tag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.comments2009-08-29T17:55:25.510-07:00Reservistas por Nuestros Derechos Humanos y Nuestras familiasUnknownnoreply@blogger.comBlogger17125tag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-31734325131480345342009-05-04T09:24:00.000-07:002009-05-04T09:24:00.000-07:00CADENA DE EMAILS DEJA EN EVIDENCIA FRESCURA DE GRU...CADENA DE EMAILS DEJA EN EVIDENCIA FRESCURA DE GRUPO DE EX CONSCRIPTOS DE 1973<br />Con argumentos infantiles y apoyo de algunos parlamentarios, se quieren sumar al festival de pensiones vitalicias para "Víctimas de la Dictadura".<br /><br />Reproducimos a continuación el texto de un email profusamente difundido en diferentes cadenas, que deja en evidencia la sucia maniobra de un grupo de antiguos soldados conscriptos, que hicieron su SMO. en el año 1973 y posteriores, y que pretenden ahora obtener beneficios económicos, a cambio de entregar supuestas informaciones relacionadas con DD.HH.<br /><br />Estas personas, que se autodenominan "víctimas del 1973", acordaron escribir un libro con sus experiencias.<br /><br /> <br /><br />Asunto: Fw: RV: Ex soldados Conscriptos 1973, que tal estos cobardes ambiciosos????<br /><br />Adjuntar: ANESCEC diarion Word.doc (24,1 KB) - Of. a Ministro por conscriptos.DOC (295 KB) - Ministro del Trabajo y Prevision Social.doc (31,3 KB)<br /> <br /><br />Srs <br /><br />Honorables Senadores y Diputados<br /><br />Nuestra agrupacion en una reunión ampliada regional y nacional acordamos con el senador Nelson Avila y los Diputados T. Jimenez, J. Godoy, J. Sabag, P.Hale y el diputado Alinco Quienes se interiorisaron de nuestras demandas tanto morales como de justicia y de nuestra parte aportar con nuestras experiencias vividas en esos tiempos son testimonios reales (miles) nosotros por nuestra condición de civil y recluta nunca se nos considero en actos de violaciones a los derechos humanos pero muchos de nuestros compañeros vieron o escucharon y en nuestro acuerdo estamos por escribir un libro con los testimonios de los conscriptos(Somos muchos pero cada granito puede hacer una playa) el problema para realizar este proyecto falta apoyo y recursos (Técnico y Económicos) nosotros no contamos con esos medios "Somos la tercera Arista de la Historia" <br /><br />P.D. <br /><br />Les solicitamos que este documento sea tratado confidencia, pues muchos de ellos son generales o están en las calles <br /><br />Los soldados conscriptos también fuimos victimas del 1973 de cumplir ordenes superiores habrian sido muchos miles los muertos o desaparecidos nosotros los ayudamos arriesgando nuestras vidas, reconocemos que una mínima parte de nuestros compañeros reclutas participaron en hechos delictivos un 5 % pero el 95 % no nos interesaba la vida militar y por ende estábamos obligados a estar pero no a cumplir con sus ordenes y las repeliamos eramos pacifista, políticos, deportistas pero nunca militares, quizás para defender nuestra patria de un ataque externo habríamos con gusto entregado nuestras vidas pèr no en contra de nuestros hermanos Chilenos. <br /><br />Atte<br /><br />Nicolas SErraino S<br />Presidente Nac.<br /><br />Esperamos Sus Comentarios, Consideraciones o determinaciones <br /><br /> <br /><br />---------- Forwarded message ----------<br /><br />From: n molina < nmolinag@interior.gov.cl><br />Date: 05-jun-2006 11:55 <br />Subject: Re: Ex soldados Conscriptos 1973<br />To: conscriptos maipinos < smoe1954@gmail.com><br /><br />Sr. Nicolás Serraino:<br /><br />De acuerdo a lo conversado, adjunto envio copia del Oficio que mandé al Ministro del Interior sobre vuestr situación.<br /><br />Atentamente,<br /><br />Natacha Molina G.<br />Coordinadora PREP<br /><br /><br /><br />----- Oriáinal Message ----- <br /><br />From: conscriptos maipinos <br />To: nmolinag@interior.gob.cl ; nicolas serraino <br />Sent: Monday, April 10, 2006 12:45 AM <br />Subject: Ex soldados Conscriptos 1973 <br /><br />ANESCEC - Valparaiso<br />Agupacion de ex Soldados Conscriptos Ejercito de Chile<br /><br />Sra. <br />Natacha Molina<br /><br />Luego de saludarles muy afectuosamente y agradeser vuestro respaldo y aporte me permito enviarle esta archivo que es de vital importancia para nuestras pretenciones es referente a la reunion con la comision de los derechos humanos <br /> <br />Nicolas Serraino S <br />Presidente Nacional<br /><br /> <br /><br />ANESCEC - Valparaiso<br />Agupacion de ex Soldados Conscriptos Ejercito de Chile <br /><br />Nicolas Serraino S <br />Presidente Nacional<br /><br /> <br /><br />Texto de los documentos adjuntos al email antes mencionado<br /><br /> <br /><br />DOCUMENTO: "ANESCEC diarion Word.doc"<br /><br /> <br /><br />ANESCEC!! Nunca nada Nos a sido fácil con esfuerzo lo lograremos !!<br />Agrupación Social de ex Soldados Conscriptos Ejército de Chile<br /><br />Diario de nuestra Agrupación Edición 05 - 25 / Mayo / 2006<br /><br /><br />Constitución de la Agrupación de Quillota el día Sabado20 de Mayo 2006 <br /><br />Respuesta a nuestras gestiones ante el Sence la Jefa y encargada Regional Sra.<br /><br />Nos respondió que nuestra solicitudes están siendo considerada con un caso 90 % de aceptación nos queda definir los cursos locales y por la región viendo las reales necesidades de la zona <br /><br />Reunión ampliada en Valparaíso el día 23 de Mayo 2006 <br /><br />En el local donde opera la agrupación de Valparaíso y la coordinadora Nacional en la calle Sarmiento 130 Valparaíso a las 19.00 hrs. con la presencia del Senador Nelson Avila, el Diputado Joaquín Godoy y Directores regionales y nacionales de nuestra Agrupación <br /><br />Se toman los Siguientes Acuerdo de parte del Diputado Joaquín Godoy:<br /><br />Se toma el siguiente acuerdo de parte del Senador Nelson Avila:<br /><br />Y en Conjunto con las autoridades políticas Tomamos el siguiente acuerdo <br /><br />A fin de complementar y buscar sensibilizar la opinión pública Editando recopilaciones de vivencias de los ex Soldados del 1973 y las recopilaciones o vivencias de los ex soldados de 1978, etc. estas gestiones contara con el respaldo del diputado y el Senador<br /><br />En acuerdo con las directivas Regionales a Fin de respaldar y cooperar económicamente con la administración Nacional se tomo como acuerdo sacar una libreta de ahorro a fin de depositar sus aportes que de forma inicial serian $ 10.000 por agrupación <br /><br />La Ligua, Los Andes, San Felipe, Chillan, San Carlos, Valparaíso, Viña, Villa Alemana, Quilpue, Belloto, Limache y Quillota<br /><br />Nicolás Serraino S<br /><br /> <br /><br />DOCUMENTO: "Of. a Ministro por conscriptos.DOC"<br /><br /> <br /><br />OF. N°: 372/06.<br />ANT.: Carta dirigida a la Sra. Presidente de la República.<br />MAT.: 1. Informa tema que indica.<br /> 2. Adjunta documentos.<br /><br />A: SR. ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN<br />MINISTRO DEL INTERIOR<br /><br />DE: NATACHA MOLINA GARCIA<br />COORDINADORA NACIONAL<br />PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO<br />AL EXONERADO POLITICO<br /><br /><br />He considerado necesario informar al Sr. Ministro del Interior las demandas que hicieran llegar a la Sra. Presidenta de la República, los conscriptos del año 1973-1978, copia de la cual se me entregó en entrevista concedida al Sr. Nicolás Serraino S., presidente nacional de la Agrupación Nacional de ex Soldados Conscriptos del Ejército de Chile que supuestamente tendría 3.000 asociados.<br /><br />En lo sustancial plantean temas que están fuera del ámbito de las leyes sobre exoneraciones políticas, porque en rigor dichos conscriptos cumplían la obligación de cumplir con el mandato legal de servicio militar.<br /><br />En su argumentación sostienen que fueron víctimas de los militares responsables del golpe de estado y que por el hecho de ser personal civil que se encontraba realizando el servicio militar, no contaban con la confianza del personal militar. Sostienen además que fueron obligados por ley a obedecer órdenes que no compartían; pero que no participaron en crímenes y torturas. Principalmente realizaron tareas de vigilancias en calles y recintos de detención y con frecuencia ayudaron a los detenidos entregando información a sus familiares o proporcionándoles alimento. Sin embargo, ante los civiles se constituyeron en la cara más visible de las FFAA y por esa razón fueron estigmatizados por la sociedad como si ellos hubieran cometido los delitos de violación a los derechos humanos. <br />Finalmente, señalan que por haber cumplido el servicio militar obligatorio el año 1973, hecho que se prolongó por dos años debido a las circunstancias especiales de la época, perdieron parte importante de su juventud y por tanto de oportunidades de estudio o trabajo. Actualmente muchos de ellos presentan graves secuelas de droga, alcohol y siquiátricas por lo vivido en esos años.<br /><br />Entre sus demandas plantean que quienes lo requieran y demuestren, debieran recibir una pensión de gracia; una compensación por daños y perjuicios a todos los soldados conscriptos del 73 y dejar en claro su inocencia ante la ciudadanía y reconocer públicamente el daño que se les ocasionó.<br /><br />Saludo atentamente a Ud. <br /><br /><br />NATACHA MOLINA GARCIA<br />COORDINADORA NACIONAL<br /><br /> <br /><br />DOCUMENTO: "Ministro del Trabajo y Prevision Social.doc"<br /><br /> <br /><br />ANESCEC Agrupación de ex Soldados Conscriptos del Ejercito de Chile<br />Smoe1954@gmail.com / Nserraino54@gmail.com Personalidad Jurídica V alp. 16/02/06 1933<br /><br />Srs.<br /><br />I.N.P. Instituto de Normalización Previcional <br /><br /><br />Nos dirigimos ante usted a fin de exponer nuestra situación provisional como Ex Soldado Conscripto del Ejército quienes cumplimos con el Servicio Militar Obligatorio<br /><br />Nuestra Agrupación reúne a Nivel Regional y Nacional a los ex soldados conscriptos que cumplieron el servicio militar desde los años 1973 hasta 1980 , considerando que nuestros agrupados ya cuentan con 50 y mas años y dado a sus precarias condiciones económicas y laborales, iniciamos nuestras gestiones a fin de recuperar nuestras imposiciones para reflejarlas en su cuentas previcionales, considerando que mucho de ellos no cuentan con previsión dado a su calidad de obreros no calificados y otra cantidad de personas nunca o muy pocas trabajaron contratados y los que lograron conseguir un trabajo siempre ganaron un poco mas del sueldo mínimo por su condición social, de educación o calificación laboral, además cave hacer notar que en nuestra agrupación tenemos viudas de ex soldados conscriptos que por no contar con imposiciones no pueden obtener una pensión para mantener su familia quedando totalmente desprotegidas y hoy buscando un poco de justicia social nos agrupamos a fin de reclamar nuestras imposiciones previcionales , además es de nuestra obligación que al contar con 45 o mas edad en este país somos considerados material en desecho y desprotegidos pues con nuestra edad nos es imposible conseguir un trabajo para mantener nuestras familias (alimentación, vivienda, estudios y otras actividades), nuestra agrupación estamos en campaña de conseguir capacitación a fin de reconvertirnos y buscar alternativas a fin de mantener nuestras familias desarrollando proyectos asociativos y que generen ingresos familiares como micro empresarios o emprendedores <br /> <br />Es nuestro deber informarle que nuestras inquietudes fueron presentadas a una comisión compuesta por los Diputados: P Hale - J Sabag - R Alinco a quienes les entregamos un documento <br /><br />Es importante poner en vuestro conocimiento que a los conscriptos que terminan con su servicio militar nunca les informan de sus derechos previcionales como en trabajos y empleadores particulares ante la inspección del trabajo y de no reclamarlas se perderán ¿donde termina ese dinero? Si no se reflejan en las cuentas previcionales personales<br /><br />Queremos interpretar las siguientes leyes al respecto. <br /><br />Referente a la Ley Nº 11.133 de fecha 10 de noviembre 1952 <br /><br />Establece que "al personal de empleados de la administración fiscal, semifiscal, beneficencia publica y de la empresa de ferrocarriles del estado, se les concederá y abonara para todo los efecto legales el tiempo servido en cumplimiento de la ley sobre el servicio militar Obligatorio. Gozaran también de este derecho todos los empleados y obreros a los cuales la ley les de derecho a jubilar" <br /><br />Respecto del organismo que debe enterar las cotizaciones previcionales <br /><br />Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el articulo 1º de la ley 18.423 que "Regula situación provisional de los trabajadores afiliados a una administradora de fondos de pensiones que cumplen obligaciones militares", corresponde dicho pago a las FFAA. Desde la fecha de incorporación del Soldado Conscripto y mientras dure el cumplimiento de su servicio militar Obligatorio, como asimismo, del bono que señala la ley Nº 11.133 <br /><br />Atte.<br /><br />Nicolás Serraino Salgado<br /> Presidente <br /><br />PD: Esperamos su comprensión y comentarios Nuestra agrupación no cuenta con asesores legales <br /><br />Sr. Ministro del Trabajo Osvaldo R. Andrade Lara<br />Sra. sub. Secretaria de Previsión Social Lisset Garcia Bustamante<br />Súper intendente de Seguridad Social Javier Fuenzalida Santander<br /><br /> <br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Diputado Jorge Ulloa pide justicia para militares que cumplen condena en Punta Peuco<br />Diario Cámara de Diputados, 7 de junio del 2006<br /><br />El parlamentario Jorge Ulloa (UDI) dijo ayer en Hora de Incidentes que no pide indultos sino justicia para militares que han cumplido más de 10 años de detención en dicho penal. Demandó la libertad para quienes tienen más de 70 años de edad.<br /><br /><br />El parlamentario dijo que en unos meses más habrán transcurridos treinta y tres años desde aquel momento, duro para nuestro país, en que en nuestra sociedad se produjo un grave fraccionamiento.<br /><br />Indicó que en ese entonces se disputaban el poder político dos grandes facciones que eran lideradas por un conjunto de personeros que no tuvo la visión ni la grandeza de mantener nuestra democracia, por lo que ésta se derrumbó estrepitosamente. <br /><br />Reconoció que en aquella situación de convulsión interna se produjeron excesos de ambos lados, excesos que hoy, en tiempos de democracia y estabilidad, consideramos repudiables.<br /><br />Con posterioridad, agregó, ya en democracia, quienes cometieron esos delitos fueron juzgados y sancionados, pero quienes formaban parte de uno u otro bando siguieron distinta suerte: a unos les fue bien, gracias a Dios, porque después de transcurrido un tiempo recuperaron su libertad y pudieron reinsertarse en nuestra sociedad. <br /><br />Sin embargo, continuó, los que pertenecían al otro sector no corrieron la misma suerte, ya que después de largos años siguen siendo perseguidos por una sociedad que, al castigarlos -creo yo-, se castiga a sí misma, aunque no quiere reconocer que fue ella la que empujó a esa gente a incurrir en actos que hoy no compartimos.<br /><br />Rigores de la ley<br /><br />Es así como en la actualidad hay un conjunto importante de soldados chilenos, desde generales hasta personal de planta, que están cumpliendo condenas unos en Punta Peuco y otros en la Escuela de Telecomunicaciones, sufriendo los rigores de una ley que sólo se le aplica a un sector.<br /><br />Cuando ya estamos llegando a los treinta y tres años de esta división, que Dios mediante nunca vuelva a ocurrir en Chile, es tiempo de darnos cuenta de que mientras más sanciones aplicamos, de ninguna manera se está haciendo justicia y, lo que es mucho peor, no logramos cerrar las heridas, dijo el diputado.<br /><br />Luego hizo una síntesis de los beneficios que han tenido ex presos políticos y que no han alcanzado a los militares. Y sostuvo que en un caso hubo presos políticos, pero en el otro no los hubo, "lo que constituye, claramente, una mentira que la sociedad no puede seguir ocultando".<br /><br />Igualdad ante la ley<br /><br />Tampoco podemos decir que hay igualdad ante la ley, dijo Ulloa. En ese sentido, hay una tarea extraordinariamente pendiente de la sociedad chilena, pero particularmente de esta Corporación, sin odios ni resentimientos.<br /><br />"Muchos de mis colegas sufrieron los rigores de caer detenidos, y los entiendo, los comprendo, pero también ruego que se entienda en la Corporación que muchos soldados actuaron cumpliendo órdenes", señaló.<br /><br />Recordó que el Presidente Lagos aprobó un discurso que hiciera el entonces comandante en jefe del Ejército: El fin de una visión, en que señalaba que no habían sido acciones asiladas, sino una situación del Ejército. "Y si el Ejército es de todos los chilenos, entonces, entonces debemos tener en claro que fue la sociedad entera la que se equivocó. Todos nos equivocamos: los que estaban en un lado y los que estaban en el otro", aseveró.<br /><br />"Lo que no es sostenible hoy, -continuó- porque es inmoral, es no reconocer que tenemos un conjunto de funcionarios del Estado, de gente que brindó lo mejor de sí para responderle al país y a lo que se consideró el estado de derecho en su momento, que hoy no sólo no les sirve de nada, sino que cumplir órdenes les significó estar preso y ser parte de una verdadera vendetta, que siento le está haciendo muy mal al país".<br /><br />Ulloa llamó al Poder Legislativo a "dejar de mirar para el lado y sacarse la venda de la vista para sentarnos a conversar respecto de cuál será el futuro de estas personas".<br /><br />No quiero impunidad<br /><br />Enfatizó el diputado Ulloa que "no quiero impunidad, no quiero desechar la ley de amnistía, no quiero indulto, no quiero prescripción ni tampoco una ley de punto final. Simplemente, justicia. Y parte de esa justicia puede darse si nos sentamos a pensar, por ejemplo, que existe un grupo de militares que tiene más de 10 años efectivos de prisión".<br /><br />"Aparte de lo anterior, son personas de edad que hacen aconsejable hasta del punto de vista de los derechos humanos, que se piense en una ley que los beneficie -especialmente a aquellos que han cumplido 10 años de prisión efectiva- a tener el derecho de salir libres, como ha ocurrido con los del otro sector. Yo feliz, porque así haya sido, pero es de justicia que para ellos también exista el mismo beneficio que hemos buscado tanto", señaló.<br /><br />Por otro lado, agregó, "también quiero pedir que todo funcionario que haya sido privado de libertad, que sea mayor de 70 años, tenga la opción de salir libre. Que se revisen los casos de rebaja de condena. Que la revisión sea caso a caso. Y además, algo muy importante, que se otorguen debidamente los beneficios penitenciarios. Existe subjetividad para calificar quién es merecedor de beneficios carcelarios y quiénes no. Me parece que estamos escondiendo la cabeza igual que el avestruz para no darnos cuenta de que esto está ocurriendo frente a nuestros ojos".<br /><br />"Si bien hay muchas familias que tuvieron la posibilidad que en buena hora se les haya liberado, Chile no puede seguir ocultando una verdad que duele, una verdad que es historia y una verdad que hoy necesita ser proclamada a los cuatro vientos y, por sobre todo, corregirla", señaló.<br /><br />Luego añadió: "Siento que está llegando el momento de que el Congreso converse sin odios, mirando fríamente las cicatrices que debemos ayudar a que se formen sobre un pasado del que, la gran mayoría que estamos aquí, no somos responsables. Pero sí lo somos de nuestro futuro. Y hoy, cuando todos estamos hablando de lo que han sido capaces de generar un grupo de jóvenes secundarios, es bueno mirar la historia porque aquel pueblo que no observa su historia está condenado a repetirla de nuevo".<br /><br />"Creo que los duros hechos que vivió nuestra sociedad, que nadie quiere se vuelvan a repetir, no pueden si no darse cuenta de lo que está ocurriendo hoy con este grupo de militares, hombres, que efectivamente dieron lo mejor de sí, con distinto rango -incluidos los generales- que hoy están enfermos, incluso varios de ellos con cáncer, y no tienen ninguna opción porque la sociedad chilena los ha olvidado".<br /><br />"El país cuando ha necesitado a los soldados, estos han estado ahí; pero cuando el peligro ha pasado, los soldados son olvidados. Es una cruel paradoja que se da en Chile, en la que no quiero pensar. Es tiempo de que todos empecemos a mirar nuestro pasado con la mente fría y hagamos lo necesario para corregirlo. Justicia para todos".<br /><br />"Solicito que estas reflexiones sean enviadas al ministro de Justicia, a fin de que sean conversadas con la calma y la prudencia que corresponda, y se haga algo. Estoy planteando la opción de conversar a través de un proyecto de ley, que destine un tiempo a mejorar las heridas causadas".<br /><br />"Asimismo, que sean enviadas a los detenidos en el penal de Punta Peuco y en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército, para que reciban la solidaridad y el saludo cristiano de quien va a visitarlos", concluyó el diputado su intervención en el hemiciclo de la Cámara.<br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Bachelet apoyando a Pinochet.<br /><br />Aunque parezca increíble, en la revista brasileña, "Veija" y entrevistada por el periodista Diogo Schlep, la Presidenta Michelle Bachelet refiriéndose al General Pinochet manifestó lo siguiente: <br /><br />"Pinochet promovió la modernización del Estado que era necesaria en ese momento. Algunas de las medidas que él adoptó aún funcionan...". "...Yo fui gran crítica de la municipalización... Hoy veo que no fue malo como concepto y reconozco que algunos cambios eran necesarios".<br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Fortuna de Fidel Castro.<br /><br />La Revista financiera estadounidense "Forbes" dio a conocer el ranking de los 10 gobernantes o soberanos más adinerados del planeta. El primer lugar lo ocupa Abdulá Bin Abdelaziz con veintiún mil millones de dólares. Por sobre la reinas, Isabel de Inglaterra (500 millones) y Beatriz de Holanda (270 millones) aparece FIDEL CASTRO, con 900 millones de dólares, en el séptimo lugar. Fidel intentó desmentir a esta publicación, pero obtuvo de la propia revista "Forbes" una contra respuesta, especificando su fortuna.