines de julio del año pasado, que “al respecto, este Gabinete circunscribe
su gestión en el desarrollo de las diez fundaciones que preside la Señora Luisa Durán, más
el Departamento Social que atiende graves y urgentes situaciones sociales y de salud, por lo
que no tiene competencia en la materia de su preocupación”.
Tal vez ha llegado el momento que nuestra Patria deje ser un instrumento mercantil,
al servicio del globalismo de los negocios y de la mentada ecología, ideología foránea,
ajena nuestras tradiciones y que nada tiene que ver con la relación que mantenían nuestros
antepasados con la tierra. Sólo así volveremos a redescubrir los misterios que en ella
habitan reencontrándonos finalmente con el Rostro de Chile.
Nota:
(*) Pareciera que tampoco nadie se acuerda que en Argentina, producto de la reciente crisis financiera que
hace poco vivió aquel país, el Council on Foreign Relations (CFR) propuso al gobierno trasandino el “canje
de deuda por territorio” (debt for nature swap), como fórmula para el pago de los compromisos que llevaron
a la Argentina al caos. Diario El Cronista Comercial, Buenos Aires, 18 de marzo de 2002, pags. 1, 12, 13 y
14.
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PROHIBIDA SU VENTA
DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Pedro Delgado Donoso dijo...

Me llama la atencion que todos las asociaciones que tiene que ver de una u otra manera con los gobiernos que han dirigido a chile despues de la dictadura se acomodaron y recibieron salud gratis a los afectados por torturas politicas , indemnisaciones a los exonerados y un "esperence sentados" a los reservistas de chile (hoy casi todos jefes de familias) con secuelas y mal vivir por haber servido a la patria en un momento que el gobierno se regia por el mas duro y caotico regimen militar que se puede decir en la historia de nuestro pais. Los vanos llamados a tener una reunion con la presidenta o el ministro de defensa han resultado infructuosos de hace mas de 2 años no han tenido fruto, quizas por ser militares en ese entonces tambien tendriamos que caer en el saco de los "Milicos" pero no es asi la cosa fuimos tan victimas comos Uds. señores politicos, fuimos torturados, fuimos apaledos, no dormiamos, nos aplicaban torturas sicologicas que hasta el dia de hoy llevamos a cuestas, y secuelas fisicas que por no tratarse a tiempo conviven hoy con nuestra limitada posibilidad de realizar trabajos dignos, Solo queremos eso, nos ayuden como Uds. ayudaron al resto de los compatriotas que sufrieron y perdieron a sus seres queridos al igual y quizas peor que nosotros, ya que si nos arrancabamos del cuartel eramos acribillados a balas como Uds. los sufrieron.
Es por eso nuestro reclamo, solo serviamos a la patria al igual como hoy lo hacen Uds. Sres. Politicos, nosotros lo hicimos obligados y sin tener derecho ni a decir nuestro pensamiento.
Reciba Sra. Presidenta nuestro respeto pero tambien acoja nuestra peticion de escucharnos y tender una mano a otro sector que tambien sufrio y sirvio al pais de la manera que fueron obligados.
UN LLAMADO A LA PRESIDENTA Y AL MINISTRO DE DEFENSA
DE RESERVISTA NOVENA REGION