domingo, 28 de junio de 2009

Código de Justicia Militar Chileno


Sabemos el camino.
Atención San Felipe.



Se vota en la Cámara Proyecto de Acuerdo 842, Martes 13/10/2009 13:00 horas




Se invita a todas las agrupaciones del País y a sus respectivos asociados, a que participen este Martes 13 de Octubre a las 13:00 en la Cámara de Diputados de la ciudad de Valparaíso, donde se votara el proyecto de Acuerdo 842.

PROYECTO DE ACUERDO Nº 842

Presentado en sesión 58º de 04.08.2009 a las 11:29 horas

Materia: Beneficios para personas que realizaron su servicio militar en el período 1973-1990

Autores:

Germán Becker

Sergio Ojeda

Osvaldo Palma

Manuel Monsalve

Carolina Goic

René Manuel García

Rodrigo González

Alfonso de Urresti



Quienes votaron en contra fueron los siguientes diputados:





Sergio Aguiló (PS), Marcelo Schilling (PS), Rodrigo González (PPD), Roberto León (DC), María Antonieta Saa (PPD), Pedro Araya (Ind), Fidel Espinoza (PS), Patricio Hales (PPD), Carlos Montes (PS), Jorge Burgos (PC), Ramón Farías (PPD), Jorge Inzunza (PPD), Iván Paredes (PS)





Los diputados que se abstuvieron fueron los siguientes:





Marcelo Díaz (PS), Juan Carlos Latorre (DC), Felipe Harboe(PPD), Guido Girardi (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Tucapel Jiménez (PPD), José Miguel Ortiz (DC)



Los votos a favor corresponden a los Diputados de Renovación Nacional (RN) la Unión Demócrata Independiente (UDI), Partido Regionalista (PRI) y el Partido Radical (PR).






La crítica aludida no es de reciente data y tampoco es novedosa, pues, en el
derecho comparado, existen comentarios críticos a la jurisdicción militar. Así en
Argentina el profesor Zaffaroni5, enseña que "en el derecho penal militar se han
producido varios malentendidos y, en general, dado que está parcial o deficientemente
estudiado en las Universidades", agregando que "se nos presenta como indispensable
al tratarlo de exponerlo desde esta metodología, es su delimitación respecto de otros
campos jurídicos que le están próximos y con los que muy frecuentemente aparece
confundido o superpuesto". No hay diferencia alguna entre la función que
científicamente debe cumplir la teoría del delito militar con la que cumple la teoría del
delito común: ambas tienen por objeto proporcionar un concepto de delito en general
caracterizándolo en forma racional, para poder disponer de un instrumento útil que en
cada caso concreto nos sirva frente a un fenómeno determinado, para averiguar
cuando hay un delito y cuando no lo hay.

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