<br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Otra más de la Ministro de Defensa Vivianne Blanlot.<br /><br />A la propuesta de Vivianne Blanlot de utilizar los excedentes del cobre en la entrega de préstamos blandos para las naciones pobres del continente, le salió primero al paso el Ministro de Hacienda expresando con molestia la intromisión en temas que son de su exclusiva competencia afirmando "... en Chile las prioridades de gasto las fija la Presidenta y el financiamiento de ese gasto lo fija el Ministro de Hacienda". Fuentes de gobierno reconocieron que las palabras de Blanlot fueron mal evaluadas y que le dieron expresas instrucciones de no hablar más del asunto. Pese a ello a requerimiento de la prensa, se vio en la obligación de pronunciarse sobre el tema y dijo. "...a mi juicio fue una opinión que va en contra de lo que se ha establecido que es políticamente correcto". Para no ser hirientes diremos que la Ministro de Defensa tuvo un traspié. <br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Caen exportaciones vitivinícolas.<br /><br />El sector vitivinícola está enfrentando un período de crisis debido a la baja del dólar. Por primera vez desde 1994 las exportaciones de esta industria han sufrido una fuerte caída. En Abril retrocedieron en un 15,25%.<br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Votación de Chile en la ONU.<br /><br />¿Podrá alguna autoridad de gobierno informarnos si Cuba ingresó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU con el voto y la anuencia del Estado de Chile? ¿Estos secretos los permite la democracia?<br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Desaire de los Comunistas al Ministro Andrés Zaldívar.<br /><br />El Ministro del Interior, Andrés Zaldívar, pagando favores electorales al Partido Comunista, con cuyos votos Bachelet llegó a la presidencia de la República, (alcanzó gracias a ellos el 53%) y, a sabiendas de la protesta que habían programado para el mismo día del Mensaje presidencial, tuvo el gesto de invitar a Guillermo Teillier y los máximos dirigentes marxistas al Congreso Nacional. La cúpula del P.C., a través de parlamentarios del Partido Socialista -sus más cercanos compañeros de ruta- hizo saber que no asistirían a la cuenta Presidencial y que privilegiarían su esencia: las "protestas pacíficas". En todo caso las hicieron "suavecitas" porque hubo solamente 79 detenidos.<br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Foto oficial de Michelle Bachelet.<br /><br />Con muy poca cobertura de prensa, pasó casi inadvertida para la opinión pública la licitación para la confección de la fotografía oficial de la Presidenta de la República. Esta licitación le fue otorgada arbitrariamente al diario La Nación, en desmedro de "Impresores Amenábar" que habían hecho una presentación con las mismas especificaciones técnicas, la misma calidad y diez millones de pesos menos onerosa que lo cancelado al diario de gobierno. <br /><br />¡Así se cuidan los recursos fiscales, pero nadie dice nada!<br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Gobernador de Bachelet a la Justicia.<br /><br />Teodoro Aguirre Álvarez, presidente del PPD en la IV Región, fue nombrado en marzo por la Presidenta Bachelet como Gobernador de la provincia de Limarí. El Gobernador renunció a su cargo después de veintiún días, aduciendo razones de salud. <br /><br />El Fiscal Regional, Víctor Villarroel, lo formalizó por fraude, al adulterar actas y por negociación incompatible relacionada con una compraventa de terrenos presuntamente viciada. <br /><br />No está claro si su salud se venía resintiendo por causa de estos ilícitos. <br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />¿Candidez presidencial?<br /><br />A lo mejor la ingenuidad es la de la opinión pública, pero nuestra Presidente con cara de inocencia nos dice: "Los estudiantes tienen razón"; después agrega, "los mapuches están en su derecho, hay que ponerle urgencia a un proyecto para liberarlos"; "la Ministro Blanlot, "está absolutamente coordinada con el Ministro de Hacienda", refiriéndose a la sugerencia de hacer préstamos blandos a los países pobres. <br /><br />La mejor coordinación la vimos cuando el Canciller interviene para que Fujimori "no hiciera más declaraciones", mientras el Ministro del Interior señalaba que "no se le debía poner mordaza". <br /><br />¡Presidenta, no nos haga comulgar con ruedas de carreta! <br /><br /> <br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Especies en extinción.<br /><br />Según la Unión Mundial para la Naturaleza, 15.589 especies corren peligro de extinción, el equivalente a uno de cada cuatro mamíferos, uno de cada ocho pájaros, y uno de cada tres anfibios.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-36185154860125007482009-05-04T09:23:00.000-07:002009-05-04T09:23:00.000-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-4463314516912395452009-05-04T09:05:00.000-07:002009-05-04T09:05:00.000-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-43612943734638844762009-05-04T08:08:00.000-07:002009-05-04T08:08:00.000-07:00En estos sitios encontraran toda la información de...En estos sitios encontraran toda la información del estado de avance<br />y el camino no es por la vía política, los que quieran ser Diputado, tienen su legitimo derecho de pretender pero debo señalar, que será muy mal visto el que se cuelguen de este movimiento antes de haber logrado los resultados por los cuales se dieron a conocer, a esto yo le llamo traición a los principios como dirigente social poca honestidad y nula transparencia de gestiones realizadas, con el pretexto de trabajo social en beneficio de los reservistas esto yo lo denuncio como el gran engaño a las bases la burla a los socios que confiando en los directivos contribuyeron con sus dineros para que estos indeseables “Dirigentes” se forjen esto me molesta por que yo fui utilizado, apoyando de “Internet” desde el principio a estos estafadores de la confianza depositada sanamente en esta vida se cosecha lo que sembramos. Si estos sembraron un caminos parlamentario, equivocaron el camino antes de tiempo. Ya todos sabemos de quienes son estos “futuros parlamentarios” que se supone resolverán el tema de los reservistas de Chile. <br /><br />Yo sospeche muchas malas conductas de muchos dirigentes asta hoy se quienes son más confiables y estos son realmente los socios, a quienes se les miente mostrándoles videos, fotos las cuales muchas de estas ni ellos las han tomado, invitan a un concejal, a un diputado o a un representante de algún partido político a candidatos al futuro poder del sillón presidencial. <br />Otros se dedicaron a potenciarse en santiago sin darle cuenta a nadie de gestiones o gastos otros nunca quisieron la unificación pregúntense ustedes cual de todas las gestiones provocaran el orden y la solución de lo que yo estoy muy seguro, que no serán el que un dirigente que partió ignorante en el tema político hoy se aya contaminado con el sabor del poder. Que hace al hombre tan variable con su lealtad a los principios la cúpula del poder, se las razones que motivan a estos insensatos solo creen en esta vida y viajan al lado oscuro, encantado por las promesas que te han hecho pero te debo decir equivocaste el camino das vuelta la espalda a quien confío en ti cuando soñamos con un cambio de mentalidades sociales que hiciste con tus principios te traicionaste a ti mismo dejándote tentar por poder y dinero estatus ya te darás cuenta el grave error cometido dejándote influenciar por quien te asegura te brindara lo que te prometió, si tu traición valió el engaño a tanto hombre Reservista, que confió en ti tu darás cuenta a tu conciencia si a un te queda algo de ella, traidor.<br />Dijiste ese es un mal dirigente engaña a los hermanos es sindicalista y estaban en la misma parda de los traidores pero me queda una satisfacción lo que haces a tu prójimo te lo harán a ti tu y tu hermandad de traidores.<br />Este mensaje esta dirigido a ti y tu conciencia sabes lo desleal que has sido con este movimiento tan Noble como Justo y Verdadero, que has manchado con tu participación de doble cara.<br /> <br />Siempre supe el caminos el mío es el angosto. <br /><br />les doy las razones del por que debemos formar una comitiva. De Dirigentes Coalicionados que de un tiempo a la fecha hemos trabajando juntos, transparentando todo un desorden que había en nuestro movimiento en donde malos dirigentes que tuvieron todos los medios económicos no lograron, proyectar con documentación por la incapacidad de gestión , y motivados algunos por intereses personales trataron de hacer de nuestra lucha social un lucro personal, que hasta hoy insiste con la demagogia colgándose hoy de la democracia cristiana, insisto no es el camino solo servirá para la dilatación y falsas promesas sin fundamentos, nosotros contamos con la documentación necesaria para que todos entiendan la verdad de Nuestro Daño que se nos causo en el pasado y que hoy, revelaremos a ustedes. y una ves que se entable la demanda será denunciado a la opinión publica.<br /><br />lo que les aseguro pasara a la historia de cómo en chile se atropello se pisoteo se vulnero todos los tratados de derechos humanos, nadie podrá negar que nosotros merecemos el reconocimiento valorización y reparación a modo de indemnización de parte del Estado de Chile.<br /><br />nuestro Amado país al cual servimos y por el cual estamos comprometidos por juramento, nosotros no fuimos políticos no fuimos de planta solo estuvimos de paso se nos obligo a permanecer por más tiempo de lo reglamentario, esto por los estados de excepción. <br /><br />hoy en nuestras reclamaciones se nos dijo que está todo prescrito y de acuerdo a las leyes que defendemos, que son ley 11.133 ley 18.584 y 19.170 debo confirmar que han pasado más de 10 años y si están prescritas, pero debo con la misma cesantes que entiendo esto. <br />puedo asegurar que no todo está prescrito y de esto debemos informarles a las masas sociales de Reservistas de Chile. <br /><br />Esto provoca la necesidad urgente de iniciar gira por todo el país comenzando <br />Por el sur en una gira que Díos mediante y el apoyo de todos los socios se lograra realizar <br />Esta tendrá los frutos por lo que hemos trabajado para llevar a ustedes, la verdad descubierta.<br />SOLO DE USTEDES LOS SOCIOS DEPENDE <br /><br />La lista que cada uno de los que <br />Demandaran tienen que firmar luego de esa gestión tendrán que viajar a santiago a cancelar personalmente la demanda, al abogado Martín Vila Baltra, ubicado en calle Teatino 251 OF. 201 SEGUNDO PISO Santiago, Email: mvila@gtdinternet.com esto lo aremos con todos los Directores<br />De la coordinadora nacional, vale destacar la presencia de los medios de informaciones prensa televisiva y escrita, será un momento histórico en donde se invita a todos a participar en dicho acto frente Corte suprema, las razones del financiamiento de los gastos de gira nacional solicito el apoyo por todos los socios.<br />Con un aporte de $ 100- depositados en cuenta Nº 30660187355 titular Pedro Delgado Donoso Banco Estado los recursos serán empleados para pasajes estadía viático y el apoyo a nuestras familias por el tiempo que demore el trabajo de los listado de los socios demandantes, en los cuales se deben incluir <br />Nombre Apellido Rut: y firma, de esta forma se da inicio al proceso de la demanda colectiva la que llegado el momento será individual al momento de cancelar en santiago los $ 10.000 honorarios inicial del abogado, $ 2.000 gastos de notario publico, los gastos de receptores judiciales serán asumidos por las agrupaciones o de manera personal de cada demandante, esto significa que mientras más se a dieran a demanda más bajo serán los gastos de receptores judiciales.<br />Terminado el proceso de lista de Demandantes se anunciara por estos sitios el día que se entable demanda en la Corte Suprema en santiago.<br />Fotosdelcon@hotmail.com fono: (02)-5610287 Cel: 83459587Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-37251778644950286672009-05-04T08:07:00.000-07:002009-05-04T08:07:00.000-07:00a hora depende solo de los socios ¡¡tu minuta tus ...a hora depende solo de los socios ¡¡tu minuta tus derechos!! ayudanos a llevar estas buenas noticias a todo el país con solo un aporte de $ 100- por socio depocita en Banco Estado Nº 30660187355 Tituar Pedro Delgado DonosoPedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-84827709496491368022009-05-04T03:40:00.000-07:002009-05-04T03:40:00.000-07:00TITO LIENLAF
Estimados camaradas de la hermosa ciu...TITO LIENLAF<br />Estimados camaradas de la hermosa ciudad de valdivia. Junto con darles mis felicitaciones por ser una Agrupación legalmente constituida , les informo que las ultimas noticias del estado de avance y como ustedes bien saben a qui los políticos o la política nada tienen que hacer con respectó a nuestras demandas lo que hoy comienza y ustedes no pueden quedar fuera, entendiendo que son muchos los estafadores que surgieron como callampas en el campo, costo asta que al final salio humo blanco con respectó al abogado quien será el que representara a nivel Nacional a Los Ex soldados, su Nombre. Martín Vila Baltra este a su ves me enviara esta semana el prospectó o formulario en donde todos los interesados en demandar firmaran individualmente el valor inicial por demandante será de $ 12.000- $10.000 son los honorarios del abogado los dos mil de gasto de notaria , el valor total será de un total ganado del 10%, cada uno de los demandantes tendrán que viajar personal mente a santiago a la oficina del abogado a cancelar su demanda esto se inicia luego de que los demandante firmen listado otorgando el poder al abogado, con toda la documentación que tenemos les digo que es muy probable ganemos el caso en chile sin ser necesario salir a la corte internacional, por mi parte de la ciudad de victoria solicitan mi presencia en terreno para informar estas buenas noticias ellos corren con todos los gastos esto esta pensado para este mes si ustedes lo requieren de valdivia soy materia dispuesta y con la verdad de nuestro tema sin engaños basta de que dirigentes que han tenido las cuotas de los socios los pagos y que han hecho absolutamente nada ha hora les llego porque yo con la ayuda de Díos la confianza de mi hermanos camaradas les daremos a esos malos dirigentes, un gran aporreo por mentirosos y estafadores. Lo único que les pido es que mantenga la confianza en quien les mostró los primeros pasos y les indico el camino nuestros gran general Nombre por sobre todo Nombre.<br />Les evo estas direcciones para que conozcan el abogado. mas detalles los entregare personalmente si ustedes quieren conocerme en persona. Ha les adelanto que la información que llevaría nadie la tiene y e bomba, noticiosa.<br />Atten su Hermano y camarada Pedro Delgado Donoso.<br />http://pedrodelgadodonosodirectornacional.blogspot.com/search/label/%E0%B2%B2%20%E0%B2%87%E0%B2%97%E0%B3%81%E0%B2%85%E0%B2%B2%E0%B3%8D%E0%B2%A6%E0%B2%BE%E0%B2%A6%E0%B3%8D%20%E0%B2%85%E0%B2%82%E0%B2%A4%E0%B3%86%20%E0%B2%B2%20ley?zx=4b6eed891b4069a4 <br />http://fotosdelcon.blogspot.com/ <br />http://fotosdelcon.blogspot.com/ <br />http://reservistasdechiledemandan.blogspot.com/2009/05/blog-post.html <br />http://reservistasunidosdemandan.blogspot.com/ <br />http://www.reclamos.cl/reclamo/2009/apr/estado_lesa_humanidad <br />http://reservista.jimdo.com/ <br />http://www.flodeo.com/reservistas#fin <br />http://www.youtube.com/results?search_type=&search_query=delconreservistas&aq=f <br />http://www.youtube.com/watch?v=eApAvTgxXtk <br /><br />Mi gira la e denominado ¡¡tu minuta tus derechos!! aporte $100 por socio para la gira con la verdad de nuestro movimiento. cuenta Banco Estado,a nombre de Titular Pedro Delgado Donoso Nº 30660187355 mes de Mayo, 2009 Director Nacional.Santiago fono:(56)-02-5610287 Cel: 83459587Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-65986985396305979502009-05-04T03:30:00.000-07:002009-05-04T03:30:00.000-07:00Informa organización de reservistas
De: TITO LIE...Informa organización de reservistas<br />De: TITO LIENLAF (lienlaftito@gmail.com) <br />Enviado: domingo, 03 de mayo de 2009 23:06:42 <br />Para: Pedro Delgado Donoso (fotosdelcon@hotmail.com) <br /><br />ESTIMADO PEDRO, junto con saludarte y hacer extensivos estos saludos a tu familia, te paso a contar que estamos finalizando los trámites de nuestra organización, denominada "AGRUPACION SOCIAL DE RESERVISTAS DE LA DEFENSA NACIONAL DE VALDIVIA"<br />su personería jurídica es la 1918 de fecha 23 de Marzo del 2009. Estamos programando una reunión informativa para el día Sábado 30 de Mayo del pte. en algún lugar que nos facilite la municipalidad de acá. Lo otro que deseaba comentarte es que la gran mayoría de los ex reclutas no están muy entusiasmados con la idea, ya que las esposas de ellos me han llamado diciendome que a sus maridos los han estafado y le han creado falsas expectativas y están un poco defraudados, incluso un "avispado" está en la cana por cuentearse a los reservistas. Sin embargo para evitar comentarios negativos, publicamos a través de la prensa y radios locales la formación de la agrupación y ha sido un éxito ya que les estamos explicando que nosotros somos reservistas igual que los interesados, sin ideologias políticas y sin fines de lucro, ya que existe un montón de reservistas que está sin pega y no tienen plata. Asi que camarada Pedro incluyanos en su agrupación y mandenos información para que los ex "pelaos" de Valdivia se animen a participar o algún mensaje diciendoles que uds. están trabajando por todos los reservistas inscritos y a un futuro no muy lejano, se van a lograr las cosas que se le están pidiendo al gobierno y a los políticos para que nos ayuden a que se haga justicia social con los ciudadanos que cumplieron con su patria.<br />Esperamos que el presente correo tenga una buena acogida y esperamos tu respuesta.<br />Te saluda atte. la Agrup.Social de Rvtas. de la Defensa Nacional de Valdivia.<br />Hasta pronto combatiente...Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-88635768350997840022009-03-31T18:10:00.000-07:002009-03-31T18:10:00.000-07:00Me llama la atencion que todos las asociaciones qu...Me llama la atencion que todos las asociaciones que tiene que ver de una u otra manera con los gobiernos que han dirigido a chile despues de la dictadura se acomodaron y recibieron salud gratis a los afectados por torturas politicas , indemnisaciones a los exonerados y un "esperence sentados" a los reservistas de chile (hoy casi todos jefes de familias) con secuelas y mal vivir por haber servido a la patria en un momento que el gobierno se regia por el mas duro y caotico regimen militar que se puede decir en la historia de nuestro pais. Los vanos llamados a tener una reunion con la presidenta o el ministro de defensa han resultado infructuosos de hace mas de 2 años no han tenido fruto, quizas por ser militares en ese entonces tambien tendriamos que caer en el saco de los "Milicos" pero no es asi la cosa fuimos tan victimas comos Uds. señores politicos, fuimos torturados, fuimos apaledos, no dormiamos, nos aplicaban torturas sicologicas que hasta el dia de hoy llevamos a cuestas, y secuelas fisicas que por no tratarse a tiempo conviven hoy con nuestra limitada posibilidad de realizar trabajos dignos, Solo queremos eso, nos ayuden como Uds. ayudaron al resto de los compatriotas que sufrieron y perdieron a sus seres queridos al igual y quizas peor que nosotros, ya que si nos arrancabamos del cuartel eramos acribillados a balas como Uds. los sufrieron.<BR/>Es por eso nuestro reclamo, solo serviamos a la patria al igual como hoy lo hacen Uds. Sres. Politicos, nosotros lo hicimos obligados y sin tener derecho ni a decir nuestro pensamiento.<BR/>Reciba Sra. Presidenta nuestro respeto pero tambien acoja nuestra peticion de escucharnos y tender una mano a otro sector que tambien sufrio y sirvio al pais de la manera que fueron obligados.<BR/>UN LLAMADO A LA PRESIDENTA Y AL MINISTRO DE DEFENSA<BR/>DE RESERVISTA NOVENA REGIONPedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-36943242094928248122009-03-31T18:09:00.001-07:002009-03-31T18:09:00.001-07:001COMPLOTCONTRA CHILELa Entrega de Campo de Hielo S...1<BR/>COMPLOT<BR/>CONTRA CHILE<BR/>La Entrega de Campo de Hielo Sur<BR/>y el Silencio como Política de Estado<BR/>2<BR/>INTRODUCCIÓN<BR/>Durante los últimos meses innumerables cartas y declaraciones públicas han<BR/>aparecido en la prensa nacional señalando que existirían indicios de que nuevamente Chile<BR/>deberá entregar parte de su territorio a Argentina, esta vez en la región de Campo de Hielo<BR/>Sur.<BR/>Todas ellas han tenido por objeto sensibilizar a la opinión pública y a las nuevas<BR/>autoridades, dando a conocer las implicancias de esta nefasta pretensión trasandina, que<BR/>tiene por objeto afianzar la expansión territorial hacia el Océano Pacífico y quedar a tan<BR/>solo 5 kilómetros de éste; permitiendo a su vez disponer de las reservas de agua dulce más<BR/>grandes del planeta, en momentos que el cambio climático es una realidad en el mundo.<BR/>Lamentablemente, a la fecha el Gobierno y las autoridades correspondientes han<BR/>guardado un profundo silencio, lo que ha contribuido a reafirmar la tesis de que este asunto<BR/>estaría zanjado y que se habría impuesto la delirante “línea poligonal” inventada por<BR/>Argentina, (consagrando a su vez la infame teoría de los “pedacitos más o menos de<BR/>territorio”).<BR/>Aún creemos que es posible revertir la situación y pensamos que si nuestro<BR/>Gobierno asume una posición Nacionalista, y no “mundialista”, podremos entregarle a las<BR/>futuras generaciones la mejor herencia que tenemos como país, el honor y el orgullo de<BR/>sentirse chileno.<BR/>INSTITUTO HISTÓRICO ARTURO PRAT<BR/>3<BR/>¿QUÉ PASÓ CON CAMPO DE HIELO SUR?<BR/>Diario La Estrategia, 4 de julio de 2006<BR/>Señora<BR/>Michelle Bachelet Jeria<BR/>Presidente de la República<BR/>Presente<BR/>De nuestra consideración:<BR/>Por fuentes fidedignas y de plena confianza nuestra, nos hemos enterado con<BR/>estupor que el territorio chileno de Campo de Hielo Patagónico Sur, finalmente, ha sido<BR/>regalado a la Argentina como conclusión de la labor que la Comisión Mixta de Límites<BR/>venía realizando en cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de 1998, para la modificación<BR/>de la frontera en dicha zona, con lo que se terminó por aceptar como legítima la impostura<BR/>y la aberración jurídica representada por la propuesta denominada línea poligonal, misma<BR/>con la que el vecino país logró abrir el artificial litigio de este territorio y avanzar, así, un<BR/>nuevo paso hacia el Océano Pacífico, con la complicidad del entonces Presidente Patricio<BR/>Aylwin Azócar y de su canciller Enrique Silva Cimma, a través de la nefasta Declaración<BR/>Presidencial Aylwin-Menem de 1991.<BR/>Esta situación viene a explicar la razón por la que hoy circula una gran cantidad de<BR/>mapas argentinos que, haciendo caso omiso a las restricciones del acuerdo de 1998, han<BR/>sido publicados con la legitimación de la línea base de la pretensión platense sobre nuestro<BR/>territorio de Campo de Hielo Patagónico Sur, permanente acción ilícita a la que nuestra<BR/>Cancillería JAMÁS HA RESPONDIDO. De hecho, este ministerio ha llegado a avalar tal<BR/>actitud prepotente y desafiante, como a principios de 2004, cuando la Corte Suprema de<BR/>Chile derivó una rogatoria de un juzgado de Ushuaia en cuyo pie de página decía: “las islas<BR/>Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son y serán argentinos”,<BR/>hasta la Cancillería de Chile, solicitando devolverla al tribunal argentino. La nota había<BR/>pasado ya por este ministerio, siendo visada por la Dirección de Asuntos Jurídicos. En lugar<BR/>de rectificar, el mismo departamento rechazó el reclamo de la corte y recomendó continuar<BR/>con la tramitación para “no entorpecer la fluida cooperación existente con la República<BR/>Argentina en materia judicial”.<BR/>A la luz de los nuevos y sorprendentes antecedentes que manejamos,<BR/>comprendemos perfectamente, entonces, la razón ignominiosa con que nuestra Cancillería<BR/>ha abordado dicho caso y muchos otros de abyecta violación al Acuerdo Parlamentario de<BR/>1998: Que el límite de Campo de Hielo Patagónico Sur está perfectamente decidido a favor<BR/>de la pretensión poligonal argentina, mientras que nuestras autoridades sólo esperan el<BR/>momento indicado para poder comunicar públicamente esta gravísima noticia, según nos lo<BR/>confirma también nuestra fuente, con referencias que nos parecen incontestables. Esto<BR/>explica, además, que la misma situación esté siendo repetida en importantes publicaciones<BR/>internacionales, donde han aparecido señalados montes fronterizos de la zona como<BR/>enteramente argentinos, sin que nuestras autoridades se pronuncien (Revista “Viajar”,<BR/>España, nov. 2002, pág. 30-31; “Levante” de Valencia, “Extra Verano”, 30 jun. 2003, pág.<BR/>12; etc.).<BR/>4<BR/>Advertimos que las señales de este delicado asunto, las estábamos recibiendo desde<BR/>hacían varios meses. En una reunión social realizada en noviembre de 2005 en la residencia<BR/>de don Alonso Baeza Rivera, por ejemplo, a la que asistieron –entre muchos otros– la<BR/>entonces candidata a senadora doña María Soledad Alvear y el diputado Jorge Burgos<BR/>Varela, el presidente de nuestra Corporación de Defensa de la Soberanía, Jorge Figueroa<BR/>Cruz, consultó directamente a la ex Canciller en qué estado se encontraban las actividades<BR/>de delimitación-demarcación de Campo de Hielo Patagónico Sur, que habían sido<BR/>entregadas a la Comisión Mixta por el Acuerdo Parlamentario de 1998. Su escueta<BR/>respuesta fue que se trata “de un problema de Estado” y, por consiguiente, se corrió con la<BR/>necesidad de contestar a la pregunta, a pesar de la expectación que generó entre los<BR/>presentes. Dada la gravedad de este asunto y la necesidad de que nuestras autoridades se<BR/>pronuncien al respecto, entonces procedemos a emplazar a la Presidencia de la República a<BR/>respondernos –de manera concreta y sin evasivas– lo siguiente:<BR/>1. ¿En qué estado real se encuentra la labor de delimitación-demarcación que realizó la<BR/>Comisión Mixta en Campo de Hielo Patagónico Sur y cuáles han sido sus resultados?<BR/>2. ¿Por qué dichos resultados no han salido a la luz pública a través de las Actas o las<BR/>formalidades correspondientes, si ya están técnicamente concluidos desde hace tiempo,<BR/>según lo confirman con pruebas concretas nuestras fuentes?<BR/>Otorgando un muy prudente plazo de respuesta a estas consultas para todo este mes<BR/>de junio, de no haberla dentro de dicho período, consideraremos tal actitud como el voto<BR/>deliberado de silencio que nuestras autoridades gubernamentales habrán adoptado en torno<BR/>a lo que ha sido una verdadera confabulación contra la soberanía chilena en esta zona,<BR/>artificialmente comprometida en un litigio territorial, procediendo de nuestra parte a las<BR/>acciones legales que permiten instancias tanto nacionales como internacionales, dada la<BR/>inconstitucionalidad flagrante de las decisiones que se han tomado sobre la modificación<BR/>del límite de Campo de Hielo Patagónico Sur; sobre el atropello al principio de<BR/>intangibilidad e inmodificabilidad de los tratados limítrofes consagrado en la Convención<BR/>de Viena de 1969, y sobre la violación del Protocolo Chileno-Argentino de 1941 que creó<BR/>la Comisión Mixta sólo para funciones de demarcación y no de delimitación fronteriza,<BR/>como es este el caso.<BR/>Atentamente a Ud.,<BR/>CORPORACION DE DEFENSA DE LA SOBERANIA<BR/>Jorge Figueroa Cruz (Presidente)<BR/>Ramón Arrau Merino (Vicepresidente)<BR/>Benjamín González Carrera (Director)<BR/>Cristian Salazar Naudón (Secretario General)<BR/>c.c.: Al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, don Alejandro Foxley Rioseco - A la Directora de Fronteras y<BR/>Límites, DIFROL, María Teresa Infante - A todos los Senadores y Diputados de la República - A todos los<BR/>medios de prensa nacionales - A todos los institutos y centros de investigación y conmemoración histórica - A<BR/>todos los organismos pertinentes.<BR/>5<BR/>DECLARACIÓN PÚBLICA<BR/>Movimiento de Convergencia Nacional (MCN)<BR/>en el Día de las Juventudes Nacionalistas<BR/>9 de julio de 2006<BR/>El Movimiento de Convergencia Nacional (MCN) expresa públicamente su más<BR/>rotundo rechazo a la entrega del territorio chileno de Campo de Hielo Patagónico Sur a la<BR/>República Argentina.<BR/>Lo anterior, ha sido confirmado por la reciente filtración de los resultados generales<BR/>de la Comisión Mixta de Límites en esta frontera, sometida a revisión a consecuencia de los<BR/>actos entreguistas materializados en la Declaración Presidencial de 1991 y el Acuerdo<BR/>Parlamentario de 1998, mismos que costaran al país el territorio de Laguna del Desierto en<BR/>1994.<BR/>Condenamos también la actitud de todos los partidos que actualmente controlan el<BR/>ajedrez político nacional, toda vez, que estos no han querido pronunciarse sobre esta<BR/>desastrosa noticia, cuadrándose férreamente –por razones que están fuera de nuestra<BR/>comprensión– con el interés de La Moneda y del Ministerio de Relaciones Exteriores de<BR/>Chile, de mantener estos hechos estrictamente fuera del conocimiento público.<BR/>Nuestro Movimiento hace un llamado a todos los patriotas de Chile a mantenerse<BR/>movilizados y dispuestos a rechazar, por todos los medios legales, este acto vil de entrega<BR/>gratuita de nuestro territorio, que habría sido fraguada por los representantes de clase<BR/>política criolla (tanto la Derecha como Concertación), ya acostumbrada a operar a espaldas<BR/>de los chilenos.<BR/>¡A Luchar por Nuestra Soberanía!<BR/>¡La Patria al Poder!<BR/>¡VIVA CHILE!<BR/>6<BR/>CARTAS PUBLICADAS EN LA PRENSA<BR/>La Entrega de Campo de Hielo Sur<BR/>Señor Director:<BR/>¿A cuánto puede llegar la indolencia y el entreguismo en Chile?<BR/>En los noventas se entregó Laguna del Desierto luego de un fallo completamente<BR/>viciado y con el recuerdo imborrable de un asesinato cobarde perpetrado en contra del<BR/>Teniente Merino. En aquella época un ex Presidente hacía primar la infame teoría de “los<BR/>pedacitos más o menos de territorio”.<BR/>Treinta y cinco mil kilómetros cuadrados de mar austral-antártico y cien mil<BR/>kilómetros cuadrados de aguas territoriales en el Beagle, fue el costo de la supuesta paz con<BR/>Argentina a finales de los setentas y en pleno régimen militar. Hoy se permite que un<BR/>extranjero como Tompkins se apodere de casi de un millón de hectáreas de nuestra<BR/>Patagonia y a nadie le importa lo que ocurre con los colonos. Para que hablar del Tratado<BR/>de Integración Minera del año 2000 que permite materializar el “negocio del siglo” de<BR/>Pascua Lama, y que dicho sea de paso, los pseudos ecologistas callaron en aquel entonces.<BR/>¿Cómo se explica el silencio total de nuestras autoridades en relación a la<BR/>modificación unilateral del límite marítimo hecho por Perú y el inexistente Mar de Grau?<BR/>¿Acaso nuestra Presidenta y su Gobierno está preparado para enfrentar la “marcha pacífica”<BR/>que se planea desde Bolivia a nuestras costas?<BR/>Toda una historia de dramatismo en la entrega de nuestro territorio y lo más grave<BR/>está ocurriendo en estos días: Chile nuevamente deberá entregar territorio, porque es el<BR/>turno de Campo de Hielo Sur, y habrían antecedentes que la autoridad esperaría la mejor<BR/>ocasión para comunicarlo al país.<BR/>Lamentablemente, los grandes enemigos de Chile y de su pueblo se encuentran<BR/>dentro de las fronteras de su Patria. Es el signo de los tiempos: el territorio es el nuevo<BR/>instrumento mercantil.<BR/>Fernando Saieh Alonso<BR/>Secretario General<BR/>Instituto Histórico Arturo Prat<BR/>La Segunda, 21 de junio de 2006<BR/>Campos de Hielo<BR/>Señor Director:<BR/>Tras un viaje al vecino país, con sorpresa he podido constatar que Argentina ya<BR/>muestra en sus mapas los Campos de Hielo Sur como parte de su territorio nacional. Por<BR/>otro lado, formalmente nuestro gobierno todavía no se ha molestado en informar al país que<BR/>ha sucedido.<BR/>Ya es un secreto a voces que la Comisión Mixta de Límites ha realizado un trabajo<BR/>que nuevamente ha mermado nuestra soberanía, justo tras cumplirse 10 años del fallo<BR/>7<BR/>adverso de Laguna del Desierto. ¿Seguiremos perdiendo nuestro territorio, sus riquezas y<BR/>recursos naturales? Cuando Chile llegue al Bicentenario, ¿vamos a celebrar un país que se<BR/>corta en Puerto Montt?<BR/>Hans Fiebig M.<BR/>La Tercera, 19 de julio de 2006<BR/>Campos de Hielo<BR/>Señor Director:<BR/>Con la misma firmeza que el gobierno muestra ante Bolivia al hablar de la<BR/>intangibilidad de los tratados, sería interesante ver una actitud similar frente al gobierno<BR/>argentino cuando se trata de Campos de Hielo Sur. Como nos informó ayer el señor Fiebig<BR/>en su carta publicada en La Tercera, al otro lado de la cordillera los mapas ya muestran esa<BR/>zona como parte del territorio argentino. ¿Es ésta una batalla perdida? Las autoridades<BR/>tienen que informar a la ciudadanía qué es lo que está sucediendo y por qué Argentina ya<BR/>muestra este territorio como suyo. A este paso vamos a terminar durmiendo en la playa.<BR/>Luis Hevia Morén<BR/>La Tercera, 20 de Julio de 2006<BR/>Primero Mi País<BR/>Señor Director:<BR/>La práctica centroderechista, desde Portales y Bello, expresada en sus gobiernos de<BR/>talante nacional y de alianza, coalición, o fusión liberal-conservadora, siguió una línea<BR/>definida con simpleza huasa: sociedad, de perfil digno, con el imperio; coordinación<BR/>estrecha y entusiasta con Brasil y Ecuador; trato correcto pero siempre prevenido y bien<BR/>apercibido con Argentina; paciencia imperturbable con Bolivia; interés concreto, una vez<BR/>disueltas confederaciones raras, en un mejor entendimiento con el Perú; influencia positiva<BR/>en Panamá y Centroamérica; amistad festiva con México, Uruguay y Paraguay; distancia<BR/>expectante con Venezuela; énfasis en una amplia y libre apertura comercial al mundo, con<BR/>vista al Pacífico.<BR/>En cambio, la memoria genética centroizquierdista evoca, casi siempre, cuando<BR/>gobierna, desde pipiolos a concertacionistas, los fantasmas ideológicos del<BR/>internacionalismo fantástico: el latinoamericanismo vacuo; el indigenismo de definición<BR/>polivalente e indefinible; la mítica pertenencia natural a bloques geográficos que olvidan el<BR/>hecho obvio de la insularidad chilena y su consiguiente desafío. Por eso Frei Ruiz-Tagle<BR/>terminó entregando un país más pequeño que el que recibió, mermado el territorio de<BR/>Laguna del Desierto, comprometido por Frei Montalva y Aylwin; por eso el mismo Frei jr.<BR/>contrató desaprensivamente el suministro de gas con Argentina apostando a la mejor fe de<BR/>nuestros vecinos, que no tiene por qué existir; por eso Aylwin –hielitos más, hielitos<BR/>8<BR/>menos– negoció peor el mecanismo de delimitación en Aisén (cuya decisión, mala para<BR/>Chile, dicen que ya está oficializada, aunque ha sido imposible averiguarlo); por eso los<BR/>entusiasmos y coqueteos inconducentes –¡a no demonizar señores!– con los Morales,<BR/>Chávez, Humalas, Ortegas y Cheguevaras; por eso la obsesión de meterse al brete del<BR/>tribunal penal internacional; por eso la delectación de la cantinela antiestadounidense; por<BR/>eso el nulo eco que merecen los esfuerzos de Uribe en Colombia.<BR/>Los éxitos que indudablemente pueden exhibir Lagos y la ministra Alvear en la<BR/>materia se obtuvieron en alas de una virtud que una vez le atribuyera Jarpa al primero: ser<BR/>poco socialista; y que le atribuyo yo a la segunda: ser estudiosa de la historia de Chile.<BR/>Los evidentes errores de conducción pueden empeorarse en el futuro inmediato por<BR/>la carencia de liderazgo presidencial en el ámbito internacional, por la politización<BR/>acelerada de nuestro servicio exterior –botín de guerra del cuoteo– y por la hegemonía de<BR/>sectores neoizquierdistas o neoanarquistasa. Nada se resolverá con declaraciones<BR/>altisonantes para consumo interno y que a nadie conmueven en un exterior que sigue su<BR/>curso. Es imprescindible pensar más en la nación chilena, comunidad de origen y destino,<BR/>que en las entelequias internacionalizadas, donde siguen y seguirán primando los códigos<BR/>del poder.<BR/>Alberto Cardemil Herrera<BR/>Diputado por Santiago<BR/>El Mercurio, 20 de Julio de 2006<BR/>Campos de Hielo<BR/>Señor Director:<BR/>Nuestra denuncia, formulada a principios de junio, sobre el ocultamiento de<BR/>información de los resultados de la delimitación fronteriza que se ha realizado en Campos<BR/>de Hielo Sur –a consecuencia del acuerdo parlamentario de 1998– ha sido reforzada por la<BR/>abundante acumulación de documentos y evidencias que diversos contactos nos están<BR/>proveyendo desde distintos rincones del mundo, especialmente en lo relativo a material<BR/>cartográfico.<BR/>Sin embargo, una evidencia destaca por sobre todas. Se trata de dos guías turísticas<BR/>de Editorial Océano que circulan actualmente en España y que fueron publicadas con<BR/>consulta al Instituto Geográfico Militar (IGM) respectivo del país al que corresponde el<BR/>impreso. Al comparar los mapas que aparecen en ambas guías, sorprende un detalle: la<BR/>Guía Océano de Chile muestra la frontera de Campos de Hielo Patagónico Sur con el<BR/>parche blanco en la zona limítrofe que supuestamente aún estaría sometida a los trabajos de<BR/>la Comisión Mixta y, por lo tanto, indefinida o imprecisada.<BR/>La Guía Océano de Argentina muestra la misma frontera ya definida y ajustada a la<BR/>pretensión platense en este territorio. La Cancillería chilena jamás ha elevado una protesta a<BR/>Argentina por la presencia de estos y otros mapas similares, pese a que la presencia de una<BR/>frontera definida en esta zona implica la violación de un acuerdo. Salvo que la frontera ya<BR/>esté definida.<BR/>9<BR/>Cristián Salazar Naudón<BR/>Secretario General<BR/>Corporación de Defensa de la Soberanía<BR/>La Tercera, 21 de Julio de 2006<BR/>Campos de Hielo Sur<BR/>Señor Director:<BR/>La Presidenta ha manifestado su deseo de que Argentina cumpla con lo prometido en<BR/>materia energética. Me temo que dicha iniciativa no va a tener éxito ya que ese país se<BR/>caracteriza por no honrar sus compromisos. El último ejemplo de una larga lista es que, al<BR/>parecer, Argentina estaría violando sistemáticamente los términos de un tratado firmado en<BR/>1998. Este estipula que el límite entre ambos países en un sector de Campo de Hielo<BR/>Patagónico Sur deberá ser definido conjuntamente.<BR/>El gobierno de Chile, respetuoso de este acuerdo, consigna este hecho en sus cartas<BR/>geográficas. El recorrido del límite desde el monte Fitz-Roy hasta el Cerro Daudet no<BR/>figura con un límite demarcado y se cubre con un cuadrado que lo destaca.<BR/>Toda la cartografía argentina y los textos editados recientemente –sean éstos de<BR/>carácter educacional, turístico o comercial– cuentan con un límite claramente definido en<BR/>dicha zona, haciendo caso omiso del acuerdo internacional señalado. Poseo numerosos<BR/>documentos recientes que así lo prueban.<BR/>Comparto el sentir que otros cartistas han manifestado en La Tercera y siento una<BR/>profunda preocupación. Si el gobierno chileno no exige en forma decidida a Argentina el<BR/>respeto de lo establecido en el tratado de 1998, la nación trasandina continuará creando un<BR/>precedente jurídico que podrá esgrimir en su favor ante organismos o tribunales<BR/>internacionales, en desmedro de nuestros legítimos derechos.<BR/>Miguel Zauschkevich Domeyko<BR/>Sociedad Chilena de Historia y Geografía<BR/>La Tercera, 22 de julio de 2006<BR/>Campos de Hielo Sur<BR/>Señor Director:<BR/>La directora nacional de Fronteras y Límites del Estado ha tratado de aclarar, en su<BR/>carta publicada el domingo en La Tercera, lo que está sucediendo con el tema de<BR/>delimitación de Campos de Hielo Sur<BR/>Sin embargo, ella no responde a los cuestionamientos que a través de este medio se<BR/>han vertido. En lo fundamental, sería interesante que se hiciera cargo de algunas preguntas<BR/>elementales que concentran las interrogantes de los últimos días: ¿Por qué Argentina ya<BR/>muestra esta zona como suya en su cartografía?, ¿cuándo el gobierno va a levantar una<BR/>10<BR/>queja ante su par trasandino respecto de la omisión que cometen sus mapas (la de no cubrir<BR/>la zona aún sin definir con un cuadrado en su cartografía)?<BR/>A la hora de explicar a los ciudadanos temas tan importantes como la soberanía,<BR/>sería aconsejable que las autoridades usaran menos retórica y fueran más precisas y<BR/>concisas cuando presentan la información.<BR/>Luis Hevia Morén<BR/>La Tercera, 25 de julio de 2006<BR/>Límite con Argentina<BR/>Señor Director:<BR/>Deseo hacer una pregunta a las autoridades de nuestro país: ¿Cuándo nos van a<BR/>informar a los chilenos de la situación en que se encuentra el límite con Argentina, entre el<BR/>monte Fitz-Roy y el cerro Murallón en la XII Región? Ya estoy aburrido de ver en nuestra<BR/>cartografía un rectángulo en Campo de Hielo Sur con la leyenda “Acuerdo entre la<BR/>República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el<BR/>monte Fitz-Roy hasta cerro Daudet” (Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998). ¿O será que<BR/>nuevamente perdimos territorio nacional al igual que en Laguna del Desierto, por<BR/>indiferencia y fundamentos débiles de quienes tienen que defender la posición chilena?<BR/>Cabe señalar que en la cartografía argentina hace rato que figura el límite en la zona sin el<BR/>mentado rectángulo, con el sector mencionado enteramente de ellos y muy cerca del<BR/>Pacífico.<BR/>Rodrigo Chávez<BR/>El Mercurio, 25 de Julio de 2006<BR/>Campos de Hielo Sur<BR/>Señor Director:<BR/>Lamentamos que en la actualidad no exista en Chile un Canciller con el aplomo del<BR/>fallecido Ministro Osvaldo Saint-Marie, a quien se le recordará por haber frenado todo<BR/>intento expansionista de Argentina. Especialmente en estos días, puesto que ha sido<BR/>revelado, según información publicada por La Tercera, que el Ministro (s) Alberto van<BR/>Klaveren, en un oficio enviado al Senado con fecha 30 de junio –en relación con la<BR/>aspiración trasandina sobre Campos de Hielo Sur– ha señalado que “a la fecha no se ha<BR/>acordado por los respectivos gobiernos el inicio de las actividades” de la Comisión Mixta<BR/>de Límites. Ello, habiendo transcurrido ocho años desde el acuerdo emanado a partir de la<BR/>entrega de Laguna del Desierto.<BR/>Lo anterior sólo puede calificarse de negligencia, aunque a la Directora de Fronteras<BR/>y Límites, María Teresa Infante, no le guste, según expone en su carta publicada el<BR/>domingo en este medio. Resultan igualmente preocupantes sus declaraciones de que no<BR/>11<BR/>existen “supuestos trabajos secretos”, porque precisamente las labores de la Comisión se<BR/>suponen confidenciales y reservadas hasta la publicación de las actas.<BR/>Dada la poca claridad sobre este asunto es necesario saber por qué el gobierno no ha<BR/>elevado un reclamo formal por las publicaciones cartográficas argentinas que en la<BR/>actualidad delinean el límite e infringen el acuerdo de 1998 que prohíbe la demarcación<BR/>¿Acaso este asunto ya se zanjó y no se ha comunicado oficialmente a la población?<BR/>Fernando Saieh Alonso<BR/>Secretario General<BR/>Instituto Histórico Arturo Prat<BR/>La Tercera, 26 de julio de 2006<BR/>Campos de Hielo Sur<BR/>Señor Director:<BR/>En carta publicada el domingo pasado en La Tercera, la directora de Fronteras y<BR/>Límites del Estado, María Teresa Infante, entrega una descripción tan simplista de la<BR/>situación de Campo de Hielo Sur, que sólo refuerza nuestras peores sospechas sobre esta<BR/>pretensión argentina.<BR/>Al intentar aclarar que no existen “trabajos secretos”, confirma la paralización de la<BR/>actividad de la Comisión Mixta, pues sus labores necesariamente deberían ser realizadas en<BR/>reserva hasta ser publicadas en actas, algo que jamás se hizo. Agrega que por el Acuerdo de<BR/>1998 debe figurar como “impreciso” el punto fronterizo, olvidando que esto sólo lo cumple<BR/>Chile.<BR/>En los mapas trasandinos dicho territorio aparece como argentino y nuestra<BR/>Cancillería no ha movido una ceja contra tan permanente desacato. Minimizando la<BR/>gravedad, comenta que las denuncias del peligro de que mapas y publicaciones argentinas<BR/>ya violan esta restricción “carecen de veracidad”. Cabe preguntarse entonces: por qué el<BR/>acuerdo de 1998 obligaba a poner el parche blanco en la frontera “indefinida”, si esto no<BR/>tendría efectos.<BR/>Recordemos la abusiva edición de cartas y guías turísticas favorables a la Argentina,<BR/>hechas hasta 1994, en pleno arbitraje por Laguna del Desierto, financiadas por el propio<BR/>gobierno rioplatense. Extraña, además, que tanto Infante como las demás autoridades que<BR/>han reaccionado a nuestras denuncias nieguen a coro la existencia de acuerdos hechos a<BR/>espaldas de la ciudadanía en las relaciones exteriores, cuando estas argucias ya se usaron<BR/>para ganar el voto favorable de EE.UU. a José Miguel Insulza en la OEA.<BR/>Seguimos esperando conocer qué clase de acuerdos no dados a la luz son los que<BR/>rigen en esta formidable operación contra nuestra soberanía nacional en Campo de Hielo<BR/>Sur.<BR/>Jorge Figueroa Cruz<BR/>Presidente<BR/>Corporación de Defensa de la Soberanía<BR/>12<BR/>La Tercera, 27 de julio de 2006<BR/>Pioneros Olvidados<BR/>Señor Director:<BR/>No comparto en nada la alegría del ministro de RR.EE., Alejandro Foxley, por la<BR/>suspensión de la medida de cobrar, en Argentina, precios de la bencina similares a de los de<BR/>Chile en las provincias de Mendoza, Río Negro, y Neuquén para turistas chilenos. El<BR/>pequeño problema es que excluye desde Futaleufú hasta Puerto Natales, zonas en donde el<BR/>desarrollo y prosperidad está basado en la única energía de bajo costo, con un precio en<BR/>Corcovado, Argentina, de $280 y en Palena de $748. En Futaleufú no existe estación de<BR/>servicio y están obligados a cargar combustible en Esquel o Trevelín.<BR/>El aislamiento en estas zonas en particular, se ve incrementado por el<BR/>desconocimiento de las autoridades del país sobre como se vive en estos territorios y<BR/>nuestras mínimas necesidades.<BR/>Existen entidades preocupadas del tema, como la Comisión Interministerial de<BR/>Zonas Extremas y Especiales (CIDEZE), dependiente de la Subdere, Comisión de Zonas<BR/>Extremas de la Cámara de Diputados, Secretario Ejecutivo de Integración del Gobierno<BR/>Regional, temas que no están en sus agendas.<BR/>En la provincia de Palena, sector cordillera y el resto del sur austral, no podemos<BR/>darnos el lujo de ir a “turistear” a la Argentina; es una necesidad básica, ya que deseamos<BR/>optar a un mínimo desarrollo, integrados con los vecinos ya que el Estado chileno no hace<BR/>el mínimo esfuerzo.<BR/>Pablo Schlegel<BR/>Las Ultimas Noticias, 30 de julio de 2006<BR/>Campo de Hielo Sur<BR/>Señor Director:<BR/>Con relación a la divergente cartografía limítrofe en Campo de Hielo Sur, cabe<BR/>recordar que en reemplazo del Acuerdo de 1991, el Tratado de 1998 (aprobado con amplia<BR/>mayoría parlamentaria) sólo delimitó el 37% del área en cuestión (sección A) y dejó<BR/>pendientes unos 1.441 km2 (sección B) entre el monte Fitz Roy y el cerro Murallón (sector<BR/>tres veces el de Laguna del Desierto).<BR/>En la “sección A”, la ficticia “divisoria de aguas” utilizó como criterio las<BR/>diferencias altitudinales (difíciles de precisar en mapas) de extensas y llanas áreas de<BR/>acumulación de varios glaciares efluentes del campo de hielo. Sin embargo, la superficie de<BR/>un glaciar cambia debido a variaciones en la acumulación/ablación anual de nieve,<BR/>desequilibrio entre el balance de masa y la dinámica glacial, así como cambios en la<BR/>descarga de agua y hielo (témpanos). En glaciares temperados, la descarga de agua (drenaje<BR/>superficial, dentro y bajo el glaciar) tiene un importante papel en la respuesta al<BR/>13<BR/>calentamiento global, y nada tiene que ver con la divisoria de aguas limítrofe definida a lo<BR/>largo de los Andes.<BR/>Aunque en 1998 se decía que la nueva propuesta limítrofe debía ser “igual o mejor”<BR/>para los intereses de Chile, las consecuencias del tratado ya son visibles con el retroceso del<BR/>glaciar Dickson (ahora el lago homónimo del P.N. Torres del Paine es binacional).<BR/>Respecto de la “sección B”, siempre en perjuicio del laudo de 1902, el mismo<BR/>criterio internaría el límite al “occidente” hasta el cordón Mariano Moreno, definiendo al<BR/>menos tres divisorias de hielo hacia el cerro Murallón, por lo que tarde o temprano la traza<BR/>será mayoritariamente desfavorable para Chile.<BR/>Gonzalo Barcaza<BR/>Candidato a Ph.D.<BR/>Universidad de Tsukuba, Japón<BR/>El Mercurio, Martes 1 de agosto de 2006<BR/>Campo de Hielo Sur<BR/>Señor Director:<BR/>A pesar de la gran cantidad de cartas publicadas y un interesante artículo realizado<BR/>por La Tercera en relación a la actual situación de Campo de Hielo Sur, sorprende a la<BR/>fecha que la autoridad aún no responda en forma taxativa si va o no a elevar un reclamo<BR/>formal por las publicaciones cartográficas argentinas. Esas que delinean el límite, y que<BR/>infringen el Acuerdo de 1998 que impide publicar la frontera como si estuviese definida (a<BR/>diferencia de las chilenas que sí figuran con un parche).<BR/>De no conocerse públicamente lo anterior, se contribuye a reafirmar la tesis de que<BR/>este asunto estaría zanjado y que por alguna extraña razón no se ha querido comunicar<BR/>oficialmente a la población.<BR/>Fernando Saieh Alonso<BR/>Secretario General<BR/>Instituto Histórico Arturo Prat<BR/>La Tercera, 6 de agosto de 2006<BR/>14<BR/>ARTÍCULOS<BR/>Comisión que Definiría Límites de<BR/>Campos de Hielo Sur no se ha Reunido en 8 años<BR/>La Tercera, 22 de julio de 2006<BR/>De acuerdo con un oficio enviado el 30 de junio por Cancillería al<BR/>Senado, los gobiernos aún no han acordado el inicio de actividades.<BR/>Acuerdo entre los dos países establece que, mientras el tema no esté<BR/>zanjado, un cuadrado blanco deberá colocarse sobre esa zona en mapas.<BR/>Si se mira con detención un mapa de Chile, es posible ver un recuadro blanco<BR/>colindante a Argentina entre la XI y XII Región. Ese espacio inconcluso corresponde a la<BR/>zona de glaciares denominada Campos de Hielo Sur y existe desde diciembre de 1998,<BR/>cuando los gobiernos de ambos países decidieron que sería una comisión mixta la<BR/>determinaría la línea fronteriza del sector, debido a que había discrepancias de criterios para<BR/>trazarla.<BR/>Sin embargo, a casi ocho años de suscrito el acuerdo, la Comisión Mixta de Límites<BR/>no ha entrado en funcionamiento.<BR/>Así lo informó al Senado el ministro (s) de Relaciones Exteriores, Alberto van<BR/>Klaveren, en un oficio fechado el 30 de junio. “Hasta la fecha no se ha acordado por los<BR/>respectivos gobiernos el inicio de las actividades señaladas precedentemente”, dice el<BR/>documento, refiriéndose a que la comisión conformada por personeros de ambas<BR/>cancillerías debían confeccionar un levantamiento cartográfico más detallado de la zona.<BR/>La aclaración se envió al Senado en respuesta a una protesta del senador Antonio<BR/>Horvath (RN), quien consultó si el gobierno estaba al tanto de que en varias publicaciones<BR/>argentinas –e incluso en mapas del Instituto Geográfico Militar de ese país–, se muestra<BR/>Campos de Hielo Sur dentro de los límites argentinos, vulnerando el tratado de 1998. “No<BR/>sólo se ha avanzado cero, sino que Argentina está predisponiendo internacionalmente las<BR/>cosas en su favor. Y nosotros, ingenuos y legalistas, estamos cumpliendo el compromiso”,<BR/>dijo Horvath.<BR/>El hecho fue denunciado por la Corporación de Defensa de la Soberanía, donde<BR/>interpretan más drásticamente los hechos. “Sabemos por altas fuentes de Cancillería y de<BR/>las Fuerzas Armadas que hace dos meses se delimitó la frontera a favor de Argentina<BR/>y que el Gobierno lo está ocultando. Con esto, ellos quedan a cinco kilómetros del<BR/>Océano Pacífico, ganan hectáreas del Parque Torres del Paine y parten a Chile en<BR/>dos”, dijo el presidente de la Corporación, Jorge Figueroa Cruz.<BR/>A través de una carta dirigida a este medio, la titular de la Dirección Nacional de<BR/>Fronteras y Límites, María Teresa Infante, negó que hubiera negligencia en el seguimiento<BR/>del acuerdo.<BR/>La Zona es Reserva de Agua Dulce<BR/>Al margen de su importancia geográfica, la zona denominada Campos de Hielo Sur<BR/>es una gran reserva de agua dulce, un recurso considerado –a nivel mundial– cada vez más<BR/>valioso.<BR/>15<BR/>La zona en cuestión tiene una superficie de 22.500 kilómetros cuadrados, de los<BR/>cuales más de 19 mil pertenecerían a Chile. Se trata de un campo hídrico que podría<BR/>abastecer a unos 170 millones de habitantes.<BR/>Sólo en la parte argentina hay cerca de un centenar de glaciares, de ríos y más de 40<BR/>lagos y lagunas.<BR/>De acuerdo con el senador Antonio Horvath, “los chilenos no sabemos valorar la<BR/>importancia de los glaciares. En cambio Kirchner, que fue gobernador de la provincia de<BR/>Santa Cruz, lo tiene muy claro”.<BR/>Actualmente se discute en el Congreso una ley de protección a los glaciares.<BR/>Editorial<BR/>Patria y Territorio<BR/>Sin caer en exageraciones, un verdadero ciudadano ama a su patria y el territorio<BR/>que le pertenece. Esa preocupación es mayormente exigible a quienes ocupan funciones de<BR/>Estado y son los garantes de una nación, que no puede darse el lujo de desprotegerse ni de<BR/>descuidarse. La política de “qué importan pedacitos más o pedacitos menos”, sostenida en<BR/>el pasado, fue un lamentable error que nunca debiera repetirse, una afirmación que se<BR/>condenó por su propia superficialidad y que, obviamente, no ha sido modelo en el manejo<BR/>de las relaciones exteriores.<BR/>En un país que se respeta, la soberanía es inquietud permanente. Sin embargo,<BR/>cuando el nivel de la política decae, los intereses nacionales tampoco son bien<BR/>representados. Experimentan el retroceso que causan las improvisaciones, los populismos y<BR/>una pésimamente entendida solidaridad hacia los vecinos. Chile no ha recibido donaciones<BR/>territoriales de los estados limítrofes. ¿Por qué, entonces, hemos de hacerlo nosotros? En<BR/>las relaciones exteriores, la ingenuidad es mala estrategia.<BR/>¿Qué país legaremos a las próximas generaciones? La pregunta es válida. Así como<BR/>Cristo lloró por Jerusalén, previendo su destrucción, cualquier persona que ama su terruño<BR/>sufre cuando es testigo del despedazamiento de su patria. Hay que tenerlo claro, para no<BR/>seguir cometiendo tantos errores que después, arrepentidos, lamentaremos.<BR/>Rodericus<BR/>El Mercurio, 26 de Julio de 2006<BR/>16<BR/>ANEXO<BR/>Información entregada por la Corporación de Defensa de la Soberanía<BR/>y publicada en www.soberaniachile.cl<BR/>ORIGEN DE LAS PRETENSIONES ARGENTINAS<BR/>EN EL TERRITORIO SOBERANO CHILENO<BR/>DE CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR<BR/>¿Por qué, cómo y desde cuándo Campo de Hielo Sur estaba en litigio? Sepa<BR/>de la fatal jugada que realizó el entreguismo al aceptar negociar de buenas<BR/>a primera, toda la frontera en esta extraordinaria zona de nuestro país, de<BR/>incalculable valor natural y estratégico, validando la más reciente de las<BR/>pretensiones argentinas conocidas en territorio nacional<BR/>Introducción: El Origen de esta Pretensión Territorial Argentina<BR/>El debate artificial de Campo de Hielo Sur es otra de las consecuencias de la<BR/>irresponsable Declaración de 1991 (el mal llamado “Acuerdo Aylwin-Menem”) en la que<BR/>las autoridades chilenas de turno se ponían a disposición de debatir cualquier nueva<BR/>controversia que iniciara Argentina.<BR/>Tras la desgracia de Laguna del Desierto, viene otra de las fatales jugadas de la<BR/>cancillería chilena, que involucran la firma de nuestras autoridades: se acuerda en Buenos<BR/>Aires revisar la frontera y, con ello y como primera consecuencia, se renuncia a lo que se<BR/>había establecido en el Acta de 1898, que reconocía dichos territorios como chilenos. Acto<BR/>seguido, se monta un absurdo show veraniego de un nuevo “Abrazo del Estrecho”,<BR/>emulando el de hacía tantos años antes.<BR/>Chile acababa de aceptar la estrategia argentina para abrir un debate en Campo de<BR/>Hielo Sur: retrotraer el litigio a los principios del Tratado de 1881, donde se validó la<BR/>división de aguas como definición de traza limítrofe. Esto desmerece la determinación de<BR/>las Actas de 1898, en donde, por una nueva insistencia argentina, se aceptó como nuevo<BR/>criterio la división orográfica desplazando la prioridad del de aguas. Usando este criterio<BR/>orográfico o de más altas cumbres, fue trazada la línea definitiva en el sector de los hielos<BR/>patagónicos, al punto de que, en el Laudo de 1902, el Rey no detalla su línea, por<BR/>considerarla ya acordada entre ambos países.<BR/>Pero ya habían comenzado en la Argentina, desde hacía algunos años, la producción<BR/>de mapas mostrando una frontera en la zona absolutamente anómala y distinta de lo<BR/>definido en las Actas de 1898 y el Laudo de 1902. Los planos del Parque Nacional Los<BR/>Glaciares, los mapas turísticos y las cartografías argentinas que en general aludían a este<BR/>sector, aparecían con Campo de Hielo Sur profundamente penetrado por ese país y el Fitz<BR/>Roy, montaña fronteriza que marcaba el principio del sector posteriormente en litigio, llegó<BR/>a parecer claramente colocado al Este de la línea limítrofe. La pretensión estaba a la espera,<BR/>entonces, de una oportunidad para florecer.<BR/>El arrastrar la frontera ya delimitada a la aplicación de los criterios de divorcio de<BR/>aguas, contando además con tecnología moderna para marcar la línea divisoria de glaciares<BR/>17<BR/>–que en el siglo XIX era desconocida–, es una lisa y llana REFORMULACIÓN de lo que<BR/>ya se había decidido en las Actas de 1898.<BR/>En síntesis, la nueva pretensión argentina declarada esta vez en Campo de Hielo<BR/>Patagónico Sur (o Hielos Continentales, según le llaman allá), podría resumirse en los<BR/>siguientes puntos que pasaremos a hace caudal en el resto de los subtítulos de este artículo:<BR/>• Las negociaciones con Argentina derivadas del Acuerdo Aylwin-Menem de 1991<BR/>siempre tuvieron por objeto validar una nueva pretensión de ese país sobre Campo<BR/>de Hielo Patagónico Sur, por la vía de desconocer el principio de delimitación en la<BR/>zona por criterio de altas cumbres a secas del Laudo de 1902, por uno que<BR/>retrotrajera al criterio de división de aguas que había sido determinado en 1881,<BR/>pero luego desplazado.<BR/>• En 1898 ambos países firmaron unas famosas actas limítrofes que buscaban ordenar<BR/>los criterios dispares sobre la delimitación de la frontera. En esas actas puede<BR/>observarse con toda claridad que el único punto importante en que ambos países<BR/>estaban de acuerdo era en Campo de Hielo Sur, que aparece allí como territorio<BR/>indiscutiblemente chileno, entre el tramo 331 a 332.<BR/>• Tras la creación argentina del Parque Nacional Los Glaciares y de una serie de<BR/>estudios geográficos y militares en la zona, los argentinos comenzaron a producir<BR/>abundante cartografía donde el territorio de Campo de Hielo Sur aparecía penetrado<BR/>por su frontera y el monte Fitz Roy se encontraba al Este del límite.<BR/>• Como Argentina carecía de sustento alguno para presentar el asunto a un arbitraje,<BR/>aún si era tan viciado y sibilino como el tribunal para Laguna del Desierto, un grupo<BR/>de diputados presentó a los entreguistas chilenos una insólita propuesta de traza<BR/>“poligonal” de la frontera en esa zona, que repartía “equitativamente” territorio<BR/>chileno entre ambas naciones. El Presidente Patricio Aylwin y el Canciller Enrique<BR/>Silva Cimma la aceptaron.<BR/>• Campo de Hielo Patagónico Sur es una enorme extensión de hielos de origen<BR/>Pacífico que acumulan una de las mayores reservas de agua dulce del planeta,<BR/>alimentando todo el sistema hídrico de Santa Cruz. Unos 1.500 kilómetros<BR/>cuadrados de su extensión estarían siendo repartidos o entregados a la Argentina<BR/>precisamente en momentos en que el agua comienza a tener un valor extraordinario,<BR/>desencadenando incluso guerras.<BR/>18<BR/>El esquicio superior muestra el límite establecido en las Actas de 1898 y en el Laudo de<BR/>1902, cortando aguas por el cordón andino que va desde el Fitz Roy hasta el Cerro Daudet,<BR/>19<BR/>en contraste con el límite pretendido por la Argentina y con la línea "poligonal" propuesta<BR/>en la Declaración Aylwin-Menem de 1991. La línea limítrofe de la aspiración argentina<BR/>pretende hacer correr la frontera por las cumbres del cordón Mariano Moreno y por entre<BR/>la divisoria de aguas de vertiente pacífica (chilenas) y atlántica (argentinas), en<BR/>circunstancias de que la delimitación allí establecida pasa por el corte de aguas y de que<BR/>este cordón montañoso fue descubierto varios años después de fijarse el límite definitivo en<BR/>1902. La línea "poligonal", en cambio, fue propuesta por diputados argentinos con la<BR/>intención de establecer un límite intermedio entre las reclamaciones chilena y argentina,<BR/>pero en la práctica sólo reparte "equitativamente" territorio chileno, además de dejar a la<BR/>Argentina a unos 5 kilómetros del océano Pacífico (violando el Protocolo de 1893, que<BR/>impide al vecino país pretender punto alguno hacia el Pacífico) y de avanzar sobre 33 mil<BR/>hectáreas al norte del Parque Nacional Torres del Paine. Esta "poligonal" también altera<BR/>la posición de montes fronterizos como el Stokes, colocándolo en una ubicación más al sur<BR/>que la real, haciendo imposible que hubiese podido ser observado por los peritos chileno y<BR/>argentino en 1898, cuando definieron de común acuerdo el límite en esta zona cordillerana<BR/>(tramos 331 y 332).<BR/>¿Renunciar a las Actas de 1898? Una Opinión Experta: Abogado Grollmus Fritz<BR/>Sobre el valor definitivo de las actas, en su ensayo “Campo de Hielo Sur: ¿Triunfo o<BR/>Derrota?”, el destacado abogado chileno Christian Grollmus Fritz escribe lo siguiente:<BR/>“Estas actas jurídicas de 1898, que producen efecto entre las partes contratantes,<BR/>que que contienen derechos y obligaciones irrenunciables, contienen un principio<BR/>fundamental en la doctrina internacional, y que es, el que todo acuerdo internacional<BR/>llámese tratado, convención, acuerdo, actas en este caso, etc., es obligatorio para las<BR/>partes contratantes y deben ser cumplidas por ellas de buena fe, que es un principio del<BR/>Derecho Internacional. Otro principio es el PACTA SUNT SERVANDA (lo pactado<BR/>obliga), que es la norma más importante del derecho internacional, y estas actas los<BR/>contienen en beneficio nuestro, ¿por qué desperdiciarlas entonces?”<BR/>“Argentina y Chile no pueden invocar su legislación ni las deficiencias de ella,<BR/>para dejar de cumplir las obligaciones que el impone un acuerdo internacional, es el orden<BR/>jurídico interno el que debe adaptarse al acuerdo y no el tratado al orden jurídico<BR/>interno.” (...)<BR/>“Estas actas deben ser apreciadas tomando en cuenta el principio de buena fe y el<BR/>objeto y fin de ellas como dijimos, pues la intención común de las partes en aquella época<BR/>queda expresada mediante los términos que ellas emplearon, no seamos nosotros ahora,<BR/>después de 100 años, los que echemos por tierra lo ya acordado que obliga y más encima<BR/>en nuestro beneficio soberano”.<BR/>“No busquemos otra interpretación o significado vulnerando los principios del<BR/>derecho internacional (LO PACTADO OBLIGA). Estos acuerdos alcanzados luego del<BR/>intercambio de información y de análisis de los planos presentados por ambos<BR/>representantes, fueron finalmente solemnemente protocolizados en estas cuatro actas,<BR/>firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Juan Latorre y el enviado<BR/>extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Argentina Sr. Alberto Piñeiro, además de<BR/>publicadas en el Diario Oficial de Chile, donde se establece que las líneas de ambos<BR/>peritos para el sector en cuestión concuerdan plenamente y por lo tanto, LA FRONTERA<BR/>ESTA DEFINITIVAMENTE FIJADA Y DELIMITADA A PARTIR DE 1898, corriendo la<BR/>20<BR/>línea por los hitos naturales como el cerro Fitz Roy, Campana, Murallón, Agassiz,<BR/>Bertrand, Hein, Mayo y Stokes”.<BR/>La “Línea Poligonal”: Cómo Inventar de la Nada una Controversia Limítrofe<BR/>Concluida la primera etapa de la entrega de territorio consagrada por el infame<BR/>“acuerdo” Aylwin-Menem, llegó la hora en que iba a debutar la controvertida propuesta<BR/>argentina de una línea fronteriza “poligonal” para Campo de Hielo Sur.<BR/>Tal vez al final de una regada parrillada de carne argentina, un grupo de<BR/>parlamentarios trasandinos improvisan una extraña propuesta para intentar dejar a todos<BR/>contentos en el abierto debate de los hielos: una traza de cortes rectos, absolutamente ignara<BR/>y antojadiza, sin ajuste a la geografía real y que busca hacer un promedio entre la frontera<BR/>real defendida por Chile y la pretensión del país vecino sobre este territorio.<BR/>Argentina propone como frontera esta línea “poligonal” que se interna<BR/>peligrosamente hacia el litoral del Pacífico y que está construida sobre la falsificación de la<BR/>posición de un monte, el Stokes. La “poligonal”, posteriormente, es descartada por los<BR/>propios parlamentarios argentinos y se delega en ambos países la formulación del resto de<BR/>la frontera a la que no se ha llegado a acuerdo, a través de la Comisión Mixta de Fronteras y<BR/>Límites.<BR/>La decisión era de carácter político, y estaba tomada desde hacía tiempo por las<BR/>cúpulas de ambos países, por lo que se debía ajustar urgentemente la realidad a estos<BR/>antojos de expansionistas y entreguistas nuevamente enamorados.<BR/>Así, el proceso-desastre culmina con la aprobación en el Senado de un tratado para<BR/>definir la zona artificialmente puesta en litigio por Argentina en el territorio chileno de<BR/>Campos de Hielo Sur. En otras palabras, se da curso a repartir “equitativamente” suelo<BR/>chileno, regalando el Fitz-Roy y replanteando una absurda nueva frontera que pasa ahora<BR/>por la base de las altas cumbres (y no por sus puntas) y que regala a Argentina 33.000<BR/>hectáreas del Parque Nacional Torres del Paine, además de un vasto sector del Glaciar<BR/>Dickson, conexo al lago del mismo nombre, ambos de vertiente absoluta e<BR/>indiscutiblemente pacífica. Sólo 12 senadores rechazaron esta humillante propuesta.<BR/>Y para empeorar la situación, se ha delegado inconstitucionalmente la demarcación<BR/>de la frontera desde el Senado a la Comisión Mixta de Límites de Chile y Argentina, en un<BR/>acto que viola la legislación nacional y el Protocolo suscrito en 1941 sobre el alcance de las<BR/>atribuciones de esta comisión que, actualmente, opera en forma confidencial, a espaldas del<BR/>país y en forma abusiva a su competencia.<BR/>La Verdaderas Razones Argentinas de esta Nueva Pretensión Territorial<BR/>Cerramos esta presentación haciendo notar al lector los siguientes puntos a<BR/>considerar sobre el asunto de Campo de Hielo Sur que resultan fundamentales para<BR/>entender los propósitos del expansionismo argentino en la región:<BR/>• Todos los autores han dejado pasar un curioso hecho de 1991. Aquel año,<BR/>precisamente cuando se firmaba el infame Acuerdo Aylwin-Menem para Campo de<BR/>Hielo Sur, representantes del Gobierno de Chile tomaron la decisión de preparar<BR/>para la Exposición Mundial de Sevilla de 1992 (en el aniversario 500 del<BR/>Descubrimiento de América) el envío de un enorme bloque de hielo austral de Chile<BR/>21<BR/>al galpón nacional en la feria. ¿Qué quiso ofrecer el entreguismo chileno al mostrar<BR/>hielos chilenos en una feria de fuerte carácter comercial?<BR/>• Argentina mantiene desde mucho antes de abierto el conflicto –coincidiendo más o<BR/>menos con la fundación del Parque los Glaciares–, proyectos de desarrollo y de<BR/>plantas hídricas en toda la zona de Campo de Hielo Sur para el abastecimiento<BR/>fluvial y energético, desde la Cuenca de Santa Cruz.<BR/>• Campo de Hielo marca el punto más occidental pretendido por Argentina, en parte<BR/>para justificar que su ancho continental generaría una medida a la precisión de sus<BR/>“derechos” en la Antártica, superpuestos a los legítimamente correspondientes a<BR/>Chile, especialmente en la fijación argentina de un iluso límite antártico occidental<BR/>en el meridiano 74º Oeste.<BR/>• La pretensión en Campo de Hielo también es una proyección “toponímica”, por<BR/>decirlo así, de las pretensiones en la Antártica. Los argentinos lo llaman “Hielos<BR/>Continentales” (de América) para distinguirlos de sus supuestos “Hielos<BR/>Antárticos”.<BR/>• Campo de Hielo Norte y Sur forman una de las reservas de agua dulce más grandes<BR/>del mundo y más cercanas al trópico. Campo de Hielo Sur es la tercera reserva más<BR/>grande de agua dulce y la mayor de todas las de carácter continental no polar y con<BR/>acceso terrestre. Sus reservas de agua son, sencillamente, INVALUABLES.<BR/>• Organismos internacionales como la OEA han declarado, en fechas recientes, que<BR/>las próximas guerras del mundo serán por el agua dulce y los recursos hídricos. Ya<BR/>ha comenzado a advertirse esta tendencia en las últimas décadas y las pretensiones<BR/>argentinas sobre Campo de Hielo Sur se inscriben, en alguna medida, dentro de esta<BR/>característica.<BR/>• Todo el sistema hídrico de Santa Cruz, los glaciares, los lagos Viedma y Argentino,<BR/>así como el río Santa Cruz y sus derivados, deben su origen a la influencia de los<BR/>hielos patagónicos del Pacífico. El océano Atlántico no influye ni un ápice en el<BR/>nacimiento de este conjunto hidrográfico patagónico. Controlar Campo de Hielo Sur<BR/>equivale a apropiarse de la llave maestra del manantial patagónico para la enorme<BR/>Cuenca del río Santa Cruz y sus alrededores.<BR/>• Los hielos de la región son móviles y en constante cambio. Muchos de ellos han ido<BR/>cediendo y terminaron convertidos en fiordos. Argentina, al apropiarse de los<BR/>glaciares con esta característica, asegura con ello una salida al Pacífico para los<BR/>próximos años, cuando el hielo se derrita.<BR/>• Las nuevas trazas sobre los hielos vulneran gravemente el Protocolo de 1893, que<BR/>impedía a Argentina pretender punto alguno hacia el Pacífico. La nueva traza deja a<BR/>Argentina a 5 y a 11 kilómetros del océano en dos puntos de Campo de Hielo Sur.<BR/>Las pretensiones en los hielos y el sueño de la salida al Pacífico van de la mano.<BR/>• Todo el sector de Campo de Hielo Sur está geológicamente a considerable más<BR/>altura que los terrenos llanos del otro lado de la cordillera, en Argentina. Esto<BR/>significa que, si algún día los hielos ceden o bien son artificialmente retirados, el<BR/>océano Pacífico podría inundar parte del territorio Oeste, dejando a Argentina con<BR/>perfecta y definitiva unidad a nuestro mar.<BR/>Situación Actual del Fitz Roy y Campo de Hielo Sur. Violaciones al Acuerdo de 1998<BR/>22<BR/>Lo que empezó como un simple chisme expansionista, culminó con la<BR/>formalización, en 1991, de una pretensión oficial argentina en Campo de Hielo Patagónico<BR/>Sur, hábilmente vestida de seriedad por el entonces presidente argentino, el actual reo<BR/>procesado Carlos Saúl Menem.<BR/>Como hemos dicho, tras la popularización del Parque Nacional los Glaciares a nivel<BR/>internacional, los argentinos comenzaron a producir fuertes alteraciones en la cartografía<BR/>oficial de esta zona de hielos, en donde se penetraba notoriamente la frontera definida en<BR/>1902. La formalización de esta pretensión, sin embargo, no quedó al descubierto<BR/>claramente sino hasta 1991, cuando se conversó la famosa “definición” de todos los puntos<BR/>“pendientes” entre ambas naciones.<BR/>La aprobación de un tratado en 1998 por nuestro Parlamento para resolver el asunto,<BR/>significará que chilenos y argentinos intentarán repartir “equitativamente” suelo chileno...<BR/>Una enorme insensatez derivada del llamado “acuerdo Aylwin-Menem” de 1991.<BR/>Actualmente, la Comisión Mixta de Fronteras y Límites trabaja secreta e<BR/>inconstitucionalmente en el tema, pues establecer trazados limítrofes no es de su<BR/>competencia. A lo largo de este website analizados extensamente el tema de Campo de<BR/>Hielo Sur. Lo último que se supo, sin embargo, fue que la comisión argentina había tenido<BR/>problemas de financiamiento, lo que atrasó la colocación de los hitos.<BR/>A principios de 2004, la Corte Suprema de Chile recibió una carta rogatoria<BR/>caratulada Borboroglu con Vera y firmada por un juzgado civil de la ciudad de Ushuaia, en<BR/>la Argentina. La nota solicitaba realizar un trámite en materia civil pero, en su pie de<BR/>página, aparecía al final la leyenda “las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los<BR/>Hielos Continentales son y serán argentinos”. A causa de esta impertinente alusión a<BR/>Campo de Hielo Sur, que burla por completo el Acuerdo de 1998 entre ambos países, la<BR/>Corte Suprema derivó la nota hasta la Cancillería de Chile, el 5 de enero, solicitando<BR/>devolverla al juzgado de Ushuaia expresando su malestar por tal acotación pues sus frases<BR/>eran “lesivas a la soberanía nacional”, a juicio del máximo tribunal. Curiosamente, la nota<BR/>había pasado ya por este Ministerio al ingresar al Chile, siendo visada por la Dirección de<BR/>Asuntos Jurídicos, a la que poco y nada le interesó tan sugerente frase inclusa en el<BR/>documento.<BR/>En carta a un medio de prensa, el destacado investigador histórico nacional, don<BR/>Miguel Zauschkevich Domeyko, denunció que el director de Asuntos Jurídicos de la<BR/>Cancillería no accedió a lo solicitado por la Corte Suprema, recomendando continuar con la<BR/>tramitación para “no entorpecer la fluida cooperación existente con la República Argentina<BR/>en materia judicial”. De hecho, siguiendo lo que fue el estilo de la inexperta Cancillería de<BR/>doña Soledad Alvear durante todo su paso por el Ministerio (cargo solicitado al Presidente<BR/>Lagos como retribución a su ayuda durante las campañas presidenciales y con la intención<BR/>de construirse una imagen propia de cara a la primera magistratura), la cartera restó<BR/>importancia a la situación y dio la espalda irresponsablemente a los magistrados durante el<BR/>mes de marzo, cuando el Director de Asuntos Jurídicos, Claudio Troncoso, respondió a la<BR/>Corte Suprema que se siguiera con la tramitación de la carta rogatoria “a fin de evitar un<BR/>entorpecimiento en la fluida cooperación existente con la República Argentina en el ámbito<BR/>de la asistencia judicial mutua”.<BR/>La situación causó escozor en la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que conoció la<BR/>causa, pues tenían el recuerdo de que en diciembre de 2002 ya había sido enviado a este<BR/>tribunal un exhorto argentino de similares características que, al parecer, también contó con<BR/>la actitud complaciente de la Cancillería chilena a pesar de estar violando descaradamente<BR/>23<BR/>el Acuerdo Parlamentario de 1998 que Chile ha observado estrictamente hasta en lo<BR/>inverosímil en las referencias y mapas publicados dentro del territorio.<BR/>Por otro lado, Argentina tampoco ha mantenido alguna clase de discreción o mesura<BR/>sobre el monte Fitz Roy a pesar de que la demarcación de esta zona esta en pleno proceso<BR/>como consecuencia de este Acuerdo Parlamentario de Campo de Hielo Sur de diciembre de<BR/>1998, que debe establecer la frontera entre los montes Fitz Roy y Daudet. En el mismo<BR/>material que se nos ha proporcionado desde España, por gentileza del señor L. E. González<BR/>Silva, aparecen estos otros casos interesantes:<BR/>♦ Revista española “Viajar” (noviembre 2002, página 30-31): el Fitz Roy aparece<BR/>presentado como uno de los principales atractivos turísticos de la “Patagonia<BR/>Argentina”, sin que se diga en momento alguno que se trata de una cumbre<BR/>fronteriza compartida con Chile. La aspiración máxima argentina en esa zona es,<BR/>precisamente, esa: apropiar la totalidad del monte y desplazar la frontera hacia el<BR/>Poniente.<BR/>♦ Diario “Levante” El Mercantil de Valencia (Suplemento “Extra Verano”, lunes 30<BR/>de junio 2003, página 12): Algo parecido se ve en la hoja del diario “Levante”,<BR/>donde aparece el Fitz Roy y el Cerro Torre, como exclusivamente argentinos, a<BR/>pesar de que el artículo correspondiente también está hablando de los atractivos<BR/>turísticos de Chile.<BR/>También recordamos que, a principios del mes de junio de 2006, nuestra<BR/>Corporación de Defensa de la Soberanía denunció el ocultamiento de información referente<BR/>a los resultados de la delimitación fronteriza que se ha estado realizando en Campo de<BR/>Hielo Patagónico Sur. Esta información ha sido reforzada por la abundante acumulación de<BR/>documentos y evidencias que todos nuestros contactos y amigos nos han provisto desde<BR/>distintos rincones del mundo, especialmente en lo relativo a material de tipo cartográfico.<BR/>Anexo: Una Carta sobre la Falsedad del Litigio y sus Razones Estratégicas<BR/>Hemos escogido la siguiente carta del compatriota Roberto Araos Tapia (hasta<BR/>donde sabemos, destacado militar chileno y con brillantes desempeños en la Antártica),<BR/>publicada en el diario “El Mercurio” del domingo 21 de febrero de 1999, para<BR/>complementar directamente lo expuesto en este capítulo sobre los errores y la artificialidad<BR/>del litigio sobre Campo de Hielo Sur.<BR/>Debemos reconocer que cada vez que aparece en los medios de prensa regulares<BR/>alguna carta del señor Araos Tapia se aprende algo nuevo, pero destacamos especialmente<BR/>esta aquí reproducida, por el valor informativo que involucra en lo referente a Campo de<BR/>Hielo Sur y el litigio levantado por Argentina en la frontera:<BR/>Cuencas y Glaciares<BR/>Señor Director:<BR/>Respecto al Campo de Hielo Sur, en numerosas ocasiones se ha destacado la<BR/>presencia de la “cuenca atlántica”, sea en la “divisoria de aguas del Tratado de Límites<BR/>24<BR/>de 1881”, sea planteando “que los cerros Fitz Roy y Daudet están o se proyectan hacia<BR/>dicha cuenca”.<BR/>La realidad es muy diferente. La “única cuenca” que, en verdad, está presente a lo<BR/>ancho y largo de dicho Campo es la del océano Pacífico. La cuenca de éste, repleta de<BR/>glaciares que ha sobrepasado la “línea limítrofe de las altas cumbres andinas y la<BR/>mentada divisoria de aguas”, forma parte integrante de los dos Campos de Hielo de Chile,<BR/>de manera que nada tiene que ver la “cuenca atlántica”, que está a más de 300 km. al este<BR/>de los glaciares.<BR/>¿Quién es el dueño de los glaciares? No hay la menor duda de que pertenecen a<BR/>Chile. Los glaciares y los hielos continentales, sobre los que tanto se ha especulado<BR/>durante el actual litigio, han sido conformados por miles de años, por la mutua interacción<BR/>de las aguas del Pacífico con la atmósfera, produciendo el proceso de conversión de agua<BR/>salobre en natural. Aún más, la realidad demuestra que ningún glaciar, sea en los Campos<BR/>de Hielo chilenos, en el Cono Sur de América o de la Antártida, tiene su origen en las<BR/>aguas del Atlántico.<BR/>La debida interpretación de lo que la naturaleza impone en ambos Campos de<BR/>Hielo indica que en ellos impera un “sistema hídrico natural integrado”, que tiene su<BR/>fundamento en los glaciares y hielos del Pacífico, y es el que ha mantenido vigentes, por<BR/>siglos, a cinco lagos chilenos y argentinos, incluida la Laguna del Desierto. Es ése sistema<BR/>el único que regula en forma natural el flujo hídrico que llega a dichos lagos y que permite<BR/>la vivencia del río Santa Cruz, argentino.<BR/>Dada la transparente y innegable soberanía de Chile en la integridad total de sus<BR/>Campos de Hielo, e interpretando la realidad impuesta por la naturaleza, ojalá solicite a<BR/>la Unesco, si no lo ha hecho aún, que ellos sean declarados “Reserva Mundial de la<BR/>Biósfera”.<BR/>Roberto Araos Tapia<BR/>25<BR/>¿LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PATAGONIA?<BR/>por Fernando Saieh Alonso<BR/>Instituto Histórico Arturo Prat<BR/>“Sólo saben lo que es Chile,<BR/>quienes lo han perdido”<BR/>Jesuita Fray Manuel Lacunza<BR/>“Se quiera o no, tendremos un Gobierno<BR/>Mundial. La única cuestión es saber<BR/>si será por concesión o por imposición”<BR/>James Paul Warburg<BR/>Durante los últimos meses se nos ha informado a través de la prensa la entrada en<BR/>vigencia del Protocolo de Kioto, el cual supuestamente aseguraría en el largo plazo la<BR/>disminución de las emisiones de dióxido de carbono en la atmósfera y permitiría a su vez la<BR/>instauración a nivel mundial del negocio de los bonos de carbono, de manera de evitar el<BR/>calentamiento global.<BR/>En relación a esto, el día 14 de octubre de 2004 se llevó a cabo una conferencia en<BR/>el edificio de la Telefónica bajo el título de “Cambios climáticos abruptos desde y durante<BR/>la última edad de hielo en Patagonia: implicancias regionales y globales”, patrocinada por<BR/>el Mideplan, en donde el científico chileno –biólogo de la PUC y doctor de la Universidad<BR/>de Maine de Estados Unidos– Patricio Moreno expuso como algunas de sus conclusiones<BR/>que evitar el cambio climático a nivel planetario era un imposible, producto de que aunque<BR/>se disminuyera a la mitad los agentes contaminantes el cambio se producirá de igual forma.<BR/>Esto es debido a que no sólo las emisiones de dióxido de carbono están afectando al alza de<BR/>temperaturas, sino que se estarían produciendo cambios en los movimientos geofísicos de<BR/>la Tierra, es decir, el movimiento de traslación que nuestro planeta realiza alrededor del Sol<BR/>estaría tendiendo a ser más circular y menos elíptico, el eje de la Tierra estaría inclinándose<BR/>a favor de su eje natural y finalmente, existirían cambios en el movimiento de precesión, lo<BR/>que en resumen, de acuerdo al investigador chileno, correspondería a un patrón<BR/>desarrollado similar al de los antiguos períodos de glaciación.<BR/>Es en este contexto que se hace necesario comprender que detrás de las extensas<BR/>compras de territorios en nuestra Patagonia existirían intenciones por parte de los grupos<BR/>ecologistas radicales, tanto en Chile como en Argentina, por llevar a cabo el Proyecto<BR/>Gondwana, consistente en adquirir la mayor cantidad de tierras al sur del paralelo 40º<BR/>sur, con el fin aparente de promover la internacionalización de la Patagonia(*), tal<BR/>como se pretendió en los años cincuenta con respecto a la Antártica, puesto que esta región<BR/>en el futuro gozaría de un clima ideal luego de que la temperatura global aumentara entre<BR/>1,5 y 4,5 grados Celsius.<BR/>Es por ello que el capitalismo ecológico internacional tendría especial interés por<BR/>esta zona, puesto que el extremo sur es una zona infrapoblada, rica en minerales y con<BR/>reservas de agua dulce únicas en el planeta; para ello cabe recordar que el diario La Nación<BR/>en su edición del 28 de marzo de 2003, señala que un informe de las Naciones Unidas<BR/>revelaba que “el mundo se está quedando sin agua potable y se calcula que en 20 años el<BR/>suministro de agua fresca por persona disminuirá a un tercio”.<BR/>26<BR/>Esto que parece evidente, no lo ha sido para nuestro Gobierno y sus asesores que,<BR/>sencillamente no quieren darse cuenta del potencial que posee nuestra nación, sobretodo en<BR/>materia eléctrica, debido a que las posibilidades de desarrollo energético están siendo<BR/>hipotecadas al no explorar las perspectivas que existen en el sur patagónico, más aún<BR/>cuando se ha aplicado una política de Estado en favor del extranjero Douglas Tompkins,<BR/>quien ha divido Chile de mar a cordillera, todo en nombre de la sacrosanta ecología, sobre<BR/>la cual en palabras de Patrick Moore, co-fundador de Greenpeace, señala en el libro de Paul<BR/>Driessen, Eco-Imperialism, que los “movimientos ambientalistas han perdido su<BR/>objetividad y humanidad. El dolor y el sufrimiento que se le ha inflingido a las familias en<BR/>países en vías de desarrollo no pueden seguir tolerándose.”<BR/>Quizás a nuestro Gobierno tampoco pareciera importarle la situación en la que se<BR/>encuentran aquellos colonos que decidieron en algún momento hacer patria, debido a que<BR/>en la actualidad se encuentran totalmente abandonados, sin ninguna política seria de<BR/>colonización por parte del Estado y atormentados por el Ministerio de Bienes Nacionales<BR/>que les exige en períodos de tiempo muy cortos regularizar sus títulos de dominio, más aún<BR/>cuando paralelamente se está desarrollando un monopolio laboral en la región, al existir<BR/>cada vez más, pocos propietarios con grandes extensiones de territorios.<BR/>Es por ello, que debiera existir un mayor interés por estos chilenos que viven en<BR/>regiones alejadas, ya que no cuentan con los servicios básicos de salud, educación y<BR/>transporte necesarios, con lo cual no es posible conformarse con respuestas como las<BR/>emitidas desde el Gabinete de la Primera Dama, quienes respondieron frente a esta<BR/>preocupación, a fines de julio del año pasado, que “al respecto, este Gabinete circunscribe<BR/>su gestión en el desarrollo de las diez fundaciones que preside la Señora Luisa Durán, más<BR/>el Departamento Social que atiende graves y urgentes situaciones sociales y de salud, por lo<BR/>que no tiene competencia en la materia de su preocupación”.<BR/>Tal vez ha llegado el momento que nuestra Patria deje ser un instrumento mercantil,<BR/>al servicio del globalismo de los negocios y de la mentada ecología, ideología foránea,<BR/>ajena nuestras tradiciones y que nada tiene que ver con la relación que mantenían nuestros<BR/>antepasados con la tierra. Sólo así volveremos a redescubrir los misterios que en ella<BR/>habitan reencontrándonos finalmente con el Rostro de Chile.<BR/>Nota:<BR/>(*) Pareciera que tampoco nadie se acuerda que en Argentina, producto de la reciente crisis financiera que<BR/>hace poco vivió aquel país, el Council on Foreign Relations (CFR) propuso al gobierno trasandino el “canje<BR/>de deuda por territorio” (debt for nature swap), como fórmula para el pago de los compromisos que llevaron<BR/>a la Argentina al caos. Diario El Cronista Comercial, Buenos Aires, 18 de marzo de 2002, pags. 1, 12, 13 y<BR/>14.<BR/>27<BR/>PROHIBIDA SU VENTA<BR/>DISTRIBUCIÓN GRATUITAPedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-23120316377311468972009-03-31T18:09:00.000-07:002009-03-31T18:09:00.000-07:00latercera.com - 31.3.2009 10:02Chávez critica acer...latercera.com - 31.3.2009 10:02<BR/>Chávez critica acercamiento de Bachelet con EEUU e Inglaterra<BR/><BR/>Según el mandatario venezolano, la Presidenta pone en peligro la unidad sudamericana, esto, tras recibir al vicepresidente John Biden y al primer ministro británico, Gordon Brown, en el marco de la Cumbre Progresista.<BR/><BR/>A su llegada a Qatar, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, criticó a los gobiernos latinoamericanos que se declaran abiertamente progresistas, posición que dice no entender. En este sentido, criticó particularmente el acercamiento del gobierno chileno con Estados Unidos e Inglaterra.<BR/><BR/>Según Chávez, el principal reto de la II Cumbre América del Sur – Países Árabes (Aspa) puede resumirse en "la creación de un mundo pluripolar".<BR/><BR/>"Sería terrible que mundo unipolar caiga como está cayendo, desaparezca como está desapareciendo pero entonces nos quedemos en un verdadero desorden mundial. En una geopolítica del desorden", explicó el Presidente venezolano.<BR/><BR/>En América del Sur hay ahora gobiernos que se declaran progresista y "no lo entiendo, le voy a preguntar a Lula más tarde", lo cuales no le hacen ningún bien a la unidad de Suramérica, comentó Chávez.<BR/><BR/>En este sentido destacó: "Está la Presidenta de Chile (Michelle Bachelet) que se reunió en Santiago con el Vicepresidente de Estados Unidos y el Primer Ministro Británico, dos representantes de los imperios. No entiendo nada… Creo que eso pone en peligro la unión de Suramericana... Así lo digo, porque un revolucionario, y yo lo soy, no debe callar, debe decir su verdad y esa es parte de mi verdad", expresó el primer mandatario venezolano.<BR/><BR/>Además, Chávez indicó que si "estos gobiernos nuestros y estas alianzas nuestras no nos llamamos a un nuevo orden y a una nueva razón, muy poco habría que esperar. Y el mundo podría entrar en un caos y en una inestabilidad en este siglo XXI".<BR/><BR/>latercera.comPedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-83912974147539190202009-03-31T18:08:00.000-07:002009-03-31T18:08:00.000-07:00Señora Presidenta: M...Señora Presidenta:<BR/> Michelle Bachelet<BR/><BR/>Me dirijo a usted, en el ánimo de destacar ciertas dudas que surgen con esta declaración de este señor Presidente Hugo Chávez, el habla mucho. De un Imperio y que le gustaría a el formar en Sudamérica, que no son de el sus intereses lo mismo que el repudia.<BR/>Por otra parte tendría usted que pedir permiso, a Hugo Chávez, para recibir a los enviados de representantes de otros países.<BR/>Pedro Delgado Donoso. <BR/>Director Social de Reservistas.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-29560294972059063012009-03-31T18:07:00.000-07:002009-03-31T18:07:00.000-07:00Biblioteca del Congreso Nacional------------------...Biblioteca del Congreso Nacional<BR/>------------------------------------------------------------------------------<BR/>Identificación de la Norma : LEY-19234<BR/>Fecha de Publicación : 12.08.1993<BR/>Fecha de Promulgación : 05.08.1993<BR/>Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<BR/>Ultima Modificación : LEY-19881 27.06.2003<BR/>ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES POR GRACIA PARA<BR/>PERSONAS EXONERADAS POR MOTIVOS POLITICOS EN LAPSO QUE<BR/>INDICA Y AUTORIZA AL INSTITUTO DE NORMALIZACION<BR/>PREVISIONAL PARA TRANSIGIR EXTRAJUDICIALMENTE EN<BR/>SITUACIONES QUE SEÑALA<BR/>Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha<BR/>dado su aprobación al siguiente<BR/>Proyecto de Ley:<BR/>"Artículo 1°.- Sin perjuicio de sus atribuciones<BR/>para transigir judicialmente, facúltase al Director del<BR/>Instituto de Normalización Previsional para que transija<BR/>extrajudicialmente con las personas que se encuentren en<BR/>la situación que en esta Ley se indica, a fin de<BR/>precaver litigios eventuales relacionados con la<BR/>pretensión de los interesados que se declare la<BR/>obligación de dicho Instituto, de otorgar pensiones de<BR/>jubilación por causa de expiración obligada de<BR/>funciones, de acuerdo con las disposiciones legales que<BR/>se indican en el artículo 2°.<BR/>Artículo 2°.- Estas transacciones extrajudiciales se<BR/>sujetarán a los términos, requisitos y condiciones que<BR/>se establecen en los números siguientes:<BR/>1.- Podrán convenir en estas transacciones<BR/>extrajudiciales los ex funcionarios de la Administración<BR/>Pública, centralizada o descentralizada, de las<BR/>instituciones semifiscales y de administración autónoma,<BR/>y de las empresas autónomas del Estado, cuyos derechos<BR/>previsionales hayan estado regidos por el decreto con<BR/>fuerza de ley N° 338, de 1960, el artículo 1° de la ley<BR/>N° 6.606 y sus modificaciones y el artículo 12 del<BR/>decreto ley N° 2.448, de 1979, que hayan cesado en sus<BR/>funciones en los períodos que se indican, por acto de<BR/>autoridad y por causa ajena a hecho o culpa del<BR/>trabajador, que a la fecha de presentación de la<BR/>solicitud respectiva no se encuentren afiliados al nuevo<BR/>sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°<BR/>3.500, de 1980, y que, además, cumplan con los<BR/>siguientes períodos de servicios o de afiliación<BR/>computable para la jubilación:<BR/>a) Los ex funcionarios regidos por el decreto con<BR/>fuerza de ley N° 338, de 1960, cuyo término de funciones<BR/>se haya producido entre el 11 de septiembre de 1973 y el<BR/>8 de febrero de 1979, que a la fecha de la separación de<BR/>su empleo hayan cumplido quince o más años de servicios<BR/>o de afiliación computable para la jubilación; y<BR/>aquellos cuya cesación en funciones se haya producido<BR/>entre el 9 de febrero de 1979 y el 10 de marzo de 1990,<BR/>que a la fecha de su cesación en funciones hayan<BR/>cumplido veinte o más años de servicios o de afiliación<BR/>computable;<BR/>b) Los ex funcionarios regidos por la ley N° 6.606 y<BR/>sus modificaciones, cuya cesación de funciones se haya<BR/>producido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 14 de<BR/>diciembre de 1978, siempre que hayan tenido a la fecha<BR/>de la cesación quince o más años de servicios o de<BR/>afiliacion computables para la jubilación; y aquellos<BR/>cuya cesación en el cargo se hubiera producido entre el<BR/>15 de diciembre de 1978 y el 10 de marzo de 1990 siempre<BR/>que hayan tenido veinte o más años de servicios o de<BR/>afiliación computable, y<BR/>c) Los ex trabajadores de las instituciones o<BR/>empresas indicadas en la letra precedente, que al<BR/>momento de su cesación se hubieran encontrado regidos<BR/>por el decreto ley N° 2.200, de 1978, que hubieran<BR/>cesado por desahucio del contrato dado por el empleador,<BR/>entre el 15 de diciembre de 1978 y el 27 de diciembre de<BR/>1985, y que acrediten 20 o más años de servicios o de<BR/>afiliación computable al momento de la cesación en<BR/>funciones.<BR/>2.- En virtud de la transacción, el Instituto de<BR/>Normalización Previsional se obligará a decretar el<BR/>otorgamiento del derecho de jubilación por la causal<BR/>indicada, a contar del día primero del primer mes del<BR/>trienio que anteceda al día de la presentación en el<BR/>Instituto de la solicitud de acogimiento a la<BR/>transacción que autoriza esta ley.<BR/>3.- Las respectivas mensualidades de la pensión se<BR/>empezarán a devengar desde la fecha indicada en el<BR/>decreto o resolución respectiva, en conformidad con lo<BR/>que dispone el número que antecede.<BR/>4.- El monto de la pensión se determinará<BR/>considerando:<BR/>a) El sueldo base de pensión que corresponda<BR/>conforme con la legislación vigente en la época en que<BR/>se produjo la referida cesación de funciones;<BR/>b) El porcentaje o parte de dicho sueldo base a que<BR/>haya lugar según los años de servicios o de afiliación<BR/>computable que registre el interesado, de acuerdo con la<BR/>legislación aplicable en cada caso en el momento de<BR/>cesación en funciones;<BR/>c) El monto así determinado se reajustará,<BR/>reliquidará o revalorizará, según corresponda, de<BR/>acuerdo con las normas vigentes que sobre la matería<BR/>resulten aplicables a las pensiones, en el período<BR/>comprendido entre la fecha de cesación en funciones y la<BR/>fecha desde la cual se empezará a devengar la respectiva<BR/>pensión;<BR/>d) Las mensualidades que por concepto de aplicación<BR/>de las normas que anteceden adeude el Instituto de<BR/>Normalización Previsional se reajustarán adicionalmente<BR/>conforme con la variación experimentada por el Indice de<BR/>Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de<BR/>Estadísticas, entre el mes que antecede a la fecha en<BR/>que se devengó la respectiva mensualidad y el mes que<BR/>antecede a la de su pago, sin intereses.<BR/>5.- Las pensiones correspondientes a los tres años<BR/>que anteceden a la fecha de acogimiento a la<BR/>transacción, se pagarán en 36 mensualidades a partir de<BR/>esa fecha.<BR/>6.- Mediante la transacción a que se refiere este<BR/>artículo, se precave el respectivo litigio, y el<BR/>interesao que la acuerde se dará por plenamente<BR/>satisfecho en sus derechos y deberá renunciar a toda<BR/>acción que pudiere corresponderle por causa de su<BR/>expiración obligada de funciones.<BR/>7.- Los interesados a que se refiere este artículo,<BR/>que deseen convenir en la transacción indicada,<BR/>manifestarán su voluntad de transigir en conformidad con<BR/>esta disposición, mediante declaración escrita que<BR/>deberán presentar ante el Instituto de Normalización<BR/>Previsional, en el término de veinticuatro meses contado LEY 19350<BR/>desde la fecha de vigencia de la presente ley. Art. 15 Nº 1<BR/>8.- La respectiva transacción se entenderá acordada NOTA<BR/>con dicha manifestación de voluntad y con la respectiva<BR/>resolución del instituto y se entenderá como fecha de la<BR/>transacción la de presentación de la solicitud. No se<BR/>aplicará a dicha transacción, lo dispuesto en el inciso<BR/>segundo del artículo 4° del decreto ley N° 49, de 1973,<BR/>modificado por el decreto ley N° 3.536, de 1981.<BR/>9.- La pensión que se otorgue de acuerdo con este<BR/>artículo estará sujeta a todas las cotizaciones y<BR/>descuentos que establecen las leyes respecto de las<BR/>pensiones del régimen previsional a que estaba afecto el<BR/>interesado a la fecha de la exoneración.<BR/>10.- Formalizada que sea la transacción, el<BR/>Instituto procederá a decretar la respectiva pensión de<BR/>jubilación de conformidad a la ley y a los téminos del<BR/>contrato de transacción regulados en este artículo.<BR/>NOTA:<BR/>El Artículo 2° transitorio de la LEY 19.350,<BR/>publicada el 14.11.1994, dispuso que las modificaciones<BR/>introducidas por ella regirán desde su vigencia, esto<BR/>es, desde el 12 de Agosto de 1993.<BR/>Artículo 3°.- Los ex funcionarios de la NOTA<BR/>Administración Pública centralizada y descentralizada,<BR/>de las instituciones semifiscales y de administración<BR/>autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las<BR/>Municipalidades, de las Universidades del Estado, del LEY 19582<BR/>Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, Art. 1º Nº1<BR/>parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, D.O. 31.08.1998<BR/>que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en<BR/>vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial,<BR/>que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante<BR/>el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y<BR/>el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del<BR/>Presidente de la República, por intermedio del Ministerio<BR/>del Interior, los abonos de años de afiliación y los<BR/>beneficios de pensiones no contributivas, por gracia,<BR/>que se autorizan en los artículos siguientes.<BR/>En el concepto de empresas autónomas del Estado a<BR/>que se refiere el inciso anterior, se entenderán<BR/>incluidas las empresas privadas en que el Estado o sus<BR/>organismos hubieren tenido una participación directa<BR/>superior al 50% del capital a la fecha de la respectiva<BR/>exoneración.<BR/>Para los efectos de lo dispuesto en el inciso<BR/>primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de<BR/>las empresas privadas intervenidas por la Autoridad<BR/>Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto<BR/>término, que hubieran sido despedidos durante la<BR/>intervención o con ocasión del término de las mismas<BR/>dispuesto por la Autoridad.<BR/>Se entenderá por empresa privada intervenida aquella<BR/>en que por acto o decisión de la Autoridad Pública, por<BR/>sí o por delegado, asumió su administración, privando de<BR/>ella a sus propietarios o representantes legales.<BR/>NOTA:<BR/>El artículo 3º del DTO 725, Interior, publicado<BR/>el 03.04.1995, dispuso que el otorgamiento de los<BR/>beneficios de cargo fiscal establecidos en los artículos<BR/>3° a 18° a que se refiere la presente ley, será<BR/>igualmente dispuesto por el Presidente de la República<BR/>en forma decretada por el artículo 2º del mismo decreto.<BR/>Artículo 4°.- Los exonerados políticos a que se LEY 19582<BR/>refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el Art. 1º Nº 2 a)<BR/>abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios D.O. 31.08.1998<BR/>computables, según hayan sido exonerados en los lapsos<BR/>comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31<BR/>de diciembre de 1973, entre el 1º de enero de 1974 y el<BR/>31 de diciembre de 1976, o entre el 1º de enero de 1977<BR/>y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año<BR/>de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de<BR/>la exoneración, en cualquiera institución de previsión,<BR/>excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones<BR/>del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como<BR/>año completo la fracción superior a seis meses, con un<BR/>límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios<BR/>computables.<BR/>El número máximo de meses reconocidos por gracia no<BR/>podrá exceder, además, de aquellos en que el interesado<BR/>estuvo desafiliado de todo régimen previsional,<BR/>comprendidos en el período de los 54 meses siguientes a LEY 19582<BR/>la exoneración. Art. 1º Nº 2 b)<BR/>D.O. 31.08.1998<BR/>Artículo 5°.- El reconocimiento a que se refiere el<BR/>artículo anterior dará derecho, según corresponda, a los<BR/>siguientes beneficios:<BR/>1) Respecto de los interesados que hubieren<BR/>permanecido en el antiguo sistema de pensiones:<BR/>a) A que se agregue la nueva afiliación o cómputo de<BR/>años de servicios abonados por gracia, a la antigüedad<BR/>previsional acreditada para los efectos de obtener la<BR/>pensión que en derecho corresponda en el respectivo<BR/>régimen de pensiones, en caso que el interesado no<BR/>hubiere obtenido aún pensión; no obstante, dicho<BR/>reconocimiento no será útil para configurar la exigencia<BR/>de 15 o 20 años de servicios o de afiliación computables<BR/>a que se refiere el artículo 2°.<BR/>b) Si se hubieren pensionado, a que su pensión se<BR/>reliquide considerando el mayor tiempo abonado por<BR/>gracia, computando este último en la proporción que<BR/>corresponda de acuerdo con las normas legales que dentro<BR/>del respectivo régimen de pensiones sean aplicables. En<BR/>este caso, la reliquidación se aplicará a contar del día<BR/>primero del mes siguiente a aquel en que se presentó la<BR/>solicitud de abono por gracia. Igual reliquidación y a<BR/>partir de la misma fecha, podrá efectuarse respecto de<BR/>las pensiones que los exonerados políticos pudieren<BR/>obtener en virtud de la transacción extrajudicial que<BR/>autoriza esta ley.<BR/>La referencia a las normas legales que dentro del LEY 19582<BR/>respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que Art. 1º Nº 3<BR/>alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo D.O. 31.08.1998<BR/>para los efectos de establecer la proporción en que debe<BR/>computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por<BR/>gracia representa. De consiguiente, la reliquidación<BR/>deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta<BR/>y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia<BR/>o fracción superior a seis meses, según corresponda, en<BR/>relación al respectivo régimen previsional del interesado,<BR/>calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto<BR/>de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de<BR/>solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se<BR/>trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis<BR/>meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un<BR/>año, dichos períodos se considerarán en la proporción que<BR/>representen respecto del total en treinta o treinta y<BR/>cinco avos.<BR/>El abono será útil para reliquidar todas las LEY 19582<BR/>pensiones determinadas sobre la base de años de Art. 1º Nº 3<BR/>servicios. También, podrán computarse lapsos de D.O. 31.08.1998<BR/>afiliación no considerados inicialmente en la<BR/>determinación del beneficio siempre que hubieran sido<BR/>invocados por el interesado en su solicitud de jubilación.<BR/>No obstante, la consideración de tales lapsos no hará<BR/>variar la fecha a contar desde la cual corresponde el<BR/>pago de la reliquidación establecida en la letra b)<BR/>precedente. Por su parte, las pensiones que no están<BR/>determinadas sobre la base de años de servicios, se<BR/>incrementarán en un treinta avo del total de la pensión<BR/>percibida por el interesado a la fecha de la solicitud<BR/>que éste presentare para acogerse a los beneficios de<BR/>esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación<BR/>por gracia que se le conceda.<BR/>2) Respecto de aquellos interesados que se hubieren<BR/>incorporado al Nuevo Sistema de Pensiones, a una<BR/>reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no<BR/>cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 68<BR/>del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un<BR/>bono de reconocimiento complementario destinado a<BR/>incrementar su pensión conforme con las reglas de los<BR/>incisos quinto y sexto del artículo 69 del mismo cuerpo<BR/>legal.<BR/>Artículo 5º bis.- Autorízase al Instituto de LEY 19582<BR/>Normalización Previsional para modificar o corregir, Art. 1º Nº 4<BR/>aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados D.O. 31.08.1998<BR/>políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el<BR/>artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 3.500, de<BR/>1980.<BR/>Articulo 6°.- Los exonerados políticos a que se<BR/>refiere el artículo 3°, que a la fecha de su exoneración<BR/>o despido tenían los períodos de afiliación computable LEY 19582<BR/>que más adelante se señalan en la respectiva institución Art. 1º Nº 5 a)<BR/>previsional del sistema antiguo de pensiones, y que al D.O. 31.08.1998<BR/>momento de su cesación en funciones no hubieran causado<BR/>pensión, podrán solicitar al Presidente de la República,<BR/>por intermedio del Ministerio del Interior, que se<BR/>declare su derecho a obtener pensión, no contributiva,<BR/>de invalidez o de vejez, según corresponda, si con<BR/>posterioridad a su cesación en funciones, sea antes o<BR/>después de la vigencia de la presente ley, fueren<BR/>declarados inválidos por el hecho de encontrarse<BR/>incapacitados física o mentalmente para el desempeño de<BR/>un empleo, a juicio de la Comisión de Medicina Preventiva<BR/>e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al<BR/>domicilio del interesado, o que alcanzaren la edad de<BR/>60 o 65 años, según si se tratare de mujeres u hombres,<BR/>respectivamente.<BR/>Para obtener pensiones de vejez o invalidez se LEY 19582<BR/>requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y Art. 1º Nº 5 b)<BR/>los demás que exija la presente ley para obtención de D.O. 31.08.1998<BR/>pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes<BR/>a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la<BR/>actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se<BR/>exigirá solamente el lapso computable que requiera el<BR/>régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la<BR/>fecha de su exoneración.<BR/>INCISO SUPRIMIDO LEY 19582<BR/>Art. 1º Nº 5 c)<BR/>D.O. 31.08.1998<BR/>No obstante lo establecido en el inciso primero,<BR/>también podrán solicitar la pensión no contributiva los<BR/>exonerados políticos que acrediten 15 o 20 años de<BR/>servicios o afiliación computable, con imposiciones, a<BR/>la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido<BR/>antes o a contar del 9 de febrero de 1979.<BR/>INCISOS SUPRIMIDOS LEY 19582<BR/>Art. 1º Nº 5 c) y d)<BR/>D.O. 31.08.1998<BR/>La pensión se empezará a devengar a partir del día<BR/>primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario<BR/>presente la solicitud correspondiente invocando la<BR/>ocurrencia de alguna de las contingencias ya señaladas.<BR/>No obstante, tratándose de exonerados políticos del<BR/>sector público que reúnan los requisitos del artículo 2°<BR/>de esta ley, la pensión se devengará a contar del día<BR/>primero del primer mes del trienio que anteceda al día<BR/>de la presentación de la solicitud.<BR/>Cada una de las mensualidades de pensión<BR/>correspondientes a dicho trienio serán equivalentes al<BR/>monto que resulte de la aplicación del artículo 12 de<BR/>esta ley y de su Reglamento. El valor correspondiente a LEY 19582<BR/>dichas mensualidades se pagará en 36 cuotas mensuales Art. 1º Nº 5 e)<BR/>iguales,las que se reajustarán en las mismas D.O. 31.08.1998<BR/>oportunidades y porcentajes en que se reajusten las<BR/>pensiones del antiguo sistema previsional.<BR/>Sin perjuicio de lo señalado en los incisos LEY 19582<BR/>anteriores, para los efectos de completar el período Art. 1º Nº 5 f)<BR/>mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para D.O. 31.08.1998<BR/>obtener pensiones no contributivas conforme a este<BR/>artículo, los interesados podrán hacer valer el período<BR/>del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen<BR/>previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado,<BR/>podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido<BR/>entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990,<BR/>excluidos los períodos en que se haya efectuado<BR/>imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá<BR/>un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de<BR/>la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se<BR/>produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de<BR/>1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre<BR/>el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.<BR/>El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá LEY 19582<BR/>hacer valer también para enterar el período mínimo de Art. 1º Nº 5 f)<BR/>afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 D.O. 31.08.1998<BR/>de esta ley, para obtener pensiones no contributivas<BR/>de sobrevivencia.<BR/>Artículo 7°.- Para acreditar la calidad de NOTA<BR/>exonerado político a que se refieren los artículos 3° NOTA 1<BR/>y, los interesados deberán presentar una solicitud NOTA 2<BR/>dirigida al Presidente de la República, por<BR/>intermedio del Ministerio del Interior, dentro del<BR/>plazo de un año contado desde la fecha de publicación<BR/>de esta ley.<BR/>En dicha solicitud, indicarán las circunstancias<BR/>de la exoneración, especialmente las relativas a sus<BR/>motivos políticos, que se acreditarán en la forma que<BR/>se indica en los artículos siguientes, así como su<BR/>situación previsional en el momento de producirse la<BR/>cesación en funciones, todo en la forma que se indique<BR/>en el reglamento que, en uso de sus atribuciones, dicte<BR/>el Presidente de la República.<BR/>NOTA:<BR/>El artículo 2º DTO 725, Interior, publicado el<BR/>03.04.1995., dispuso que las materias relativas a la<BR/>calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11<BR/>de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990 a que se<BR/>refieren los artículos 7°, 8° y 10° de la presente ley<BR/>que reconoce beneficios previsionales por gracia al<BR/>exonerado político serán dispuestas por el Presidente<BR/>de la República mediante Decretos que, a contar de la<BR/>fecha de publicación del presente Decreto, serán firmados<BR/>por el Sr. Subsecretario del Interior bajo la fórmula<BR/>"por orden del Presidente de la República".<BR/>NOTA 1:<BR/>El artículo 2º de la LEY 19582, publicada el<BR/>31.08.1998, establece un plazo de 12 meses, contados<BR/>desde el día primero del mes siguiente al<BR/>de su publicación, para los efectos de lo dispuesto<BR/>en el presente artículo.<BR/>NOTA 2:<BR/>El artículo único de la LEY 19881,publicada el<BR/>27.06.2003, establece un plazo de 12 meses, a contar<BR/>del día primero del mes siguiente al de su publicación,<BR/>para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.<BR/>Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en NOTA<BR/>los artículos 3° y siguientes de la presente ley, se<BR/>considerará como exonerados políticos a los ex<BR/>trabajadores a que dicho artículo se refiere y que en el<BR/>período allí mencionado hayan sido despedidos por causas<BR/>que se hubieran motivado en consideraciones de orden<BR/>político y que consten de algún modo fehaciente, tales<BR/>como el hecho de figuración del exonerado en decretos,<BR/>bandos, oficios, o resoluciones, o en listas elaboradas<BR/>por alguna autoridad civil o militar, como activista<BR/>político o como miembro de partidos políticos proscritos<BR/>o declarados en receso, o que hubieran sido privados de<BR/>libertad, en cualquier forma, fuere en calidad de<BR/>prisioneros, retenidos, detenidos, relegados o presos,<BR/>en cárceles, prisiones, regimientos, lugares<BR/>especialmente habilitados para el efecto, o en su propio<BR/>domicilio, sea que estos hechos resulten ser coetáneos,<BR/>o inmediatamente anteriores o posteriores a la<BR/>exoneración.<BR/>Podrá también considerarse como exonerados políticos<BR/>a aquellos ex trabajadores a que se refiere el artículo<BR/>3°, que cesaron en sus servicios entre el 11 de<BR/>septiembre y el 31 de diciembre de 1973, respecto de los<BR/>cuales conste fehacientemente que, en dicho período,<BR/>fueron exiliados o privados de libertad en cualquiera de<BR/>las formas indicadas en el inciso precedente.<BR/>NOTA:<BR/>El artículo 3º del DTO 725, Interior, publicado<BR/>el 03.04.1995, dispuso que el otorgamiento de los<BR/>beneficios de cargo fiscal establecidos en los artículos<BR/>3° a 18° a que se refiere la presente ley, será<BR/>igualmente dispuesto por el Presidente de la República<BR/>en forma decretada por el artículo 2º del mismo decreto.<BR/>Artículo 9°.- Podrá admitirse, sin necesidad de<BR/>ninguna otra acreditación, que la exoneración tuvo<BR/>motivos políticos si ella ocurrió en el lapso<BR/>comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de<BR/>diciembre de 1973.<BR/>En los demás casos, será materia de acreditación por<BR/>el interesado si la exoneración pudo o no tener motivos<BR/>políticos, para cuyo efecto se considerarán todos los<BR/>instrumentos públicos o auténticos disponibles, tales<BR/>como decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que<BR/>den cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en<BR/>que se incluya al afectado en listas, nóminas, o en que<BR/>de otro modo se le individualice como participante en<BR/>actividades políticas o en movimientos o partidos de tal<BR/>índole, durante el período comprendido entre el 11 de<BR/>septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, o se<BR/>considerarán aquellos en que conste la privación de<BR/>libertad del exonerado y por similares motivos.<BR/>En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de LEY 19582<BR/>dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, Art. 1º Nº 6<BR/>podrá admitirse cualquier documento o instrumento que D.O. 31.08.1998<BR/>constituya principio de prueba por escrito y que demuestre,<BR/>en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos<BR/>de la exoneración. Estos podrán complementarse con<BR/>informaciones sumarias de a lo menos tres testigos<BR/>contestes en los hechos de que se trate, la que será<BR/>igualmente materia de calificación privativa.<BR/>Artículo 10°.- La calificación a que se refiere el NOTA<BR/>artículo anterior será hecha en forma privativa por el<BR/>Presidente de la República, a través del Ministerio del<BR/>Interior, el que, una vez formada la convicción del<BR/>carácter político de la misma, resolverá también<BR/>privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios<BR/>de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los<BR/>artículos 3° y siguientes de la presente ley.<BR/>Efectuado que sea el abono por gracia de los<BR/>períodos de cotización a que se refiere el artículo 4°,<BR/>o la declaración del derecho a pensionarse conforme al<BR/>artículo 6°, el Ministerio del Interior comunicará la<BR/>resolución correspondiente al Instituto de Normalización<BR/>Previsional, que registrará los abonos, o, en su caso,<BR/>efectuará las reliquidaciones de las pensiones, otorgará<BR/>o reliquidará los bonos de reconocimiento, conforme con<BR/>lo que previenen los artículos 5° y 6° de la presente<BR/>ley.<BR/>NOTA:<BR/>El artículo 2º del DTO 725, Interior, publicado<BR/>el 03.04.1995, dispuso que las materias relativas a la<BR/>calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11<BR/>de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990 a que se<BR/>refieren los artículos 7°, 8° y 10° de la presente<BR/>ley que reconoce beneficios previsionales por gracia al<BR/>exonerado político serán dispuestas por el Presidente de<BR/>la República mediante Decretos que, a contar de la fecha<BR/>de publicación del presente Decreto, serán firmados<BR/>por el Sr. Subsecretario del Interior bajo la fórmula<BR/>"por orden del Presidente de la República".<BR/>Artículo 11°.- Asesorará al Presidente de la NOTA 1<BR/>República, para la calificación del carácter político de<BR/>la exoneración y el otorgamiento de los referidos<BR/>beneficios, la Comisión Especial a que se refiere el<BR/>artículo 7° de la ley N° 18.056.<BR/>Para el solo efecto de la aplicación de los NOTA<BR/>artículos 3° y siguientes de la presente Ley, y en uso<BR/>de la facultad que le confiere el indicado artículo 7°,<BR/>el Presidente de la República podrá designar Comisiones<BR/>regionales, a fin de facilitar la asesoría que la ley<BR/>autoriza.<BR/>NOTA:<BR/>El Artículo 1º del DTO 1795, Interior, publicado el<BR/>14.01.1994, delegó en el Ministro del Interior la facultad<BR/>de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente<BR/>de la República", los decretos supremos relativos a la<BR/>designación de Comisiones Regionales en conformidad con<BR/>lo previsto en el presente inciso.<BR/>NOTA 1:<BR/>El Art. 1° del DTO 754, Interior, publicado el<BR/>05.07.1994, dispuso que para el solo efecto de prestar<BR/>la asesoría a que se refiere el presente artículo,<BR/>la Comisión Especial se integrará, además, por el<BR/>Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al<BR/>Exonerado Político del Ministerio del Interior y 4<BR/>representantes más de esta Cartera de Estado, los que<BR/>presididos por aquél y mientras se mantenga el aludido<BR/>Programa, se abocarán exclusivamente a la función a la<BR/>que se refiere la ley citada, debiendo sesionar con tres<BR/>de sus miembros, a lo menos.<BR/>Artículo 12°.- El Instituto de Normalización<BR/>Previsional, previa declaración de la calidad de<BR/>exonerado político por parte del Presidente de la<BR/>República y verificación de que se cumplen los demás<BR/>requisitos exigidos al efecto, determinará el monto de<BR/>la pensión que se otorgue en conformidad con el artículo<BR/>6°, aplicando las normas legales que correspondan al<BR/>régimen de pensiones a que se hubiere encontrado afecto<BR/>el interesado en el momento de cesar en funciones.<BR/>No obstante, para determinar la pensión de los ex<BR/>trabajadores del sector público, excluidos los de las<BR/>empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las<BR/>remuneraciones imponibles y computables para pensión a<BR/>marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que<BR/>proceda incluir en el sueldo base de pensión según el<BR/>respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la<BR/>legislación vigente a esa época, asignadas al grado al<BR/>cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el<BR/>trabajador a la fecha de la exoneración, más el<BR/>porcentaje del sueldo base correspondiente a la<BR/>asignación de antigüedad reconocida a dicha data.<BR/>En el caso de los ex trabajadores del sector privado<BR/>y de aquellos de las empresas autónomas del Estado, en<BR/>el sueldo base de pensión, que se determinará a marzo de<BR/>1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo<BR/>con la legislación vigente a esa época, se considerarán<BR/>como remuneraciones imponibles, los valores<BR/>correspondientes al sueldo base del grado de la escala<BR/>única de sueldos del sector público a que sean<BR/>asimiliados, vigentes en cada uno de los meses a<BR/>considerar. Para este efecto, se les asignará el grado<BR/>de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la<BR/>exoneración sea el más cercano al promedio de las<BR/>remuneraciones de naturaleza imponible o LEY 19350<BR/>subsidios por incapacidad laboral devengados, en los Art. 15 Nº 2<BR/>tres meses calendario anteriores a la fecha de la NOTA<BR/>exoneración. Tratándose de trabajadores despedidos entre<BR/>el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, la<BR/>respectiva asimilación se efectuará al 1° de enero de<BR/>1974. En el caso de los trabajadores recién citados y de<BR/>aquellos exonerados durante el mes de enero de 1974,<BR/>para los efectos de la asimilación, se considerará el<BR/>promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible LEY 19350<BR/>o subsidios por incapacidad laboral Art. 15 Nº 2<BR/>devengados, en los meses de diciembre de 1972 y enero y NOTA<BR/>febrero de 1973, aumentado en un 400%. En el caso de los<BR/>trabajadores exonerados entre 1° de febrero y el 31 de<BR/>marzo de 1974, el referido promedio deberá determinarse<BR/>sólo sobre la base de las remuneraciones de naturaleza LEY 19350<BR/>imponible o subsidios por incapacidad laboral, Art. 15 Nº 2<BR/>correspondientes a los meses de enero de 1974 o NOTA<BR/>de enero y febrero de dicho año según proceda.<BR/>Respecto de los dirigentes sindicales, incluidos los<BR/>dirigentes de federaciones, confederaciones de<BR/>sindicatos y de la Central Unica de Trabajadores,<BR/>exonerados por motivos políticos, que a la fecha de su<BR/>exoneración hubieren tenido contrato vigente con la<BR/>respectiva empresa, que no registren imposiciones en<BR/>alguno de los tres meses calendario anteriores al cese<BR/>de sus servicios, o en el trimestre comprendido entre<BR/>diciembre de 1972 y febrero de 1973 o en los meses de<BR/>enero de 1974, o de enero y febrero de dicho año, según<BR/>el caso, para la determinación del promedio a que se<BR/>refiere el inciso anterior, se dividirán las<BR/>remuneraciones de naturaleza imponible o LEY 19350<BR/>subsidios por incapacidad laboral, por el tiempo a que Art.15 Nº 3<BR/>ellas correspondan. Si no registraren cotización alguna NOTA<BR/>en los referidos tres meses, el promedio se determinará<BR/>sobre la base de las remuneraciones de naturaleza LEY 19350<BR/>imponible o subsidios de los tres meses más próximos a Art.15 Nº 3<BR/>aquéllos. En este último caso, las remuneraciones que se NOTA<BR/>incluyan en el promedio deberán previamente reajustarse<BR/>conforme a la viariación experimentada por el Indice de<BR/>Precios al Consumidor entre el primer día del mes<BR/>siguiente al que corresponden y el último día del mes<BR/>anteprecedente a la exoneración, tratándose de dirigentes<BR/>sindicales exonerados con posterioridad al 31 de enero de<BR/>1974. En cambio, si la exoneracióm ocurrió entre el 11 de<BR/>septiembre de 1973 y el 31 de enero de 1974, dicha<BR/>actualización deberá efectuarse hasta el útimo día del<BR/>mes de septiembre de 1972 y luego aumentarse el promedio<BR/>actualizado en un 400%.<BR/>Para los efectos de la prueba de las remuneraciones LEY 19582<BR/>de los trabajadores a que se refieren los incisos Art. 1º 7 a)<BR/>precedentes, se considerarán todos los documentos D.O. 31.08.1998<BR/>disponibles, tales como liquidaciones de sueldos,<BR/>certificados de empleadores, finiquitos, desahucios,<BR/>contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y<BR/>otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida,<BR/>insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, la<BR/>remuneración se establecerá por presunción en la forma y<BR/>condiciones que señale el reglamento. Igualmente se<BR/>procederá respecto de aquellos trabajadores que hayan<BR/>cotizado por los topes imponibles de la época, para<BR/>acreditar una remuneración mayor.<BR/>Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de LEY 19582<BR/>exoneración el interesado se encontraba en goce de un Art. 1º 7 a)<BR/>cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que D.O. 31.08.1998<BR/>desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación<BR/>corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que<BR/>la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este<BR/>cargo no fuere de planta.<BR/>No procederá descontar el incremento dispuesto en el<BR/>artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto<BR/>de aquellos trabajdores de las empresas del sector<BR/>privado y de las empresas autónomas del Estado,<BR/>exonerados con anterioridad al 1° de marzo de 1981.<BR/>En el cálculo de las pensiones no contributivas a<BR/>que se refiere este artículo, tratándose de exonerados<BR/>políticos del sector público que reúnan los requisitos<BR/>del artículo 2° de esta ley, deberá considerarse el<BR/>tiempo con imposiciones y tiempo cumputable que<BR/>registren a la fecha de la exoneración, más el tiempo<BR/>transcurrido desde esta última data hasta el 10 de marzo<BR/>de 1990.<BR/>Tratándose de exonerados del sector público, que<BR/>teniendo derecho a pensión no contibutiva no reúnan los<BR/>requisitos del artículo 2° de esta ley, y de exonerados<BR/>políticos del sector privado, en el cálculo de sus<BR/>pensiones se considerará el tiempo con imposiciones y<BR/>tiempo computable que registren a la fecha de la<BR/>exoneración más el 75% del tiempo transcurrido entre<BR/>esta última data y el 10 de marzo de 1990.<BR/>No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores,<BR/>en el cálculo del tiempo a computar posterior a la<BR/>exoneración, deberá excluirse el tiempo en que se<BR/>hubiere efectuado imposiciones en el nuevo sistema de<BR/>pensiones del decreto ley 3.500, de 1980.<BR/>Para los efectos de determinar el tiempo computable, LEY 19582<BR/>no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se Art. 1º Nº 7 b)<BR/>refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los D.O. 31.08.1998<BR/>incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo<BR/>relativo al Servicio Militar.<BR/>El monto inicial de las pensiones no contributivas LEY 19582<BR/>será equivalente al valor que resulte de la aplicación de Art. 1º Nº 7 c)<BR/>las disposiciones anteriores, el que no podrá ser D.O. 31.08.1998<BR/>inferior al sueldo base del grado 21º de la Escala Unica<BR/>de Sueldos del decreto ley Nº 249, de 1973, vigente al mes<BR/>de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado<BR/>en conformidad con la variación experimentada por el<BR/>Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de<BR/>1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha<BR/>de inicio de la pensión.<BR/>Las pensiones iniciales así dterminadas, no podrán<BR/>ser inferiores al monto de la pensión mínima a que se<BR/>refiere el artículo 26 de la ley N° 15.386, ni<BR/>superiores al límite máximo establecido en el artículo<BR/>25 de la ley citada.<BR/>Las pensiones no contributivas a que se refiere este<BR/>artículo, estarán sujetas a todas las cotizaciones y<BR/>descuentos que establecen las leyes respecto de las<BR/>pensiones del régimen previsional, a que estaban afectos<BR/>los interesados a la fecha de la exoneración, y se<BR/>reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes en<BR/>que se reajusten las pensiones del antiguo sistema<BR/>previsional.<BR/>NOTA:<BR/>El Artículo 2° transitorio de la LEY 19.350,<BR/>publicada el 14.11.1994, dispuso que las modificaciones<BR/>introducidas por ella regirán desde su vigencia, esto<BR/>es, desde el 12 de Agosto de 1993.<BR/>Artículo 13°.- Los exonerados políticos del sector<BR/>público que reúnan los requisitos para acogerse el<BR/>beneficio de transacción extrajudicial a que se refiere<BR/>el artículo 2° y a la pensión no contributiva<BR/>establecida en el artículo 6°, deberán optar por uno de<BR/>estos beneficios.<BR/>Artículo 14°.- Respecto de los exonerados políticos<BR/>que impetren pensión no contributiva conforme a esta<BR/>ley, las imposiciones que registren en el antiguo<BR/>sistema de pensiones, entre la fecha de la exoneración y<BR/>el 10 de marzo de 1990, se entenderán consumidas en<BR/>dicho beneficio y, por ende, no serán útiles para<BR/>configurar otros beneficios.<BR/>Artículo 15°.- Los exonerados políticos ya<BR/>fallecidos a la fecha de publicación de esta ley, o<BR/>aquellos que fallecieren con posterioridad y que a la<BR/>data de su exoneración hubieran reunido a lo menos diez<BR/>años de imposiciones computables para pensión, o que<BR/>hubieran alcanzado dicho mínimo considerando el período LEY 19582<BR/>señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, Art. 1º Nº 8<BR/>causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en D.O. 31.08.1998<BR/>conformidad a las normas del régimen previsional al cual<BR/>se encontraban afectos a la data de la exoneración, y a<BR/>las contenidas en esta ley, en favor de aquellos<BR/>causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la<BR/>del fallecimiento si este fuere posterior, habrían<BR/>reunido los requisitos para ello.<BR/>En todo caso, para causar los beneficios a que se<BR/>refiere el inciso anterior será menester que la<BR/>calificación de exonerado político haya sido solicitada<BR/>por el causante o por sus causahabientes, según<BR/>corresponda, dentro del plazo contemplado en el artículo<BR/>7°.<BR/>Para el cálculo del tiempo computable para la<BR/>determinación de las pensiones, no se incluirá el<BR/>período posterior al fallecimiento del causante.<BR/>Los beneficiarios de las pensiones no contributivas<BR/>a que se refiere el artículo 6° causarán pensiones de<BR/>sobrevivencia conforme al régimen previsional al cual se<BR/>encontraban afectos a la fecha de la exoneración.<BR/>Artículo 16°.- Las pensiones a que se refieren los LEY 19582<BR/>artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra Art. 1º Nº 9<BR/>pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan D.O. 31.08.1998<BR/>obtenido o a que puedan tener derecho los interesados,<BR/>con excepción de las concedidas conforme al decreto ley<BR/>Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el<BR/>otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere<BR/>el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del<BR/>derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos<BR/>beneficios.<BR/>No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la<BR/>pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones<BR/>de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de<BR/>previsión del régimen antiguo.<BR/>Artículo 17°.- El gasto que origine la aplicación de<BR/>los artículos anteriores se financiará con cargo a los<BR/>recursos fiscales que se contemplen en el presupuesto<BR/>del Instituto de Normalización Previsional.<BR/>Artículo 18°.- Los titulares de pensiones no<BR/>contributivas a que se refiere el artículo 6° y los de<BR/>pensiones de viudez otorgadas de acuerdo con el artículo<BR/>15, tendrán la calidad de beneficiarios de asignación<BR/>familiar por los causantes que pudieren invocar conforme<BR/>al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del<BR/>Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para tal<BR/>efecto, el Instituto de Normalización Previsional<BR/>reconocerá y pagará, en su caso, las asignaciones<BR/>familiares que correspondan.<BR/>Dichos titulares de pensiones pagadas por el LEY 19582<BR/>Instituto de Normalización Previsional, a contar de la Art. 1º Nº 10<BR/>fecha de publicación de la presente ley, tendrán también D.O. 31.08.1998<BR/>la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme<BR/>a las normas del D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del<BR/>Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y<BR/>pagará por el aludido Instituto.<BR/>Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a LEY 19582<BR/>la madre de los hijos naturales del causante que obtengan Art. 1º Nº 10<BR/>pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con D.O. 31.08.1998<BR/>el artículo 15.<BR/>Artículo 19°.- Los ex empleados que estuvieron NOTA 1<BR/>afectos a los artículo 102 y siguientes del decreto con NOTA 2<BR/>fuerza de ley N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en<BR/>servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de<BR/>marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron<BR/>oportunamente el beneficio de desahucio, podrán<BR/>impetrarlo dentro de un plazo de veinticuatro meses LEY 19350<BR/>contado desde la vigencia de la presente ley. Art. 15 Nº 1.<BR/>NOTA<BR/>Asimismo, podrán solicitar este beneficio las LEY 19582<BR/>personas indicadas en el inciso precedente, que no lo Art. 1º Nº 11<BR/>percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida D.O. 31.08.1998<BR/>por terceros.<BR/>El Tesorero General de la República, por resolución LEY 19582<BR/>fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que Art. 1º Nº 11<BR/>correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no D.O. 31.08.1998<BR/>se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes<BR/>representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para<BR/>tal fin solicitar informes o peritajes de otras<BR/>autoridades públicas.<BR/>Para los efectos de la fijación del monto del<BR/>desahucio, se considerarán los años de servicios durante<BR/>los cuales se hubiera cotizado al Fondo de Seguro Social<BR/>a que se refiere el artículo 103 del citado decreto con<BR/>fuerza de ley y sobre la base de la remuneración que, en<BR/>conformidad con ese cuerpo legal, es computable para<BR/>dicho beneficio. El monto será debidamente actualizado<BR/>en función de la variación experimentada por el Indice<BR/>de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional<BR/>de estadísticas, entre el mes que antecede a la fecha en<BR/>que el beneficiario cesó en servicios y el que antecede<BR/>a la fecha de pago del desahucio, y se pagará con cargo<BR/>a los recursos destinados al financiamiento del referido<BR/>desahucio.<BR/>NOTA:<BR/>El Artículo 2° transitorio de la LEY 19.350,<BR/>publicada el 14.11.1994, dispuso que las modificaciones<BR/>introducidas por ella regirán desde la vigencia de la<BR/>LEY 19.234, esto es, desde el 12 de Agosto de 1993.<BR/>NOTA 1:<BR/>El artículo 2º de la LEY 19582, publicada el<BR/>31.08.1998, establece un plazo de 12 meses, contados desde<BR/>del día primero del mes siguiente al de su publicación,<BR/>para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.<BR/>NOTA 2:<BR/>El artículo único de la LEY 19881, publicada en el<BR/>D.O del 27.06.2003, establece un plazo de doce meses, a<BR/>contar del día primero del mes siguiente de su<BR/>publicación, para los efectos de lo dispuesto en el<BR/>presente artículo.<BR/>Artículo 20°.- El personal de las Fuerzas Armadas, LEY 19582<BR/>de Carabineros de Chile y de la Policía de Art.1º Nº 12<BR/>Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos D.O. 31.08.1998<BR/>con fuerza de ley Nº 1 (G) del Ministerio de Defensa NOTA<BR/>Nacional y Nº 2 del Ministerio del Interior, ambos de NOTA 1<BR/>1968, y el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio<BR/>de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios<BR/>afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión<BR/>de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de<BR/>Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto<BR/>o concedido el retiro de dichas entidades durante el<BR/>lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el<BR/>10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado<BR/>en el cambio institucional habido en el país a contar de<BR/>la primera fecha antes señalada o sus causahabientes,<BR/>podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que<BR/>los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios<BR/>contemplados en los artículos 3º y siguientes, incluso el<BR/>establecido en el inciso séptimo del artículo 12. Para ello<BR/>será necesaria la calificación que previamente realizará en<BR/>forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo<BR/>con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que<BR/>deberá recibir la información pertinente del Ministerio de<BR/>Defensa Nacional.<BR/>El abono de tiempo de afiliación por gracia que se<BR/>otorgue al personal señalado en el inciso precedente se<BR/>considerará, para los efectos derivados de la presente<BR/>ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto<BR/>al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional<BR/>o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según<BR/>corresponda.<BR/>Para obtener la pensión no contributiva, el personal<BR/>antes referido deberá cumplir con el requisito de<BR/>afiliación de veinte años efectivos que según su régimen<BR/>previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro,<BR/>la que se concederá por el Presidente de la República.<BR/>Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación<BR/>mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido<BR/>el período indicado en los incisos sexto y séptimo del<BR/>artículo 6º.<BR/>Estas pensiones se considerarán como pensiones de<BR/>retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse<BR/>y pagarse sobre la base de los años computables para<BR/>pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía<BR/>a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba<BR/>asimilado, fijándose su monto en relación con los valores<BR/>de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al<BR/>10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no<BR/>contributivas será equivalente al valor que resulte de la<BR/>aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en<BR/>conformidad a la variación experimentada por el Indice de<BR/>Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta<BR/>el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la<BR/>pensión.<BR/>Todos los beneficios antes referidos serán<BR/>determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de<BR/>Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría<BR/>correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº<BR/>16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y<BR/>pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o<BR/>la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda,<BR/>siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que<BR/>se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos<BR/>de esas entidades, los que se complementarán cada año con<BR/>los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos<BR/>que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos,<BR/>deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y<BR/>cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas<BR/>legales que correspondan al régimen previsional a que se<BR/>hubiere encontrado afecto el interesado al momento de<BR/>cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se<BR/>produjo el día 10 de marzo de 1990.<BR/>En el evento que el beneficio se traduzca en un<BR/>incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado<BR/>por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el<BR/>procedimiento que corresponda.<BR/>El personal a que se refieren los incisos precedentes,<BR/>que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley,<BR/>acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas<BR/>en las respectivas cajas de previsión institucionales,<BR/>tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios<BR/>que correspondan, en los mismos términos que señalan las<BR/>leyes Nºs 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás<BR/>normas aplicables.<BR/>En aquellos casos en que los eventuales<BR/>beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo<BR/>de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes<BR/>fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse<BR/>dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus<BR/>valores históricos.<BR/>Las personas que no cumplan con los requisitos<BR/>exigidos para pensionarse en los términos antes<BR/>señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años<BR/>de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma<BR/>forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de<BR/>esta ley, considerándose para este fin que son<BR/>funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional<BR/>de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de<BR/>determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar<BR/>aplicación al inciso tercero del artículo 12 de la presente<BR/>ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá<BR/>proporcionar la institución a que el interesado pertenecía<BR/>a la fecha de la exoneración.<BR/>Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre<BR/>en la situación contemplada en el inciso precedente<BR/>corresponderá al Instituto de Normalización Previsional<BR/>la determinación y pago de los beneficios a que pueda<BR/>tener derecho, los que se financiarán para este efecto<BR/>en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley,<BR/>sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer<BR/>efectivas.<BR/>Las pensiones que se otorguen en conformidad con<BR/>este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y<BR/>descuentos que establecen las leyes respecto de las<BR/>pensiones del régimen previsional en que queden<BR/>incorporados los interesados y se incrementarán en las<BR/>mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se<BR/>reajusten.<BR/>NOTA :<BR/>El artículo 2º de la LEY 19582, publicada el<BR/>31.08.1998, establece un plazo de 12 meses, contados desde<BR/>del día primero del mes siguiente al de su publicación,<BR/>para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.<BR/>NOTA 2:<BR/>El artículo único de la LEY 19881, publicada el<BR/>27.06.2003, establece un plazo de doce meses, a contar<BR/>del día primero del mes siguiente al de su publicación,<BR/>para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.<BR/>Artículo 21.- Los exonerados políticos que LEY 19582<BR/>soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema Art. 1º Nº 13<BR/>de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, D.O. 31.08.1998<BR/>pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga<BR/>necesario solamente en su valor nominal, sin otros<BR/>gravámenes.<BR/>Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que<BR/>represente durante el año 1993 la aplicación de esta<BR/>ley, se financiará con trasferencias del ítem<BR/>50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del<BR/>presupuesto vigente.".<BR/>Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<BR/>sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto<BR/>como Ley de la República.<BR/>Santiago, 5 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN<BR/>AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz,<BR/>Ministro del Trabajo y Prevision Social.- Enrique Krauss<BR/>Rusque, Ministro del Interior.<BR/>Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis<BR/>Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-6258658802399417462009-03-31T18:05:00.000-07:002009-03-31T18:05:00.000-07:00QUE TUVO UN SUEÑO EN EL 2004.DONDE POCOS CONOCEN "...QUE TUVO UN SUEÑO EN EL 2004.<BR/>DONDE POCOS CONOCEN "INTERNET"<BR/>Las posibilidades que nuestras conscripciones militares<BR/>Hoy reservistas, desconocen fue este el proyecto entregado a gobierno<BR/>El cual permanece a la espera de reactivarlo a nivel de país a través de las diferentes<BR/>Municipalidades, esto fue confirmado con el secretario de ministerio de educación<BR/>En esto solicito cupos de carrera en armado mantención y programación computacional <BR/>Me obligan a informar lo que yo e gestionado reservadamente, hoy soy el único que nunca ha temido en decir la verdad dando mi nombre y mi imagen en Internet.<BR/>Espero no me Jud gen como arrogante por decir la verdad.<BR/>Los invito a todos seguir este ejemplo de valor como algunos desinformados me atacan<BR/>Exponiéndose, al resultado de sus propios actos de difamación e ignorancia <BR/>Les informo que tenemos nuestra página Web y todos están invitados a declarar sus vivencias, en periodo SMO. <BR/>http://www.reclamos.cl/reclamo/gobierno_de_chile_reservistas_de_chile <BR/>ESTE SITIO ES PARA TODOS LOS CHILENOS. GRACIAS AL CREADOR DE ESTE. RESERVISTAS DE CHILE <BR/>SANTIAGO NORTE Y SUR UNION NACIONAL. POR NUESTRSO DERECHOS<BR/>RESERVISTAS 1973-1990 TODOS APOYAR PROYECTO LEY Nº 287Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-49449553483463672022009-03-31T18:02:00.000-07:002009-03-31T18:02:00.000-07:00Declaración De Un Director Nacional Santiago Coali...Declaración De Un Director Nacional Santiago Coalición Temuco Y.<BR/>Coordinadora Nacional<BR/><BR/>Pedro Delgado Donoso<BR/><BR/>Por mucho tiempo trabaje casi a modo de implorar la unificación de nuestra lucha social de Reservistas todos un solo Cuerpo. Pero faltaba la cabeza <BR/><BR/>Que resultados Obtuve en esta tarea recién hoy sin lugar a dudas podría aseverar con seguridad, que esto que debió ser del principio. Junto a quinta región. Con su proyecto ley Nº 287 el cual consideró todos debemos apoyar por ser el punto de partida en gestión dejar de lado la competición de liderazgos banales, quienes son los únicos beneficiados el Estado. German Lever junto a Máximo Núñez Castro Fernando Mellado Galas Ricardo Inzunza Juan Díaz German Padilla Torres Lúis Burgos Pedro Delgado Donoso. Todos independientemente trabajamos por nuestros legítimos derechos desde el principio. Hoy son muchos más los “defensores” que seguimos luchando contra Goliat <BR/>El Estado.<BR/>Esto tendrá que dar un giro en 360 grados para obtener.<BR/>1.- Reconocimiento<BR/>2.-Valorización<BR/>3.-Reparación.<BR/>Doy mi sincera declaración el por que motivo digo no a la marcha del 21/Abril/2009<BR/>Si todo me resulta, como vengo trabajando con Presidente Coordinadora Actual <BR/>Víctor Patricio Calderón, junto a Raúl Valladares, junto a Claudio González Cifuentes.<BR/>Obtendremos ese giro de 360 Grados. Lo que permitirá a todos el inicio de la solución Nacional. “¡Reservistas de Chile!”Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-34313775816662885722009-03-30T01:05:00.000-07:002009-03-30T01:05:00.000-07:00Invito a todos los reservistas para el día 11/ Abr...Invito a todos los reservistas para el día 11/ Abril en la ciudad de Chillan, un gran ampliado Nacional a nivel de País todos invitados con sus dirigentes y reservistas, atención zona Norte<BR/>Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, Ovalle, la serena, Coquimbo, los Andes, San Felipe, V región, Santiago, todas sus Agrupaciones. Puente Alto, la Granja, Ñuñoa, Buin, Paine, Rancagua, Peñaflor, calera de tango. Queríamos Unificación llego.<BR/>A hora depende de todos nosotros dar el impulsó a esta coalición nacional de reservistas. No más divisiones en un tema que es de todos. “Tu Minuta Tu Derecho”<BR/>Mayor información. Escribanos correo. fotosdelcon@hotmail.com o en este tu sitio Web. Reservistas de Chile. O al fono: 5610287-(02) santiago. Agrupación social de Reservistas Coalición Temuco y sur de chile el Norte tiene que estar presenté por el bien de todos Unidad Nacional la voz de la unificación esta cercana esta traerá el orden y verdadera esperanza apoyo con lealtad honor y valores, para un Reconocimiento, Valorización, y Reparación a Reservistas de CHILE.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-3960755013257173202009-03-11T16:41:00.000-07:002009-03-11T16:41:00.000-07:00Les tendremos a todos los Reservistas lo que todos...Les tendremos a todos los Reservistas lo que todos esperan.<BR/>Resultado definitivos serios conpromizo de gestión.<BR/>solo les pido reunan todos los socios en un listado <BR/>separando casos emblematicos primera instancia confien<BR/>y esperen publicación en dos semanas. Pedro Delgado Donoso<BR/>Claudio Gonzalez Cifuentes Agrupación Santiago con una Gran Solpreza.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7971568307119800836.post-52934206670948830532009-03-07T17:29:00.000-08:002009-03-07T17:29:00.000-08:00Las malas conductas de algunos funcionarios munici...Las malas conductas de algunos funcionarios municipales contribuyen indirectamente a demostrar, la discriminación con nuestro tema de ley de reclamación de Derecho.<BR/>Yo Pedro Delgado Donoso declaro lo que sigue <BR/>Siendo las 14 horas en el Complejo Deportivo Lo Blanco Nº 550 y acompañado por Claudio González Cifuentes Secretario de Agrupación Social de Reservistas Santiago el Bosque. Representante de Temuco. Por unos minutos se nos consulta quienes éramos <BR/>Y a que veníamos en mi calidad de Dirigente Nacional y Representante en santiago fue una incomoda situación el dar me cuenta que esta persona identificada con funcionario del municipio se devuelve al sector que ocupan como caseta de seguridad, informa a quien no logro ver consultado quienes somos, se regresa a vehiculo que había detenido <BR/>Donde permanecíamos preocupados por nuestros socios que se encontraban dentro del recinto Público como lo son todos los estadios Municipales del País, estando este en funcionamiento publico. Fue lo que argumentamos a demás no era primera la vez que hacíamos de este espacio publico un lugar en donde pudiéramos comentar el estado de avancé de nuestras gestiones a nivel de País.<BR/>Lo muy extraño de esta situación es que todos estaban enterados de quienes somos y que nos une en común debo añadir la falta total y permisiva de parte de las autoridades locales, me refiero a la. Ilustre Municipalidad de el Bosque son motivo de mis molestias <BR/>En donde me doy por aludido el porque tantas irregularidades en gestión de subvención municipal estando esta aprobada del año 2008 y a un no se procede al pago de esta de acuerdo a ley Nº 18.418 la agrupación de la cual soy fundador Per. Jur. Nº 1994 Fundada el 06/ Agosto/ 2007 en gestión a la. Presidenta, solito y presento Proyecto de trabajo con los asociados unidos por una misma causa ley Nº 11.133, ley Nº 18.584 Art.: 50 se recibe carta de respuesta con fecha de Santiago 01 de Octubre2008 GAB.: INPR2008- 71888 ANT.: Ingreso 82603/2008 en la que indica lo siguiente.<BR/><BR/>Señor Pedro Antonio Delgado Donoso <BR/>Pasaje Río Malleco Nº 13244 Villa Ríos de Chile <BR/>El Bosque<BR/>REGIÓN METROPOLITANA <BR/><BR/>Estimado señor Delgado: <BR/>Por especial encargo de la señora presidenta de la. Republica, Michelle Bachelet Jería,<BR/> Tengo a bien responder la carta que hiciera llegar al gabinete Presidencial <BR/>En que solicita apoyo acceder a una sede comunitaria.<BR/>Al respecto, informo a usted que hemos remitido sus antecedentes al alcalde la I. Municipalidad de El Bosque, quien le informará directamente el resultado de la gestión, en virtud sus competencias y normativas vigentes.<BR/><BR/>Saluda atentamente, <BR/><BR/><BR/><BR/>Ana Maria Molina Águila<BR/>Jefa Área Social<BR/>Dirección Sociocultural<BR/>Presidencia de la Republica<BR/><BR/>AMA/M$V<BR/><BR/>BASES DE LA CONSTITUCIONALIDAD<BR/><BR/>Son motivos más que suficiente considerando que 24.10.1980 ley Nº 19611 Art. Único Nº 1 D.O. 16.06.1999 <BR/>Articulo Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.<BR/>La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.<BR/><BR/>El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de lo cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propósitos fines específicos.<BR/>El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posibles, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.<BR/><BR/><BR/>Se estudian medidas legales para acusación formal por violación constitucional en contra del señor alcalde Sadi Melo Moya por abandono de deberes vulnerando ley 18.8883 Art. 61 ley Orgánica constitucional de Municipalidades.<BR/>Denuncia pasa a la fiscalia <BR/><BR/>Y las forma irregular del proceder de carabineros que se negaban a tomar declaración <BR/>Subiendo el tono aludiendo que no sabían el procedimiento a seguir se anoto placa del funcionario, teniendo que salir un teniente el cual también no comprendía según de que se trataba explicándole por más de tres ocasiones luego de mucho hablar se toma declaración en la que se me pidió que primero firmara a lo cual comente no puedo firmar una declaración que todavía no se hace luego de esto comienza declaración en un tono agresivo de parte del funcionario esto termina cuando procedo a efectuar una llamada fue cuando todo el personal se mostraba nerviosos por lo ocurrido luego de prestar declaración el funcionario decide que esperara aludiendo que atendería a otra persona y luego continuaba con mi declaración echo que provoco más enfado en mi procediendo a retirarme del recinto policial ubicado en calle Pulí comuna de el bosque desconozco numero <BR/> <BR/>Se denuncia el mal proceder en complejo deportivo lo blanco. Este mismo que ampara el derecho a reunirse en espacios públicos se nos niega la posibilidad de reunirnos como siempre lo hacíamos y esta vez carabineros declaran que nesecitabamos un permiso especial del alcalde sadi melo moya por que razón, fueron beneficiados lo irónico es que los socios estaban dentro del recinto pero se nos negó el ingreso a nosotros los Dirigentes que era secretario Claudio González Cifuentes Presidente Pedro Delgado Donoso.<BR/><BR/>Tendrá relación el echo que el día domingo ‘01/03/2009 en la ciudad de LINARES EN<BR/>AMPLIADO DE COORDINADORA SE DENUNCIA LAS IREGULARIDADES DE FERNANDO MELLADO Y SE LE PIDE LA REUNCIA Y LUGO RENUNCIA ARANGIS SERIAN ESTOS LOS INFORMANTES CONTRATADOS POR EL GONBIERNO PARA INPEDIR LA UNIFICACIÓN NACIONAL QUE RELACIÓN TIENE MELLADO CON UN CONCEJAL DE LA COMUNA DE EL BOSQUE QUE PARTICIPO EN LA SIUDAD DE ARICA EN DONDE SE LES OFRECIO SOLO LA PARTE PREVICIONAL A QUIENES SE REUNIERÓN ESTO SE LE ESCAPO AL CONCEJAL QUE ESTUBO CUANDO TUBE REUNIÓN DE CONCEJO PARA SOLICITAR ESPACIO FICICO FUNCIONAL A NIVEL NACIONAL CASA NUESTRA TANBIEN SOLICITADA LA POCIVILIDAD DEL COMODATO CUANTOS MÁS ESTARAN INFIRTRADO FINJIENDO SER DEFESOR DE LOS DERECHOS NUESTROS, LA VERDAD SIEMPRE SALE A LA LUZ <BR/><BR/>Porque de la salida tan repentina de estos “dirigentes” el demostrarles que santiago representado legalmente por mi persona de verdad con pj. Algo que Fernando mellado nunca quiso sacar, que pasara con los dineros recaudados a más de 7.000- socios que pagaron por su minuta, si la idea era mantener este movimiento desunido les fallo con la presencia de la verdadera Agrupación legalmente constituida, y pretenden que negando espacio para reunirnos se disuene este movimiento social por nuestros derechos.<BR/><BR/>El que se mencionara en el llamado por radio biobio la indigna situación en que trabaja gendarmería chile provoco el que no fueran incluidos en el aumento salarial otorgados a las fuerzas armadas son preguntas que yo me ago y divago y navego en un mundo de confusiones y esto ocurre solo cuando duermo es este el momento en que más trabajo…<BR/>Despierten los dormidos solo hay un camino ya las marchas son cuento del pasado nada se conseguirá con estas dilataciones que algunos llamados Dirigentes nacionales siguen insistiendo con lo mismo ¿porque será? Les convendrá acercarse lo más que puedan a las elecciones para transar ¿votos? <BR/>Por que no la demanda colectiva nacional en santiago y luego la demanda Internacional con el abogado Hernán Monté alegre jurista catedrático y dispuesto <BR/>Cuantos infiltrados quedan en este movimiento por sus acciones serán descubiertos pero no serán incubiertos. Despierten todos los dormidos que el tren partirá en cualquier momento, luego no se quejen….P.D.D.Pedro Delgado Donosohttps://www.blogger.com/profile/07085807962332660268noreply@blogger.com